Un blog desde la diáspora y para la diáspora

sábado, 27 de junio de 2015

Acerca del Caso Guridi

Suenan la alarma con respecto a la difícil situación en la que se encuentra el refugiado político vasco Asier Guridi.

Aquí la información que nos han hecho llegar por correo electrónico:

En fichero adjunto os enviamos un documento con las últimas noticias y la situación actual en que se encuentra nuestro camarada  ASIER GURIDI ZALOÑA.

Como veréis, el gobierno español,en su afán por conseguir  la extradición de este activista político vasco, es capaz hasta de mentir en  sede judicial, lo cual sería constitutivo de delito, al menos en la legislación  española, y también de despreciar el ordenamiento jurídico vigente en ambos  países en materia de prescripción de las  penas.

Por todo ello y, ante  el elevadísimo riesgo de ser sometido, nuevamente a torturas y malos tratos, en caso de ser entregado, es por lo que pedimos que, cada uno en la medida de sus  posibilidades y dentro de sus círculos, promueva una campaña por la concesión del asilo político a ASIER GURIDI ZALOÑA, activista por la liberación del pueblo vasco residente en Venezuela.

Agradeciendo las gestiones que cada uno pueda  realizar, recibid un cordial saludo desde Euskal Herria:

Apuntes a la solicitud de extradición presentada por los estados español y francés ante la República Bolivariana de Venezuela contra el ciudadano vasco Asier Guridi Zaloña

Antecedentes

Previo a cualquier análisis hay que hacer constar que el  principal implicado, Asier Guridi Zaloña, no ha tenido acceso al expediente de  la solicitud de extradición en ningún momento, pues no ha podido nombrar  abogados que lo representen ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo que implica que no está personado en la causa. Y ello es así porque, de hacerlo, podría ser detenido inmediatamente y entregado a los estados solicitantes de dicha extradición, con  el más que evidente riesgo de torturas y malos tratos a recibir en el Estado  Español.

Por todo ello, analizamos datos que hemos obtenido de manera  indirecta, por su publicación en medios informáticos, lo que implica la  salvaguarda con que hay que tomar esta obtención.

No obstante, parece que las  fuentes de donde se obtuvieron,  la página web del propio Tribunal Supremo  de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, otorgan la suficiente  credibilidad como para darlas por ciertas y serias.

En cuanto a la solicitud del Gobierno Francés

El gobierno francés solicita la extradición de Asier en virtud de una condena que se dictó en su contra en  junio de 2007, por el Tribunal de Gran Instancia de París a dos años de prisión en situación de rebeldía, puesto que entonces se encontraba ya residiendo en Venezuela.

A tal efecto, hay que hacer constar que el  ordenamiento jurídico venezolano no reconoce la figura del juicio en rebeldía,  sin la presencia del acusado, por lo que habría de resolverse esta solicitud de extradición en sentido negativo, por ir contra el ordenamiento jurídico de la  República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud del Gobierno Español

La solicitud presentada  por el Gobierno Español lo fue en virtud de una condena dictada el 24 de Abril  de 1.996 por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional  y ratificada, según la documentación aportada al expediente de extradición por  el Gobierno Español, por el Tribunal Supremo Español el día 13 de Julio de  2.001.

Sin embargo, la fecha de ratificación por el Tribunal Supremo no es cierta. Efectivamente, si accedemos al Auto 155/1999 del Tribunal Constitucional Español, dictado con motivo de un recurso de amparo presentado por los abogados  de Asier, veremos que el recurso se presentó, precisamente, contra la sentencia  de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 20 de Noviembre de 1.997 que  declaraba no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 24 de Abril de 1.996 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la  Audiencia Nacional que condenaba a Asier a la pena de diez años de reclusión  mayor.

Aquí puede consultarse la publicación, por parte del Tribunal Constitucional Español del Auto 155/1999 citado:


Esta  publicación, en su primer párrafo, hace referencia a la Sentencia del Supremo de  fecha 20 de Noviembre de 1.007, y no puede ser de 2.001, pues el Auto del  Constitucional Español lleva fecha de 14 de Junio de 1.999. 

De esta manera  queda demostrada la falsedad de la documentación aportada por el Estado Español  al objeto de conseguir la extradición de Asier con el único fin de, una vez en  el territorio del Estado, poder juzgarle por otros delitos que le imputan y que fueron cometidos en fecha en que ya se encontraba en territorio  venezolano.

Por tanto y pasando por alto los malos modos del gobierno  español, al faltar a la verdad, lo cierto es que la condena por la que se reclama su extradición estaría más que prescrita, tanto en aplicación de la legislación venezolana, como si aplicamos la legislación española, más dura en  estos casos.

Por todo lo expuesto es más que evidente, incluso para no  versados en derecho, que la solicitud de extradición cursada por los Estados  Español y Francés, no puede, de ninguna manera, ser admitida y concedida por la  Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación de su propio ordenamiento jurídico.

Ante la manipulación expuesta y probada, sobre los documentos aportados por el Estado  Español para solicitar la extradición del militante vasco Asier Guridi y, ante  los precedentes de dicha persona como víctima de torturas y maltratos múltiples,  en comisarías y prisiones españolas, es imprescindible un rechazo claro a las  solicitudes de extradición de los Estados Español y Francés.

De igual modo,  es necesario otorgar el asilo político solicitado por este militante de izquierda vasco, ante la persecución que sufre, principalmente por su ideología  y ante la más que evidente posibilidad y temor manifiesto a que pueda volver a  ser torturado y maltratado en el Estado Español, como demuestra el hecho de que  dicho Estado se muestra dispuesto, incluso, a manipular documentos judiciales  como las fechas de firmeza de sentencias ejecutivas dictadas por tribunales  españoles, con el objetivo de lograr, a cualquier precio, incluso sin ajustarse  a derecho, la extradición del mencionado militante  vasco.






°

No hay comentarios.:

Publicar un comentario