El sistema judicial español no solamente avala el uso sistemático de la tortura en contra de los represaliados políticos vascos, también lo encubre. Estrasburgo se ha tenido que pronunciar al respecto más de una vez.
Dentro de ese contexto, les invitamos a leer este artículo publicado por Gara:
La denuncia por torturas presentada por el preso bilbaino Raúl Fuentes fue desestimada el año pasado por la Audiencia de Bilbo aludiendo a que los hechos son de 1991 y están prescritos. Pero hay doctrina internacional suficiente para abrir un debate al respecto en el Estado español, por lo que Fuentes ha llevado la cuestión al Constitucional.Ramón SolaEn víspera del 13 de febrero, día emblemático contra la tortura en Euskal Herria por la muerte de Joxe Arregi, a la máxima instancia judicial española llega un debate que no consta que haya abordado nunca. El preso bilbaino Raúl Fuentes Villota ha recurrido en amparo al Tribunal Constitucional tras ver cómo su denuncia de torturas era desestimada por la Audiencia de Bizkaia escudándose en la prescripción del delito. Los tormentos sucedieron en 1991 y fueron denunciados en su momento por Fuentes tanto a los forenses como al juez de la Audiencia Nacional, pero como es norma habitual y ha sido condenado por Europa, no dieron pie a ninguna investigación.Desde entonces, Fuentes tuvo un periplo vital complicado: encarcelado entre 1991 y 1995, se exilió al quedar libre y fue detenido en Liverpool en 2012 y extraditado y encarcelado en el Estado español en 2014. Ello hizo que no formulara denuncia hasta 2018, en el Juzgado de Instrucción de Bilbo, que es donde ocurrieron los hechos. Este no tardó en rechazarla y lo mismo hizo posteriormente la Audiencia Provincial, que argumentó también que el delito en su caso estaría ya prescrito.La única opción judicial de insistir en su denuncia era acudir al Constitucional mediante la vía del recurso de amparo. Y de ello se ha encargado su abogado, Iñigo Iruin, que basa su razonamiento en resoluciones de Estrasburgo y la Corte Iberoamericana de Derechos Humanos, principalmente.Prescripción, aquí y fueraLa Audiencia Provincial de Bizkaia cita en la desestimación del recurso de Fuentes que los delitos en el Estado español prescriben a los 20 años cuando la pena máxima atribuible sea de 15 o más años; a los 15, cuando sea de más de 10; a los 10, si está entre 5 y 10; y a los cinco en caso de que el delito sea castigable con menos aún. Si tenemos en cuenta que en 1991 estaba vigente el Código Penal de 1973, que establecía unas penas muy bajas para casos de tortura, el plazo de prescripción resulta efectivamente muy corto.Esa literalidad, sin embargo, no agota el debate. Atendiendo a la base del Derecho Internacional sobre derechos humanos y al Derecho Penal Internacional, se observa una apuesta clara por que este delito no prescriba, igual que ocurre con los de lesa humanidad, por ejemplo. Y, de hecho, en 2009 el Comité contra la Tortura de la ONU trasladó al Estado español que «debería asegurar la imprescriptibilidad de la tortura en todo caso», y en 2015 añadió en otro informe que «al Comité le preocupa que la prescripción para el delito de tortura siga vigente».Sin investigación algunaUn argumento añadido a este, y aportado ya en la denuncia de Fuentes en Bilbo, es que cuando se produce un delito tan grave «no se puede hacer recaer la responsabilidad en la no-actuación de la víctima». En los tribunales españoles está plenamente acreditado que Raúl Fuentes denunció los maltratos que estaba sufriendo en el mismo momento, tanto durante la incomunicación como posteriormente al pasar ante el juez, pero ni se activó una indagación propia ni se remitieron los hechos a los juzgados de Bilbo. Conviene recordar que Madrid ya ha sido condenado casi una decena de veces por el Tribunal Europeo por no investigar torturas.En la propia AN hay un reconocimiento expreso de ello. El voto particular del magistrado José Ricardo de Prada en el fallo que condenó a Fuentes en 2014, tras su extradición desde el Reino Unido, constata que «el rechazo de la existencia [de torturas] que hace la sentencia de la mayoría sin haberse llevado una mínima investigación» supone «una violación flagrante de las obligaciones de los tribunales».
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