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sábado, 11 de junio de 2022

La «Doctrina Atristain»

Hemos compartido con ustedes información acerca del desacato por parte del régimen borbónico franquista con respecto a la sentencia en el caso de Xabier Atristain.

En esta ocasión, desde Naiz, traemos a ustedes información acerca del siguiente paso por parte de la defensa legal de Atristain, misma que consta de tres vías.

Adelante con la lectura:


El abogado de Atristain activa tres vías contra el «desacato» español

La decisión del Supremo con Xabier Atristain no solo «desacata» a Europa: también agrava el daño injusto producido y por el que se le obligó a repararle. Tras una denuncia contundente, su abogado ha anunciado tres actuaciones, ante el propio Tribunal Supremo, la AN y la instancia europea competente.

Ramón Sola

El abogado de Xabier Atristain, Zigor Reizabal, ha valorado este viernes con indignación el insólito fallo del Tribunal Supremo español que ha rechazado aplicar la sentencia de Estrasburgo y ha devuelto a prisión a este donostiarra hace justo una semana. «Es la primera vez en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a un Estado y por las presiones de diferentes ámbitos, por las consecuencias y alcance que puede tener esta sentencia, saltándose todas las reglas, el Tribunal Supremo cambia todas las reglas y, además, ordena el ingreso en prisión».

Contra esta decisión la defensa ha abierto tres vías, ha anunciado Reizabal. En primer lugar, un incidente de nulidad de actuaciones ante el Supremo para que anule la decisión del 1 de junio que contravino el dictamen europeo. En segundo lugar, una solicitud a la Audiencia Nacional para que mantenga la situación anterior a ese auto y en consecuencia devuelva la libertad a Xabier Atristain. Y en tercer lugar, una iniciativa ante el Comité de Ministros del Consejo de Europa, como órgano encargado de velar por el cumplimiento de las sentencias europeas.

A los tribunales españoles les ha mandado, además, un recordatorio: la literalidad del auto de 2013 en que el Pleno de la Audiencia Nacional acató la sentencia europea sobre Inés del Río y anuló con ello la «doctrina Parot». En aquel escrito, la AN expuso que «sin duda alguna la jurisprudencia del TEDH marca el canon o estándar internacional en la protección de derechos humanos en Europa y constituye además el fiel de la balanza que sirve de referencia para medir la calidad del sistema (…) Separarse de ella no solo implica una infracción de obligaciones jurídicas, sino también desmarcarse de Europa y del sentido de su civilización».

Preguntas ante lo insólito

Ha comenzado recordando que este proceso ha enfrentado a dos partes: «España y Xabier Atristain. Y hoy falta una de esas partes, hay una ausencia y un vacío. No está la parte a la que ha amparado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la que ha visto estimada su demanda, y no está porque pese a ello le han vuelto a encarcelar para cumplir la condena impuesta con vulneración de derechos fundamentales. El señor Atristain lleva siete días y 22 horas encarcelado de modo contrario a Derecho».

«Ha cumplido 11 de los 17 años de prisión de modo injusto –ha recordado–. Y uno se pregunta, ¿cómo siendo eso así se puede admitir que cumpla un día más en prisión?».

Los interrogantes lanzados al aire por Reizabal han sido constantes en su comparecencia, delatando el estupor que provoca lo ocurrido: «¿Cómo puede pretender el Supremo cambiar una sentencia del TEDH?», «¿Cómo es posible que se condene a un Estado y en vez de acatar y reparar le someta a lo mismo?» «¿Hay algún caso similar en Europa? La respuesta es ninguno».

Obligado a acatar por el Convenio

Tras recordar que la condena a Atristain fue declarada injusta por Europa con «una sentencia unánime, que no cuenta con ningún voto particular discrepante, y luego confirmada por la Gran Sala, dado que se inadmitió el recurso de la Abogacía del Estado», Reizabal ha añadido que Estrasburgo «declara que ha sido injusto en su conjunto, con una vulneración que afecta de modo general al proceso. Se perjudicó irremediablemente su derecho de defensa. Y esa vulneración se produjo desde el inicio. Es un proceso irrecuperablemente perjudicado y desde su origen».

Ha remarcado la relevancia de los derechos vulnerados según la sentencia europea: derecho a un proceso justo y derecho de defensa. Y lo ha unido con otra pregunta: «¿Qué debe hacer un Estado ante estas vulneraciones? Tiene una obligación de acatar, le obliga a ello el Convenio Europeo. En segundo lugar, la medida que se adopte en la ejecución de la sentencia debe ser compatible con lo dispuesto por el Tribunal Europeo en su sentencia. Y tiene el deber de reparar», ha añadido. Aquí llega otro de los puntos más paradójicos de este proceso, puesto que al mismo tiempo que el Estado español tendrá que pagar 12.000 euros a Atristain por el daño injusto inflingido, le mantiene en prisión en una situación que agrava ese daño día a día.

Entre la jurisprudencia que ha citado Zigor Reizabal en la rueda de prensa figura una sentencia relativa a Grecia que deja claro que en estos casos «hay que restablecer la situación existente antes del incumplimiento».

El abogado vasco ha hecho hincapié también en que este proceso ha durado siete años (desde marzo de 2015) en la que las partes han presentado todas las pruebas que han considerado pertinentes y en que Europa ha tomado una decisión que «es definitiva». Y pese a ello, el Supremo «en su auto se erige en tribunal revisor, cuando solo debe ser tribunal acatador. Se comporta como un tribunal de apelación y casación, decide sobre lo que ya ha decidido el TEDH. No cabe ni analizar el juicio oral, ni solicitar nuevas pruebas...» Ha llamado la atención sobre el elemento final de precipitación, al dictar el auto del 1 de junio el mismo día en que la defensa había presentado un recurso.

Los pilares de la «doctrina Atristain»

En paralelo a la tropelía del Supremo, Zigor Reizabal ha querido remarcar la existencia de una «doctrina Atristain» tras el claro dictamen europeo sobre el régimen de incomunicación. Ha traído a colación como en la sentencia posterior a la de Atristain que absolvió a Gorka Palacios la Audiencia Nacional aceptó que Europa había establecido «un nuevo estándar» sobre la validez de la incomunicación y lo había hecho además con carácter general.

Esa doctrina se basa en dos pilares: derecho de abogado de libre designación y derecho de defensa del detenido desde el momento inicial. Dos premisas, como queda claro, ha sido vulnerada sistemáticamente para estos detenidos vascos.

Europa también habla en la sentencia de Atristain del derecho a la defensa eficaz en el caso de abogado de oficio, ha recordado Reizabal. En este supuesto se debería incluir «acceso al expediente, entrevista reservada con el defendido y rango total de servicios asociados a la defensa jurídica», tres cuestiones «prohibidas por ley en el Estado español» en casos de incomunicación.

 

 

 

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