Estamos de nuevo ante un caso de abuso de poder por parte de la Guardia Civil en Nafarroa, pero esta vez los hechos no sucedieron en Altsasu.
Tomaron lugar en Legarda.
Ahí un agente de la Guardia Civil privó de la libertad a la empleada de una cafetería porque no le agradó el café que ella le siriviese.
Tal como usted lo leyó, en el estado español la Guardia Civil te puede privar la libertad por lo que se le antoje.
Pero la historia no termina ahí, resulta que el agente de la Guardia Civil en cuestión fue llevado a juicio... y ha sido absuelto. Lo leyó usted bien, absuelto.
Ahora entenderán mejor lo de Altsasu.
Por el momento, les dejamos con la nota de Naiz acerca del caso:
Confirman la absolución del guardia civil que detuvo a una camarera porque no le gustó el café
El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ha confirmado la absolución del guardia civil que detuvo a una camarera que le sirvió un café que no le gustó.La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha confirmado la absolución del agente de la Guardia Civil que detuvo a una camarera tras una discusión que se inició por haberle servido un café que no le gustó en una estación de servicio de Legarda. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo español.
Según ha informado el TSJN, la Sala considera, al igual que ya hiciera la Sección Primera de la Audiencia de Nafarroa el pasado setiembre, que el guardia civil no actuó de forma arbitraria, con conciencia plena y absoluta de que la detención era ilegal, puesto que entendió que la conducta de la camarera podía ser constitutiva de delitos de desobediencia y alteración del orden público.
Es la segunda sentencia que dicta el TSJN sobre esta causa. En la primera, en setiembre de 2021, revocó la condena de seis meses de suspensión de empleo público impuesta al guardia civil por un delito cometido por funcionario público contra la libertad individual por imprudencia grave, del que no estaba acusado.
Por ese motivo, el TSJN ordenó que los mismos magistrados de la Sección Primera volvieran a dictar sentencia sobre la prueba practicada y los delitos imputados. En virtud de este mandato, la Audiencia dictó una segunda sentencia el pasado mes de setiembre en la que solo analizó la detención ilegal, delito del que absolvió al guardia civil enjuiciado.
Esta absolución fue apelada por la acusación particular, un recurso al que se adhirió el fiscal. La defensa, por su parte, reclamó la confirmación de la sentencia.
Los hechos ocurrieron sobre las 22.00 del 27 de julio de 2019. Una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil, compuesta por dos agentes, paró en el bar del área de servicio de Legarda a tomar un café. El procesado pidió uno solo, largo y con hielos. Disconforme por cómo lo había servido la camarera, se inició entre ambos una discusión. El pidió la hoja de reclamaciones y, según la sentencia, no consta que le fuera entregada en ningún momento.
El guardia civil también le pidió el DNI y ella le dijo que no lo tenía, entregándole su carné de conducir. Durante el intercambio de palabras se generó «un ambiente tenso» en el lugar, donde cenaban varias personas. El agente pidió a la mujer que saliera fuera y, una vez allí, según la primera resolución judicial, ella le habló de forma airada. Los clientes salieron, lo que dio lugar a que se incrementase la tensión, y así se generó un ambiente que el guardia consideró que podía alterar el orden, por lo que detuvo a la camarera. La condujo al cuartel de Gares, donde quedó en libertad a las 2.20 horas.
En estos hechos, reiteran los jueces, no consta que el agente conociera que estaba actuando al margen del ordenamiento y que con plena conciencia y pleno conocimiento de la ilegalidad de la actuación procediera a la detención.
El Tribunal Superior asegura que, de los hechos declarados probados, no cabe concluir que el agente fuera plenamente consciente de que incurrió en arbitrariedad e ilegalidad, toda vez que, aunque la conducta de la camarera no fuese contraria a Derecho, los errores sucesivos en la valoración de la situación pudieron llevarle a considerar, siquiera erróneamente, que podía concurrir una desobediencia reiterada y una alteración del orden público.
Al respecto, la Sala concluye que «no puede afirmarse, sin ningún género de duda, que la actuación del acusado pueda calificarse como una conducta dolosa presidida por el ánimo exigido y por tanto constitutiva del ilícito penal del que ha sido acusado».
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