El dictamen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en favor del represaliado político vasco Xabier Atristain está teniendo como resultado una absolución más, esta, para Juankar Iglesias.
Lean lo que nos reporta Naiz:
La AN dicta una segunda absolución atendiendo al criterio europeo en el caso Atristain
Como ocurriera antes con Gorka Palacios, la Audiencia Nacional ha absuelto ahora al preso Juankar Iglesias Chouzas de una acusación de 1991 admitiendo que las únicas pruebas en su contra fueron producto de la incomunicación.La Audiencia Nacional ha dictado una segunda sentencia absolutoria derivada de la decisión europea que ha tumbado el valor probatorio de lo arrancado en el periodo de incomunicación, debido a la inexistencia de defensa jurídica. Después de que en enero el Tribunal de Estrasburgo aceptara que se vulneraron los derechos de Xabier Atristain, lo que acarreó la absolución de Gorka Palacios por una situación similar, en la semana en que la sentencia de Atristain ha cobrado firmeza este viernes se ha conocido también la absolución de Juankar Iglesias Chouzas.
El tribunal considera que no se ha probado la participación de Iglesias en un atentado cometido el 31 de enero de 1991 contra un guardia civil, por la que se le pedían 40 años de cárcel. Se encuentra cumpliendo otras condenas.
En su sentencia, los magistrados de la Audiencia Nacional recuerdan que la jurisprudencia del TEDH en el caso Atristain concluyó que se restringió el derecho de acceso a un abogado de libre designación en las diligencias prejudiciales, sin motivos suficientes y relevantes para dicha restricción, que no se basó en una valoración individual de las particulares circunstancias del caso, sino en razonamientos de carácter general, y por ser obligatorio por ley.
«No aparecen recogidas garantías»
La proyección de dicha doctrina al caso de Iglesias Chouzas, indica la resolución, lleva a los jueces a considerar que «no aparecen recogidas en las actuaciones suficientes antecedentes de las condiciones en que se prestaron las declaraciones sumariales, ni del régimen de garantías que las acompañaron».
«Se tiene suficiente constancia de que lo fueron en régimen de incomunicación, tanto las policiales como las judiciales, pero sin que consten ni las resoluciones judiciales ni referencias suficientes a los razonamientos jurídicos contenidos en los autos de prórroga de incomunicación», añade.
El tribunal señala que carece de constancia de la razón por la que los detenidos permanecieran incomunicados durante dicho interrogatorio judicial, sin posibilidad de ser defendidos por sus letrados de confianza, designados por ellos mismos, y sin poder comunicarse con ellos, en referencia a varios presos y expresos en cuyas declaraciones impuestas se basaron las acusaciones contra Iglesias.
Por ello estima que del testimonio de los testigos comparecientes en el juicio, exclusivamente es aprovechable la declaración prestada en la vista y no lo dicho durante la incomunicación.
La Audiencia estima además que «ninguna consecuencia puede extraerse de la negativa del acusado a contestar a las preguntas de las partes -Fiscalía, acusación particular ejercida por la viuda del fallecido y la defensa-» y añade que «en nada afecta a su derecho constitucional de presunción de inocencia, que juega plenamente en su favor como punto de partida».
22 años preso
Juankar Iglesias está en la actualidad en la prisión palentina de Dueñas. Este nuevo juicio se insertaba en la campaña de reapertura de sumarios para intentar sumar nuevas condenas a presos vascos que ya llevan mucho tiempo en prisión. En su caso, 22 años ya.
Sortu ya anticipó esta semana, en una comparecencia junto al abogado de Xabier Atristain (Zigor Reizabal), que existen numerosos casos análogos a este que ha sido considerado como vulneración de derechos por parte de Estrasburgo.
°
No hay comentarios.:
Publicar un comentario