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jueves, 31 de marzo de 2022

Condenas en el Sumario 13/13

Tal vez esto que acaba de suceder le pueda ayudar a entender al cibernauta que visita este blog la razón por la cual Madrid no se ha interesado por la detención e incomunicación del periodista vasco Pablo González en Polonia.

Según nos relata Naiz, Madrid ha procedido a dictar sentencia en contra de los encausados en el macrosumario 13/13, personas a las que se le acusó de "integración en organización terrorista" por fungir como abogados de los presos políticos vascos en algunos casos así como también como activistas solidarios en favor de los derechos de los presos vascos.

O sea, Madrid ha castigado la representación legal y la solidaridad con penas de cárcel.

Y eso retrata a Madrid, pues deja claro que para el régimen español las personas acusadas, juzgadas y condenadas no tienen ningún derecho ni garantía procesal a su favor, como se puede inferir del hecho que se está condenando a abogados por ejercer su profesión, se cual sea el caso para el cual han sido contratados. Ya ni hablemos de condenar a activistas en favor de los derechos humanos, mismos que les son conculcados sistemáticamente a los presos políticos en general y a los vascos en particular, tanto en el estado español como en el estado francés.

Lean pues la información acerca del más reciente agresión al proceso de paz en Euskal Herria por parte del estado español:


7,5 años de cárcel a Zulueta y entre 3 y 4 a Enparantza, Zuriarrain y Sarriegi

Cuatro abogados y solidarios con los presos han sido condenados a penas de entre 3 y 7,5 años de cárcel como colofón al sumario 13/13, juzgado el pasado año en la Audiencia Nacional española y marcado por la intervención del CNI y las denuncias de torturas. Los otros tres juzgados, absueltos.

Ramón Sola

La Audiencia Nacional ha castigado a Arantza Zulueta a 7 años y medio de cárcel y ha dictado tres condenas más de entre 3 y 4 años de prisión por el sumario 13/13, para los también abogados Jon Enparantza, Naia Zuriarrain e Iker Sarriegi, dando por buena la acusación fiscal de «integración en organización terrorista» y aplicando la «atenuante muy cualificada» de dilaciones indebidas.

Los otros tres juzgados en este último macrosumario político han quedado absueltos: se trata de Julen Zelarain, Saioa Agirre y Nerea Redondo.

A Enparantza se le aplican en concreto cuatro años de cárcel, a Zuriarrain tres años y seis meses, y a Sarriegi tres años y un día.

Las peticiones fiscales de cárcel oscilaban entre los 7 y los 19 años de prisión.

La sentencia tiene 549 páginas y ha sido emitida tras un juicio que se prolongó durante varios meses. En él, quedaron de relieve irregularidades como la actuación matriz del CNI, que llevó a la defensa a reclamar la nulidad de todas las actuaciones. También se escucharon en la Sala los testimonios de torturas de Naia Zuriarrain y Saioa Agirre.

Minimiza la actuación del CNI

Respecto a la actuación inicial del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que no está facultado legalmente para ello, la sentencia del tribunal presidido por Ángela Murillo no la niega, pero matiza que «apreciamos la existencia de otros actos de comprobación, desplegados por la Guardia Civil, distintos de las observaciones telefónicas intervenidas por el CNI mediando resolución judicial habilitante».

Por ello, la Sala rechaza esta alegación de nulidad, sobre la que evitó posicionarse cuando se planteó como cuestión previa al juicio. En su desarrollo también resultó llamativo que el CNI se negara a declarar en la vista oral, según notificó al tribunal la directora de la agencia, Paz Esteban.

Más adelante también apunta el tribunal, sobre este polémico extremo, que «de ningún modo podemos afirmar que, como alegan sin acreditación alguna las defensas de los acusados, el CNI haya intervenido activamente en los actos de comprobación de la presunta actividad delictiva». Se escuda en que, como resulta obvio, el CNI «no ha actuado en las detenciones, ni intervenido en las entradas y registros practicados». Asume que sí lo ha hecho en «concretas tareas de desencriptado de determinados componentes digitales», pero lo sitúa como «una labor tangencial y puntual, sin poder atribuírsele el carácter esencial y trascendente que les atribuyen determinadas defensas».

Torturas, recogidas pero «no acreditadas»

Por lo que atañe a las denuncias de torturas, la extensa sentencia recoge los testimonios muy detallados de Zuriarrain y Agirre en la sala de vistas. En el caso de Naia Zuriarrain, expone lo que fue refiriendo en juzgados y calabozos a los responsables forenses durante la detención de 2010, admitiendo que ya en el traslado de Bilbo a Madrid por la Guardia Civil había recibido coacciones, insultos y algún golpe. Y cita que en una evaluación realizada años después se apreció «trastorno de estrés postraumático, trastorno depresivo leve, así como transformación persistente de la personalidad tras hecho catastrófico».

En cuanto a Saioa Agirre, se recoge igualmente que ya en las visitas forenses durante la incomunicación narró haber sufrido abusos de carácter sexual, coacciones o amenazas. Y le añade que también en su caso en los análisis muy posteriores se apreciaron «síntomas de afectación postraumática» y «desestructuración emocional» que son «causa directa del trato recibido en el periodo de incomunicación».

Sin embargo, en ambos casos el tribunal se limita a dejar constancia de ello para añadir a continuación que no constan «signos de violencia» en los informes forenses, por lo que concluye que «las denuncias de torturas no están acreditadas».

La versión de la Guardia Civil

Tras descartar el resto de alegaciones de las defensas (como las irregularidades en los registros o la existencia de imputaciones que ya eran «cosa juzgada» anteriormente), la sentencia termina aceptando la tesis impulsada por la Guardia Civil a partir de aquella acción inicial del CNI.

Establece concretamente que los cuatro condenados deben ser considerados como integrantes de ETA, «no cometiendo directamente acciones violentas sino contribuyendo a la cohesión y persistencia de los militantes privados de libertad, para que siguieran vinculados a la criminal organización que les dio cobertura para cometer los ilícitos actos contra las personas y contra las propiedades que perpetraron o intentaron cometer en su momento».

Frente a la argumentación de las defensas de que la actividad de estos letrados nunca traspasó el ámbito jurídico, los magistrados afirman que los elementos recabados por la Guardia Civi reflejan «una actividad afín con los objetivos de ETA para cohesionar los mensajes y controlar los movimientos de sus militantes y ex militantes sometidos a investigación, a enjuiciamiento y a cumplimiento de sentencias condenatorias».

En el caso de Zelarain, Agirre y Redondo, el tribunal asume que no hay pruebas para sostener las acusaciones de integración y colaboración. En el del resto se hace un apunte para recordar que han cumplido ya parte de la condena al haber purgado prisión provisional.

Reacciones a la sentencia

LAB ha sido el primero en valor esta noticia, comenzando por aseverar que «hay sentencias que están escritas antes de que se inicie el juicio, y la del sumario 13/13 es una de ellas». Hace llegar su solidaridad a los condenados tras un proceso «lleno de vulneraciones: hemos escuchado a las personas imputadas testimonios de malos tratos y agresiones sexuales, se les ha vulnerado el principio ‘non bis in idem’... En el Estado español aún se utilizan una política penitenciaria de excepción y procedimientos judiciales y policiales de excepción».

«Es imprescindible garantizar los derechos de todas y todos los ciudadanos de Euskal Herria para construir la convivencia  democrática, y resoluciones como la de hoy son un verdadero obstáculo ante ese intento –subraya el sindicato–. Tal y como han señalado los imputados del sumario 13/13, para cerrar bien las heridas se debe hacer frente a las consecuencias del conflicto, a la libertad, a la democracia. Desde LAB mostramos todo nuestro compromiso para seguir movilizándonos y aportando a favor de ese camino».

Etxerat ha considerado un «despropósito» la sentencia: «Consideramos un despropósito condenar por la actividad desarrollada en favor de los derechos de las y los presos, por parte de un tribunal que se empeña en mantener la excepcionalidad penitenciaria y jurídica contra ciudadanos y ciudadanas vascas, bajo una lógica que nada tiene que ver con el nuevo tiempo que vivimos en este país en el que buscamos vaciar las cárceles y construir convivencia».

En un vídeo difundido a través de las redes sociales, la red ciudadana Sare ha denunciado el «nuevo atropello jurídico» que supone esta sentencia «incomprensible».

Su portavoz, Joseba Azkarraga, ha recordado que el procedimiento ha estado caracterizado por la «dudosa garantía en la obtención de las pruebas», ya que algunas de las personas encausadas denunciaron haber sufrido torturas, y ha criticado que se vuelva a recurrir a un argumento «tan manoseado y tan injusto como el ‘todo es ETA’». Ha afeado al tribunal su «esfuerzo de jurisprudencia creativa» para volver a condenar a personas que anteriormente ya habían sido juzgadas, castigadas y encarceladas «por los mismos hechos».

«Otra vez condenas, otra vez decidiendo contra la paz, otra vez construyendo trincheras frente a nuestros puentes, otra vez la Audiencia Nacional. ¡No vamos a resignarnos hasta conseguir la libertad de Euskal Herria!», ha denunciado, por su parte, Arnaldo Otegi, coordinador general de EH Bildu, en un mensaje en redes sociales.

Otra de las reacciones ha llegado en forma de movilización en Larrabetzu, donde han denunciado especialmente la condena a su vecina Naia Zuriarrain.





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