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viernes, 24 de junio de 2022

«Explicar Suficientemente»

¿En qué se parecen Washington y Madrid?

En su clara tendencia a violentar los derechos humanos y las garantías individuales de quienes se ponen en su mira.

Vía Naiz lean acerca de esta nueva embestida en contra de los represaliados políticos vascos Antton López Ruiz y José Miguel Latasa:


El Tribunal Supremo anula la absolución de López Ruiz y Latasa por un atentado de 1986

El Tribunal Supremo ha anulado la absolución de Antton López Ruiz y José Miguel Latasa en la causa en la que fueron juzgados por atentado de hace 34 años en Aretxabaleta, al entender que la AN no «explicó suficientemente» las absoluciones. Ha ordenado que se dicte una nueva sentencia.

El Tribunal Supremo español ha anulado por «falta de motivación suficiente» la absolución de Antton López Ruiz y José Miguel Latasa en la causa en la que fueron juzgados por un atentado cometido por ETA el 26 de julio de 1986 en Aretxabaleta, en el que murieron dos guardias civiles.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso del familiar de uno de los fallecidos, personado como acusación particular, y ha ordenado a los magistrados de la Audiencia Nacional que «dicten una nueva sentencia que sea respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que quedó vulnerado por la falta de una explicación suficiente de las absoluciones».

En la sentencia publicada el 14 de octubre de 2020, la Audiencia Nacional recordó que los dos militantes vascos fueron condenados por otro atentado registrado esa misma noche en Ordizia, lo que «hace poco probable que los ahora acusados participasen en otro atentado de similares características como el que nos ocupa contra el cuartel de la Guardia Civil de Arechavaleta unas horas después».

E incidió en que las «las pericias expuestas no han logrado acreditar que los acusados, tras el primer atentado se desplazasen esa misma noche hasta Arechavaleta para llevar a cabo la acción que nos ocupa».

Sin embargo, el recurrente sostiene que el hecho de cometerse un atentado en Ordizia no impide su participación en la acción armada de Aretxabaleta, algo que parece compartir el Supremo.

«La Audiencia dice que es ‘poco probable’ que los dos acusados participasen en el atentado de Ordizia y a continuación en el de Arechavaleta, pero no explica el por qué, limitándose a señalar que no se han logrado acreditar determinados extremos», apunta la Sala, que advierte de que se localizaron huellas de los acusados en un tubo empleado en la acción de Debagoiena.

En este sentido, el Supremo señala que «el punto más sustancial en el que la Audiencia Nacional no es coherente es en ni siquiera plantearse que los dos acusados pudieran ‘colaborar’ con el atentado».




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