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domingo, 22 de mayo de 2022

El TEDH, Madrid y la Incomunicación

El régimen español ha tenido a bien informarle al Tribunal Europeo de Derechos Humanos sito en Estrasburgo que continuará llevando a juicio a represaliados a los que se les extrajo información durante el periodo de incomunicación. Lo anterior en el contexto del fallo a favor de Xabier Atristain

No solo eso, en su obsesión por continuar practicando impunemente la tortura, Madrid ha revivido el fantasma de ETA, organización antifascista que incluso ya fue retirada de la lista de organizaciones terroristas por parte de Estados Unidos.

Aquí lo que informa Naiz: 



Los efectos de la sentencia europea sobre el caso Atristrain, ya firme, aún no están claros, pero el Gobierno español dio una muestra de preocupación en las alegaciones presentadas a Estrasburgo y rechazadas, que se han conocido este sábado.

La Abogacía del Estado advirtió en su recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de que si la «doctrina Atristain» se consolidaba podría ser invocada como precedente en futuros juicios para invalidarlos, al tiempo que reprochó a Estrasburgo que con esa sentencia favorable impusiera al Estado español un «estándar reforzado», superior al exigido hasta ahora.

A través de tres escritos, a los que ha tenido acceso Europa Press, los Servicios Jurídicos del Estado intentaron neutralizar la demanda formulada por Xabier Atristain, que ya es firme y ha desembocado en su excarcelación. La sentencia inicial favorable fue en enero y ha sido ratificada hace dos semanas al rechazarse estas alegaciones españolas.

En principio, el Tribunal de Estrasburgo no tiene por qué razonar este rechazo, que ha hecho que el caso quede zanjado sin llegar a la Gran Sala. De momento al menos, no se ha hecho pública argumentación alguna. Pero sí han trascendido este sábado los motivos argumentados por la parte española y que se desestimaron.

El TEDH estimó en su fallo del pasado 18 de enero que la incomunicación de Atristain fue «de carácter demasiado general», por lo que declaró que el Reino de España vulneró sus derechos a un juicio justo y a elegir abogado.

La Abogacía recurrió el 13 de abril, con un escrito de 28 de páginas cuyo argumento central es que dicha sentencia supone «rebajar indebidamente el umbral para determinar cuándo una posible restricción del derecho a tener asistencia letrada puede afectar a todo el procedimiento» o, lo que es lo mismo, establecer «un estándar excesivamente alto», mayor que el usado hasta ahora, para validar las declaraciones realizadas en espacio de incomunicación y sin asistencia jurídica.

El Estado español observó ese plus de exigencia en el hecho de que se reclamara al juez una motivación extra para autorizar el régimen de incomunicación de Atristain, replicando que no era necesario porque cuando los magistrados dan luz verde a estas medidas restrictivas lo hacen sopesando toda la información a su alcance. Y, en este caso, «la Guardia Civil había reunido una significativa cantidad de pruebas», sostiene Madrid, contradiciendo la realidad de los hechos. Es sabido que Atristain había pasado por la Audiencia Nacional seis meses antes y había quedado en libertad por falta de pruebas en su contra, tras lo que la Guardia Civil optó por detenerlo e incomunicarlo, y tratar de forzar así una autoinculpación. A consecuencia de ella ha pasado más de once años preso, hasta esta sentencia europea.

La Abogacía del Estado avisó además a Estrasburgo de que «la consolidación de la doctrina contenida en la sentencia de Aristrain contra España podría llevar a una revisión y posible anulación de los futuros juicios nacionales en los que se analice la responsabilidad penal de las personas acusadas de delitos terroristas cuando las nuevas declaraciones realizadas por el acusado contradigan las hechas previamente en presencia de su abogado de oficio, a pesar de la existencia de otras pruebas».

De hecho, la Audiencia Nacional ya ha dictado dos absoluciones en cumplimiento de este fallo sobre Xabier Atristain, una tras la primera sentencia europea (en el caso de Gorka Palacios) y otra tras el refrendo posterior (tras un juicio contra Juankar Iglesias).

«Para evitar atentados»

Más allá de ello, la parte española recordó que «el terrorismo es un problema global que ha causado un número muy elevado de víctimas en España como resultado de los múltiples ataques de ETA», reivindicando que las autoridades deben poder contar con «medidas legales que aumenten la eficacia de su persecución para evitar la comisión de atentados». Una afirmación claramente extemporánea dado que ETA dejó de cometer atentados hace más de una década y se disolvió en 2018.

«En particular, el régimen de incomunicación de un detenido como sospechoso de pertenecer a una organización terrorista y la designación de un abogado de oficio están destinados a evitar la posible ocultación de las fuentes de prueba en base a la posible colusión entre los abogados de libre elección», apuntó Madrid.

No obstante, el 9 de mayo el TEDH rechazó el recurso del Estado español, con lo que la sentencia ya es firme. Falta ver ahora cómo aplican los tribunales españoles los efectos de ese fallo, que decreta claramente que no cabe condenar a una persona por inculpaciones o autoinculpaciones arrancadas mediante la incomunicación y sin posibilidad de defensa. Sortu o Sare ya han alertado de que hay muchos casos análogos que deberían ser revisados.

 

 

 

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