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miércoles, 13 de febrero de 2019

El 1-O y el Inquisidor Marchena

Ha iniciado el juicio en contra de los derechos civiles y políticos del pueblo catalán y el guión es sospechosamente similar al que se ha seguido en los diferentes procesos en contra de los derechos civiles y políticos del pueblo vasco.

Miren lo que se reporta desde Público:


El presidente de la Sala Segunda del Supremo, en su auto de conclusión del sumario de la causa contra el procés considera "impertinentes" todos los testimonios y documentos solicitados por las defensas que pretenden demostrar la falta de transparencia, los vicios del procedimiento y el notorio sesgo de importantes investigadores como el propio jefe de la Policía Judicial de la Guardia Civil, teniente coronel Baena, en cuyos informes se basan la mayor parte de las imputaciones

Carlos Enrique Bayo

El magistrado Manuel Marchena ha abierto el juicio contra los dirigentes soberanistas catalanes prometiendo que en las cuestiones previas se tomarán en consideración las denuncias de las defensas de que se han vulnerado los derechos fundamentales de los encausados. Sin embargo, en su último auto previo a la vista, el presidente de la Sala Segunda del Supremo ha rechazado todos y cada uno de los testigos y pruebas que podrían demostrar que la instrucción se efectuó sin respetar los dos derechos constitucionales básicos ante la Justicia: el del juez ordinario predeterminado por la ley y el de una investigación imparcial.

Según el análisis de diversos juristas consultados por Público, ese auto sobre las propuestas probatorias, del que fue ponente Marchena, acepta prácticamente todos los testimonios solicitados –"de hecho, no sé cómo se gestionará tanto testigo", comenta un letrado– que están relacionados con los hechos acontecidos; al mismo tiempo que "se declara la impertinencia de la declaración como testigos" que las defensas han pedido con la intención de demostrar la falta de transparencia, los vicios del procedimiento y el notorio sesgo de importantes investigadores y jueces, e incluso del propio Marchena.

"Contra la denegación de las pruebas acordadas en la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de hacer valer en el turno de cuestiones previas lo que estimen procedente acerca de la denegación de las pruebas ahora rechazadas", concluye ese auto, dictado el pasado 1 de febrero. Así que en la jornada inaugural los abogados de los encausados han hecho hincapié en la vulneración del derecho fundamental a la defensa por la negación de las pruebas que las defensas han solicitado. También han denunciado que se ha vulnerado el principio de igualdad de armas en relación a las acusaciones.

Porque algunas de las intenciones probatorias denegadas tajantemente por Marchena y los otros cinco magistrados de la Sala Segunda son básicas para demostrar que la instrucción no ha sido imparcial. Como la del propio jefe de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Catalunya, teniente coronel Daniel Baena, quien firmaba todos los atestados en los que se basan las acusaciones de rebelión contra los líderes independentistas y al mismo tiempo fustigaba con fanatismo ultraderechista, desde una identidad secreta en Twitter, a los mismos políticos a los que estaba investigando.

Fue precisamente Público el medio que demostró irrefutablemente que Baena se ocultaba en las redes sociales bajo el pseudónimo de Tácito (@nmaquiavelo1984), puesto que él mismo lo reconoció personalmente al mismo periodista que firma ahora este artículo, en una conversación que fue grabada. Además, difundimos los fragmentos principales de ese audio cuando el anterior ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, mintió al Congreso de los Diputados al asegurar que no se trataba de la misma persona.

Marchena corrige su propio auto de octubre para no investigar al teniente coronel Baena ('Tácito' en Twitter)

En consecuencia, en el auto de conclusión del sumario emitido el pasado 25 de octubre –y del que también fue ponente Marchena–, se afirma: "Bajo el epígrafe «Imparcialidad de los Investigadores», se interesa la práctica de las siguientes diligencias" para verificar que Tácito y el teniente coronel Baena eran la misma persona. Entre otras cosas, disponía averiguar:

Los datos de la IP de conexión utilizada en la difusión de los siguientes tuits de la cuenta @nmaquiavelo1984:

01-09-2014 con imagen de portada de periódico que reza "Barcelona para la España invicta de Franco".
18-03-2017 con texto "De #FindeETA nada. Derrota y derecho de conquista".
13-04-2017 con texto "Transformador de utopías en distopías y funambulista procesal".
20-09-2017 con texto "Ponga las urnas en el suelo. Lentamente. Las manos detrás de la cabeza. Sin movimientos bruscos. Gire".
30-10-2017 con texto "Actuación propia de estructuras de crimen organizado al saberse investigadas".

Sin embargo, en ese mismo auto, medio centenar de páginas después, Marchena explicaba su "decisión de postergar la práctica de las verdaderas diligencias de prueba al inicio de las sesiones del juicio oral". Por lo que el auto de conclusión del sumario "ahora se presenta como una invitación a que esas diligencias sean propuestas en el escrito de defensa y –previa declaración de pertinencia– se practiquen en el escenario que su propia naturaleza reivindica, a saber, el juicio oral".

Es decir, al abrirse el juicio oral debería comprobarse la identidad secreta en Twitter del teniente coronel Baena, demostrándose, por tanto, que la instrucción policial dirigida por él incumplió flagrantemente la Ley de Fuerzas y Cuerpos seguridad del Estado, cuyo Artículo 5 b) dispone que uno de lo "principios básicos de actuación de los miembros" de esas FCSE es "actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión".

Pues no. En su último auto, Marchena se contradice a sí mismo al proclamar "impertinente" la declaración como testigo del periodista que grabó a Baena reconociendo que él era Tácito, aduciendo (página 46):

Como se razona infra al valorar la pertinencia de la prueba documental propuesta, la real identidad del usuario de esa cuenta de twitter carece de trascendencia para el enjuiciamiento de los hechos.

Buscando "infra", en la página 52 se encuentra la siguiente argumentación:



Marchena se refiere al jefe de la instrucción policial de la causa como si fuera un alto mando sin relación con ella

Aduce ahora Marchena:

No es objeto de la presente causa enjuiciar lo que la defensa denomina “indebida actuación” de un teniente coronel de la Guardia Civil. Además, un previo filtro telemático acerca de los planteamientos ideológicos de los responsables y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad -estatales y autonómicos- no puede operar como presupuesto de validez de los actos de investigación que, por propia iniciativa o por orden judicial, lleven a cabo. Todo ello, claro es, sin perjuicio de la facultad que asiste a todo ofendido por esos comentarios a ejercer las acciones legales que procedan ante el órgano jurisdiccional competente.

¿"Un teniente coronel de la Guardia Civil"? ¡Pero si es quien ha firmado personalmente todos los atestados policiales en los que se basan las imputaciones de las acusaciones pública y popular contra los líderes independentistas!

Y no sólo Marchena pretende que la falta de imparcialidad de Baena tiene la misma importancia para la causa que la de un alto mando destinado, por ejemplo, en Zamora o Jaén, sino que alega en el mismo párrafo que se pretende "un previo filtro telemático acerca de los planteamientos ideológicos de los responsables y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad". Cuando sabe perfectamente que no es un "filtro previo", puesto que vertía esas proclamas ultraderechistas y amenazadoras al mismo tiempo que elaboraba los informes policiales en los que se basan ahora las acusaciones.

Más aún, Baena incluso generó serio malestar entre sus subordinados y compañeros dentro de la Guardia Civil, quienes reconocieron en privado:

"Está vertiendo sus ideas políticas en unas investigaciones que tienen que ser objetivas. Y esto nos está llevando a serios enfrentamientos entre nosotros, con los compañeros desplazados desde Madrid, con los Mossos y con media sociedad".

Pero hay más casos de veto flagrantemente arbitrario de un testimonio que sin duda puede aportar luz sobre falta de imparcialidad, en este caso del propio Marchena. El auto deniega la declaración del ex director general de la Policía Nacional, Ignacio Cosidó, actual portavoz de la mayoría absoluta del PP en el Senado, quien repartió a sus correligionarios en esa cámara un whatsapp que afirmaba que, con la elección de Marchena, acordada con el PSOE, como nuevo presidente del Consejo General del Poder Judicial:

"Obtenemos lo mismo numéricamente, pero ponemos un Presidente excepcional, (...) un gran jurista con una capacidad de liderazgo y auctoritas para que las votaciones no sean 11-10 sino próximas al 21-0. Y además controlando la sala segunda desde detrás y presidiendo la sala 61".

Pues bien, el propio aludido es ponente del auto en que "se declara la impetinencia de la declaración como testigo" de Cosidó porque:

...las dudas vertidas sobre la imparcialidad del presidente del tribunal de enjuiciamiento ya fueron hechas valer por las defensas en el incidente de recusación núm. 9/2018, tramitado de conformidad con el art. 227.1 de la LOPJ ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo. El incidente fue resuelto por ese órgano en el auto núm. 7/2018, 5 de diciembre, que por unanimidad de los Magistrados integrantes de la Sala acordó la desestimación.

Punto final.

Ahora bien, resulta que Cosidó era el máximo responsable de la Policía Nacional y la Guardia Civil durante los incidentes del 20 y 21 de septiembre, y el referéndum independentista del 1 de octubre, hechos que no sólo son centrales para imputar rebelión y sedición a los encausados, sino que han movido al tribunal a aceptar la declaración de 256 agentes policiales o guardias civiles, más del 80% de todos los testigos convocados. ¿Pero la declaración de su máximo superior no es "pertinente"?

Parece olvidar el magistrado que los testigos están obligados a responder a todas las preguntas que se les presenten, de forma que el testimonio de Cosidó también podría aclarar muchas cosas sobre las órdenes, motivaciones y actuaciones de todos esos testigos uniformados, que estaban bajo su mando en el periodo enjuiciado.

Al mismo tiempo, se deniega el "levantamiento del anonimato y de la protección de testigos" de dos de los propuestos por el Ministerio Fiscal (todo indica que son mossos d'esquadra), algo que se tiene que hacer por ley antes del juicio, ya que causa indefensión el desconocimiento por los defensores de los testigos de la acusación y sólo se reserva su identidad en casos excepcionalísimos como es el de infiltrados policiales encubiertos en redes terroristas o mafiosas.

Igualmente se deniega la prueba documental consistente en el "testimonio íntegro de las Diligencias Previas 1439/2017 del juzgado de instrucción núm. 7 de Barcelona para su incorporación a las actuaciones". En ese juzgado se están investigando todas las denuncias sobre violencia policial en las cargas del 1-O contra civiles en colegios electorales o en torno a urnas, pero el Supremo se escuda en una interpretación torticera de la literalidad de la propuesta probatoria para denegarla:

Razona la defensa en los siguientes términos: «…en dicho procedimiento se investigan los hechos sucedidos durante la jornada del referéndum de autodeterminación tanto en lo relativo a las imputaciones efectuadas contra agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por actuaciones lesivas no justificadas por el cumplimiento del deber ni cobertura legal ni basada en  mandato judicial, como frente a ciudadanos, por lo que su objeto engloba informaciones directamente relacionadas con el objeto del proceso».

En efecto, no son las informaciones sino los hechos los que determinan la conexión procesal. En aquel procedimiento se investigan hechos sucedidos durante la celebración del referéndum que habrán de ser valorados y, en su caso, enjuiciados en el marco procesal en el que se está desarrollando la investigación. No es, por tanto, la conexión informativa, sino la genuina conexión procesal la que justifica el tratamiento unitario de unas u otras conductas.

Osease, que Marchena finge entender que los defensores solicitan "informaciones" contenidas en esa causa, cuando lo que evidentemente buscan son elementos probatorios de que en esa jornada del referéndum del 1-O no se produjo violencia por parte de los independentistas que justifique las imputaciones de rebelión y sedición.

Finalmente –y por no alargar esta exposición–, el Alto Tribunal "declara la impertinencia de la prueba documental" consistente en una veintena de los más de 70 tomos del sumario instruido en el Juzgado de Instrucción Nº13 de Barcelona, donde el ya fallecido juez Ramírez Sunyer abrió una causa general contra los soberanistas, ordenando decenas de intervenciones telefónicas prospectivas cuyo contenido se está empleando ahora como material probatorio contra los encausados, porque fue recabado por la jueza Carmen Lamela de la Audiencia Nacional y luego pasó a la instrucción de Pablo Llarena en el Supremo.

Sí, como alegan las defensas, los autos judiciales de esas intervenciones telefónicas no están lo suficientemente sustentados como para justificar una tal vulneración masiva de derechos fundamentales, "se está jugando algo tan grave como la nulidad de las escuchas y de toda la información obtenida con ese origen, por –supuesta– falta de motivación del Juzgado de Instrucción 13", explica un jurista. "Por lo que causa una indefensión total esa denegación", ya que impide demostrar a las defensas, con folios concretos, que ésa es una causa general y, por tanto, nula e ilegal.

Si se les permitiese probar que esas escuchas son ilegales, se produciría el efecto del "árbol envenenado" –como ha ocurrido en muchos casos judiciales anteriores– y se desmoronaría toda la causa por presunta rebelión. Tal como alegan los abogados, esos folios judiciales son "necesarios para la defensa de la existencia de vulneración de derechos fundamentales en dicho procedimiento afectantes al material probatorio incorporado en las acusaciones y como fundamento para su impugnación".

¿Y qué alega Marchena para declarar no pertinente esa prueba documental? Esto:



Es decir, que "no ha lugar a su reclamación" es la única de "las razones ya expuestas" que ofrece el tribunal de la Sala Segunda del Supremo, ya que por mucho que se ha consultado con letrados dónde figuran esas otras "razones" supuestamente ya argumentadas, han sido incapaces de hallarlas en los 145 folios del auto de Marchena.

Y, cuando los abogados piden saber si ha habido alguna alteración de las normas de reparto que determinaron la adjudicación del conocimiento de las diligencias de guardia 7717/2017 al Juzgado de Instrucción Nº13 de Barcelona –ante la fundada sospecha de que se buscó que recayesen en un magistrado notorio por su virulenta ideología anticatalanista–, la Sala Segunda responde despectivamente:

...la impertinencia de esa prueba se deriva del hecho de que mediante su admisión se persigue convertir el juicio oral en un insólito expediente de investigación del respeto a normas gubernativas de reparto de los Juzgados de instrucción de Barceona [sic] que, como conoce la defensa, tienen su propio cauce de impugnación por vías ajenas a las que pretende hacer valer.

¿Ésta es la protección del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley y al derecho a un proceso con todas las garantías que ofrece Marchena?






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