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lunes, 16 de abril de 2018

Entre los Discutible y lo Aberrante

Ha llegado la fecha en la que Madrid pone en el banquillo de los acusados al sentido común. Lo hace cuando huyendo hacia adelante insiste en llevar a juicio por terrorismo a ocho jóvenes por haber participado en una trifulca de bar en la que estuvieron involucrados dos agentes de la Guardia Civil, grupo paramilitar que no goza de buena reputación en Euskal Herria desde hace mucho tiempo.

El régimen desea mostrar músculo, aún más después de la vergonzante sacapela que le han proporcionado desde Alemania. Si pudiera, castigaría ejemplarmente a todos los que salieron a las calles de Iruñea a manifestar su solidaridad con los chavales de Altsasu y sus familiares, también a todos los que ocuparon calles y plazas de Barcelona para exigir el fin a la persecución política en contra de sus representantes y cargos electos.

Pero no puede, debe guardar las formas, formas que no le impiden hacer trizas a los ocho rehenes que ha tomado en la Zona Especial Norte.

Desde Público nos enumeran media docena de razones por las cuales se demuestra que el asunto no va por el ámbito de la impartición de justicia:


'Público' reproduce las claves por las que es cuanto menos razonable dudar de que el escrito de la Fiscalía puede sostener la acusación de delitos terroristas y los 50 años de prisión para seis de los ocho acusados.

Alejandro Torrús

"Cuanto menos es discutible que se pueda hablar de terrorismo", dice el más moderado de los expertos en Código Penal consultados por Público sobre el escrito de acusación de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en el caso de la agresión a dos guardias civiles en Altsasu. El resto de los contactados utilizan expresiones como "disparate" o "aberración jurídica" para describir el escrito de la Fiscalía que pide para seis de los acusados 50 años de cárcel, 62 para otro y 12 para la última imputada en concepto de "amenazas terroristas". Otros, como el eurodiputado Josu Juaristi, consideran que tan solo hace falta recurrir al sentido común para entender que un tobillo roto en un enfrentamiento a las 5 de la mañana en un bar no puede acarrear 50 años de cárcel.

No son los únicos que piensan así. La Audiencia Provincial de Navarra también entendió que los hechos denunciados no eran objeto de delitos terroristas. Los magistrados argumentaron que no había "indicios suficientes" de que lo sucedido el 15 de octubre del año pasado en Altsasu fuera enjuiciable como delito de terrorismo.

A continuación, Público reproduce las claves por las que es cuanto menos razonable dudar de que el escrito de la Fiscalía puede sostener la acusación de delitos terroristas y los 50 años de prisión para seis de los ocho acusados. En este caso, y tratándose de una excepción, sólo atribuimos las declaraciones textuales de la jurista Isabel Elbal. Los otros tres juristas contactados han preferido mantener el anonimato por diferentes motivos.

1. Protagonismo de ETA en todo el escrito

El escrito de acusación de la Fiscalía, en el apartado de hechos, incluye en su primer párrafo "a lo largo de los años" se ha "imbuido" en Navarra "un sentimiento de odio hacia la Guardia Civil que fue liderado por el denominado Movimiento de Liberación Nacional Vasco, impulsado desde sus comienzos por la organización terrorista ETA y que ha continuado hasta nuestros días". A partir de ahí, el escrito recorre desde 1976 hasta la actualidad para terminar contextualizando los hechos enjuiciados.

Esto es especialmente significativo porque los acusados no forman ni han formado parte de la organización terrorista. Tampoco están acusados de ello ni ETA está llamada a estar presente en el juicio. En todo caso, se les puede atribuir una coincidencia con ETA en cuanto al deseo de que la Guardia Civil esté fuera de Euskadi o en el deseo de la independencia. Sin embargo, hasta la fecha, nadie se convierte en terrorista por compartir objetivos con una organización terrorista.

"La Fiscalía habla del entorno de ETA cuando ETA está desactivada y no está acreditada la vinculación de ninguno de los acusados con la organización terrorista. Me llama la atención que emplee tanto esfuerzo en un contexto en el que el protagonista es ETA cuando no está en el juicio ni llamada a declarar ni nada. Se habla del entorno de un cascarón vacío", señala Isabel Elbal, profesora de Derecho procesal penal en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid, que también resalta que el escrito menciona a colectivos y plataformas sin demostrar la pertenencia a ETA ni de las asociaciones ni de los acusados.

2. Los informes iniciales no hablan de terrorismo y el encuentro fue casual

Tres de los expertos consultados destacan la evolución que ha tenido la consideración de los hechos. Así, recuerdan que la Audiencia Provincial de Navarra entre los argumentos esgrimió como argumento a su favor que los informes iniciales de la Policía Foral y la Guardia Civil no atribuían carácter terrorista a los tres posibles delitos que se manejan: lesiones, atentado a la autoridad y de odio. Fue, por tanto, tiempo después cuando se abrieron diligencias por presuntos delitos de terrorismo.

Asimismo, cabe destacar que de la descripción de hechos que realiza la Fiscalía se entiende que los altercados fueron casuales. Las víctimas llevaban un rato en el local cuando comenzaron los improperios contra ellos, por lo que no hay indicios de que se trate de un acto organizado.

3. El atentado a la autoridad no excede los cinco años de prisión

El delito de terrorismo, tal y como está recogido actualmente en el Código Penal, exige la comisión de un delito grave, que está tipificado por el propio Código, y que además este dicho tenga por objeto “obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo” o para “provocar un estado de terror en la población o en parte de ella” (en concreto, en los Guardias Civiles destinados en la localidad).

En el caso de Altsasu no se cumple la primera premisa (que sea un delito grave) ya que ni el delito de atentado ni el de lesiones tienen una pena superior a los cinco años de prisión, que es lo que establece el Código Penal para considerar un delito como grave. Sí que es cierto, no obstante, que sería posible que el fiscal interpretara otros factores para aducir un incremento en la pena. En este sentido, uno de los expertos consultados por Público sí que llama la actuación sobre el hecho de que "la actual redacción del Código penal exacerbar las penas".

4. Proporcionalidad

Este ha sido el argumento que han esgrimido, principalmente, los 52 diputados del Parlamento Europeo, de cuatro partidos diferentes, que han pedido a la Comisión Europea que intervenga a favor de los acusados. Los europarlamentarios señalan que la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, especialmente los artículos 20, 47 y 49.3, establecen que "la severidad de las penas no pueden ser desproporcional al delito". En este caso, la pena que ha solicitado la Fiscalía por las agresiones que provocaron la rotura de un tobillo de un agente de la Guardia Civil es de 50 años de prisión por lesiones terroristas para seis de los ocho acusados. Para otro acusado, se eleva la petición a 62 años y medio al añadir un delito de amenaza terrorista y para la octava imputada se piden 12 años y medio por amenazas con carácter terrorista.

5. Criminalización de actos permitidos y archivados por la Audiencia

En la descripción de los hechos, apartado segundo, que contextualiza la agresión en el marco concreto de Altsasu, el Fiscal realiza una relación de un buen número de actos celebrados en Altsasu en el último año. Entre ellos, se incluye la celebración de la Ospa Eguna o Día de la huída. Llama la atención la inclusión de esta celebración, autorizada por los diferentes consistorios de Altsasu, como contextualización o premisa de las agresiones a dos guardias civiles. La propia Audiencia Nacional, de hecho, archivó el año pasado una denuncia de la Asociación de Víctimas del Terrorismo contra este acto.

"El fiscal no dice en ningún momento que los actos que describe hubiesen sido objeto de delito. Si así fuera, seguro que lo incluiría. Me llama la atención que utilice estos actos, que no fueron objeto de investigación penal porque no constituían delitos, como premisa para contextualizar que la agresión se trata de un delito de terrorismo", dice la jurista Isabel Elbal.

6. Trampas a la defensa

Para finalizar, cabe destacar lo que varias de las personas contactadas por Público han destacado: las 'trampas' la defensa de cara a preparar el próximo juicio. El principal handicap que la Fiscalía ha preparado es señalar que alrededor de las personas implicadas en la pelea había un importante número de gente y que incluso alguno de ellos se sumó en algún momento y propinó algún golpe a una de las víctimas por la espalda. El escrito, además, señala que nadie hizo nada por ayudar a los guardias civiles. Esta apreciación del Fiscal ha sido considerada por al menos dos de los expertos consultados por Público como una 'trampa' a la defensa ya que cuando trate de aportar testigos de la escena, se les requerirá una deducción de testimonio para tratar de dilucidar si fue uno de los integrantes del tumulto que presuntamente participaron.

Por otro lado, un experto destaca que "no es casual" que la Fiscalía pida que las víctimas, los dos guardias civiles, declaren en el juicio "con carácter semi-oculto, estando únicamente presente el tribunal, sin que se tomen imágenes ni sonido de la declaración. En opinión de Isabel Elbal, este tipo de garantías buscan "predisponer" al Tribunal de que se encuentra ante delitos de terrorismo.






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