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viernes, 27 de abril de 2018

La Sentencia de «La Manada»

Demasiado poco, demasiado tarde.

Too little, to late; reza la expresión en inglés.

La víctima de violación grupal por parte de los 5 integrantes de «La Manada» -el gamberro profesional José Ángel Prenda, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, Ángel Boza, el militar Alfonso Jesús Cabezuelo y Jesús Escudero- en particular así como la sociedad vasca en general han tenido que esperar largos meses para conocer la sentencia y las peores sospechas han quedado confirmadas: los jueces a cargo del caso han hecho todo lo posible para que los acusados no se vean en la circunstancia de tener que enfrentar las consecuencias más duras del código penal. 

Los sentencian por abuso y no por agresión -la tipificación que el público interpreta como violación-.

He aquí el recuento que Naiz hace del despropósito:


Los cinco miembros de «la Manada» han sido condenados por «abusos sexuales» a una joven de 19 años en los sanfermines de 2016. El tribunal sorprendió al descartar la agresión por ausencia de violencia y absolverles por grabarlo en vídeo. Ya se anuncian recursos.

Aritz Intxusta

Finalmente hay condena por el caso de «La Manada». Pero la sentencia no ha sido tan contundente como se esperaba y, además, uno de los tres jueces emitió un voto discrepante que ahonda en la polémica sobre lo sucedido. El presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Navarra, Francisco Cobo y la vocal Raquel Fernandina han creído a la denunciante. Pero el vocal Ricardo González asegura que mintió y que los cinco acusados deberían salir hoy de la prisión «con todos los pronunciamientos favorables». Esta sentencia no satisface a nadie y ya se anuncian recursos tanto de la defensa como de las acusaciones ejercidas por el Gobierno navarro y el Ayuntamiento de Iruñea (pedían más e 20 años).

La pena para todos los acusados ha sido importante. Nueve años de prisión más otros cinco de libertad vigilada, cuando la máxima pena por un abuso es de diez años. Asimismo, tendrán que indemnizar solidariamente a la joven con 50.000 euros. Los jueces aprecian el agravante de «continuado» ( por ser un abuso múltiple) y del acceso carnal (penetración). No obstante, si se hubiera apreciado el empleo de violencia y, por tanto, calificado como agresión sexual, las penas se habrían disparado a cifras mucho más cercanas a lo solicitado por las acusaciones (18 años en el caso de Fiscalía).

«Razonable y convincente»

La sentencia da credibilidad total a la joven, cuyas explicaciones se valoran como «razonables y convincentes». También recogen como un hecho que apuntala la veracidad el que al principio ni siquiera supiera cuántas personas habían abusado de ella, denunciando cuatro agresores en lugar de cinco. Además, se descarta cualquier móvil espurio que la empujara a mentir. Con todo, los jueces argumentan que la joven matizó mucho en la sala el contenido de los hechos interpretables como violentos que recogían sus denuncias (no corroboró el agarrón en la entrada al portal o que la tiraran al suelo y tampoco relató amenazas). Por ello, la sentencia entiende que no puede hablarse de intimidación, sino de «prevalimiento».

Es en este punto donde la sentencia entra en un punto confuso. Así, dice que no hay intimidación, pero reconoce que la denunciante vivió un «intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad» e incluso llegan a emplear el término «atemorizada». También señalan que estaba influenciada por el alcohol.

Para explicar qué es este «prevalimiento» (que constituye un agravante específico del delito de abuso) los jueces hablan de «un contexto de superioridad configurado voluntariamente por los acusados (...) de modo que las prácticas sexuales se realizaron sin la aquiescencia de la denunciante en el ejercicio de su libre voluntad autodeterminada, quien se vio así sometida a la actuación de aquellos».

De otra parte, el relato que se hace del contenido de los vídeos tiene párrafos muy reveladores. «La denunciante durante todo el desarrollo de la secuencia muestra un rictus ausente (...) apreciamos que los soporta en un estado que nos sugiere ausencia y embotamiento de sus facultades superiores», describen los jueces. Y, en referencia a otra de las grabaciones, exponen: «Este vídeo muestra bien a las claras la realidad de la situación. Muestra de modo palmario que la denunciante está sometida a la voluntad de los procesados, quienes la utilizan como mero objeto para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales». Además, precisan que en otras imágenes se la ve «acorralada».

Sorprende que los jueces hayan exonerado a todos los acusados (José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Jesús Escudero) del delito contra la intimidad por la grabación de estos vídeos por el que se les pedían dos años más de cárcel. Según expone la sentencia, esto se debe a que la acusación por este delito no fue bien formulada procedimentalmente.

En cuanto a la acusación por el robo del móvil, que en un principio se imputó a todos, finalmente recae únicamente en el guardia civil. En sala, Guerrero vino a decir que lo robó por dinero. Pero los jueces no le creen y sostienen que por su formación «podía saber que sustrayendo el teléfono, del que retiró las tarjetas, impedía la reacción inmediata de la denunciante». Aun así, al descartarse el empleo de la violencia en los hechos, la tipificación penal cae de robo a hurto (es una consecuencia análoga a lo que sucede con los delitos de agresión y abuso) por lo que ha sido condenado a una multa de 900 euros.

Un voto de otra época

De los 371 folios de sentencia, 237 se corresponden con el voto particular del juez González. Él considera que el testimonio de la joven en sala no solo aminoró los episodios de violencia de sus denuncias iniciales, sino que supuso una «retratación» de las mismas. Para demostrar todo esto, el juez carga contra todos los testimonios de policías forales, testigos y peritos. Discute incluso que la joven sufra el estrés postraumático que valoraron los técnicos.

A lo largo de su extenso voto particular (que considera que todos los condenados debieran ser excarcelados de inmediato «con todos los pronunciamientos favorables», con la única salvedad del hurto del móvil) el juez incurre en una serie de valoraciones llamativas. Así, cuando da por bueno que los acusados buscaron un bar para mantener relaciones consentidas en el baño, tacha esta práctica como algo «repugnante». Considera que los vídeos son prueba de descargo, pues donde los otros dos jueces ven un rictus de apatía y desconexión, él hubiera necesitado ver «temor, asco, rechazo (...)».

«No aprecio en los vídeos coas distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en el que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor», dice González.

Por otro lado, censura que los otros dos jueces hayan condenado a los cinco por un delito distinto al que pedían las acusaciones, pues entiende que existe indefensión. «Se han defendido de una cosa distinta», sostiene. El propio abogado defensor de tres de los condenados, Agustín Martínez Becerra, ya apunta a un recurso fundamentado en esta cuestión. Este recurso (junto con el de las acusaciones populares insatisfechas) se dilucidará en el Tribunal Superior de Justicia navarro. Posteriormente, es previsible otro recurso ante el Tribunal Supremo.

Sentencia

«Las prácticas sexuales por los procesados se realizaron, además de sin preservativo, con perceptible exceso y omisión de toda consideración» | Francisco Cobo, Raquel Fernandino

Sentencia Sección Segunda

«No puedo calificar en sus gestos intención de burla (...). Sí una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante»  | Ricardo González






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