Verlo para creerlo.
Lo que ustedes están por leer ha sucedido en muy pocas ocasiones en el estado español en lo que a la estrategia punitiva en la ZEN atañe.
Aquí lo que nos da a conocer Público:
La Audiencia también absuelve al etarra Asier Arzalluz del asesinato cometido el 7 de noviembre de 2001, al considerar que no hay pruebas suficientes para considerarles autores de los disparos.La Audiencia Nacional ha absuelto al exjefe de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, alias Txeroki, y al también etarra Asier Arzalluz del asesinato del juez José María Lidón, cometido el 7 de noviembre de 2001, al considerar que no hay pruebas suficientes para considerarles autores de los disparos.Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal entienden que en el juicio no se practicó "prueba suficiente" como para enervar la presunción de inocencia de los dos etarras. Para Txeroki, la Fiscalía pedía 30 años de cárcel, mientras que durante la vista oral retiró la acusación respecto a Arzalluz. La acusación popular, que ejercía la familia de la víctima, solicitaba 30 años para cada uno.La absolución, explica el tribunal, es "consecuencia de la aplicación recta e imparcial" de la normativa contenida en la Constitución, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y aunque no obvia que la víctima era un "compañero", pues era magistrado, esto no se puede ver empañado por sentimientos de "compasión o venganza".Juicio justo y con garantías"La absolución es fruto del imperio de la ley atendiendo los legítimos derechos de las víctimas y necesariamente los de los procesados a un juicio justo, contradictorio, con plenitud de garantías y a la presunción de inocencia", explica la sentencia."Es esta justicia que atiende a las víctimas y respeta los derechos que nuestro sistema de Derecho otorga a los acusados lo que ha permitido, permite y permitirá luchar efectivamente junto con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado contra la lacra del terrorismo no sólo en el ámbito nacional, sino que se extienda de forma globalizada", añaden los magistrados.Después de analizar toda la prueba, la sentencia recalca el déficit del que adolecen los informes de inteligencia de la Ertzaintza y de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional, así como la pericial de inteligencia, como para acreditar la autoría de los dos etarras.En lo que se refiere a los testimonios que ofrecieron durante el juicio tanto la viuda de Lidón como su hijo Iñigo, en los que aseguraron que habían identificado a Txeroki como el presunto asesino años después del crimen y tras verle en televisión, la Sala no considera fiables ni uno ni otro.Es más, el tribunal ha incluido en la sentencia las comparecencias prestadas anteriormente por la viuda y el hijo en las que no pudieron identificar a los autores del atentado, declaraciones prestadas en 2001, dos días después del asesinato, en 2002 y posteriormente en los juicios celebrados por estos hechos.No le reconocieron hasta al menos 2008Tanto la viuda como el hijo del magistrado declararon primero en comisaría y tres meses después del asesinato en sede judicial que no habían podido identificar a los responsables. En dos ocasiones habían participado además como testigos en juicios a personas del mismo comando de ETA, en 2005 y 2008, y tampoco dieron más detalles que la primera escueta descripción con contradicciones en los matices.Según sus testimonios, madre e hijo reconocieron a Txeroki como el más alto de los dos cuando años después le vieron bajar de un avión en un Telediario. Ambos coincidieron en que fue un momento de shock. Cenaban juntos viendo la televisión y ahí, al verle de cuerpo entero y en las fotografías que ilustraban la información, se miraron y se dijeron: "Sí, es él". Sin embargo, difieren en las fechas en que ocurrió: ella cree que fue en el año 2008 y él sostiene que en 2011."La valoración en conciencia de la prueba por el tribunal no es incompatible con que los testigos crean que Garikoitz Aspiazu Rubina fuera uno de los autores, cuando el reconocimiento es tan tardío, de una persona públicamente conocida, sobre la que la Policía sospecha como hipótesis de trabajo, y se tardan seis o tres años en comunicar a la autoridad judicial que se le ha reconocido por imágenes de televisión, no viniendo avalada o corroborada por ninguna otra prueba", explica la sentencia.Para el tribunal que preside el magistrado Alfonso Guevara, "la creencia subjetiva de las víctimas no transforma necesariamente su testimonio en creíble o fiable en orden a enervar el derecho constitucional de presunción de inocencia".
°
No hay comentarios.:
Publicar un comentario