Disculpen que tengamos que repetirlo pero los sucesos recientes en la confrontación del régimen borbónico franquista con el pueblo catalán han desencadenado situaciones ya vividas una y otra vez en Euskal Herria.
Ahora, tras la sentencia del TJUE con respecto al represaliado político catalán Oriol Junqueras, somos testigos de los imposibles vericuetos por los que las instituciones españolas intentan hacer caso omiso de la sentencia como antes sucediera con los fallos de Estrasburgo en temas como la tortura o la Doctrina Parot.
Aquí lo que nos informa El País:
Reclama que solicite a la mayor brevedad a la Eurocámara la suspensión de la inmunidad del exvicepresidente catalánReyes RincónLa Abogacía del Estado ha solicitado este lunes a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que estime el recurso de súplica de Oriol Junqueras contra la decisión del alto tribunal de no concederle un permiso penitenciario extraordinario para tomar posesión como eurodiputado. La representación del Estado en la causa del procés considera que “cabría permitir” tanto su desplazamiento a la Junta Electoral Central como a la sede del Parlamento Europeo para cumplir con los trámites necesarios. La Abogacía no pide, como reclama ERC, que se le deje en libertad, sino que acuda custodiado y regrese luego a prisión.En su escrito, los servicios jurídicos del Estado solicitan al Supremo, además, que haga posible al exvicepresidente catalán el ejercicio de su función como europarlamentario mientras se mantenga este estatus, en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 19 de diciembre. Es decir, según este órgano, el Supremo debería permitir la salida de Junqueras de prisión no solo para completar los trámites formales como eurodiputado, sino también para ejercer ese cargo. La Abogacía reclama al tribunal que adopte "las medidas de aseguramiento" que considere más adecuadas para garantizar la labor parlamentaria de Junqueras y al mismo tiempo, el cumplimiento de la sentencia del procés, por la que el líder de ERC fue condenado a 13 años de cárcel por sedición y malversación. Esa sentencia, añade el escrito, se dictó “con estricta observancia de las normas esenciales del procedimiento penal”, por lo que le da "total validez".Los servicios jurídicos del Estado cuentan con que el estatus de Junqueras como europarlamentario sea una situación temporal, mientras la Eurocámara tramita la suspensión de su inmunidad. Una suspensión, que la Abogacía pide al Supremo que solicite "a la mayor brevedad" al Parlamento Europeo, en aplicación del procedimiento que estableció el TJUE en su sentencia del 19 de diciembre.El escrito de la Abogacía responde a la petición formulada por el Supremo a las acusaciones de la causa del procés y a la defensa de Junqueras tras conocer la sentencia del tribunal de Luxemburgo, que dictaminó que el líder de ERC gozaba de inmunidad desde que fue elegido eurodiputado. En el escrito presentado este lunes, los servicios jurídicos del Estado recuerdan que el alto tribunal, en varias de sus resoluciones, ha admitido que Junqueras podría seguir ostentando algún tipo de inmunidad si así se lo reconociera el TJUE. La propia Sala, en un escrito enviado a Luxemburgo el 14 de octubre, el día que notificó la sentencia del procés, aceptó la eficacia de la resolución que tenía pendiente dictar el tribunal europeo, aunque el exvicepresidente catalán hubiera pasado de la condición de preso preventivo a la de penado.Tras estudiar la sentencia europea, la Abogacía ha llegado a la conclusión de que Junqueras sigue gozando de inmunidad como eurodiputado ya que, hasta el momento, la Junta Electoral Central, el órgano competente para dirimir todas las cuestiones relacionadas con la proclamación de candidatos a las elecciones europeas, no se ha pronunciado sobre la incompatibilidad de su condena con su condición de parlamentario europeo electo.La representación del Estado advierte de que la sentencia europea da varias claves para entender los efectos que la inmunidad reconocida a Junqueras debe producir. Para la Abogacía, según la resolución del TJUE, esos efectos no deben limitarse a permitir al eurodiputado desplazarse al Parlamento Europeo para tomar posesión de su cargo, sino que la inmunidad reconocida tiene como finalidad expresa que los miembros de esa Cámara “puedan dar cumplimiento a su misión”, según el artículo 343 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que invoca Luxemburgo.La Abogacía deja en manos del Supremo cómo se hace posible que Junqueras desempeñe esa misión, que no se circunscribe únicamente a ese desplazamiento, sino que implica “el desempeño de su función representativa en tanto mantenga su estatus parlamentario”.
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