Desde Naiz nos reportan una de esas irregularidades que se perpetran periódicamente en contra de los presos políticos vascos:
La Audiencia Nacional española ha ordenado calcular de nuevo el tiempo de estancia en prisión de los presos Pakito Mujika, Santiago Arrozpide, Rafael Caride y Alberto Plazaola, al descontar a sus condenas el periodo que cumplieron en cárceles del Estado francés, mientras que ha rechazado aplicar la misma medida a Iñaki Bilbao Beaskoetxea.La Sección Primera de la Sala de lo Penal ha solicitado en cuatro autos a la Fiscalía de la Audiencia Nacional española que realice un nuevo cálculo de las condenas de Pakito Mujika, Santiago Arrozpide, Rafael Caride y Alberto Plazaola y determine su nueva fecha de licenciamiento teniendo en cuenta los periodos que estuvieron presos en el Estado francés, en cumplimiento de la directiva europea sobre acumulación de condenas recientemente incorporada a la legislación española, según han difundido Efe y Europa Press.La Sección Primera afirma que el objetivo de la normativa europea es que los estados «reconozcan a lo largo del proceso, incluida la fase de ejecución de una pena y el señalamiento del límite de cumplimiento, las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona en otro Estado para otorgarle el mismo valor que tuvieran si hubiesen sido pronunciadas por un tribunal nacional».Rechazada la medida para Iñaki BilbaoEn el caso de Iñaki Bilbao Beaskoetxea, otra sección de la Audiencia, la Segunda, ha adoptado la decisión contraria y ha rechazado la petición de la defensa. Esta sección sostiene que, según lo interpretado por el Tribunal Supremo sobre esta directiva europea, la acumulación «no puede ser automática, sino que en todo caso habrán de examinarse los presupuestos legales exigibles para esa acumulación».Alega también que la ley orgánica aprobada recientemente por el Congreso para incluir la directiva en la legislación estatal ofrece «criterios interpretativos sobre el alcance» de la normativa europea.Los jueces de esa sección apuntan que la Disposición Adicional Unica de la Ley 7/2014 establece que «en ningún caso serán tenidas en cuentas» para su aplicación «las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterior al 15 de agosto de 2010».Voto particularContra la decisión de no acumular las condenas a Bilbao se ha pronunciado en un voto particular discrepante uno de los jueces de la sección, José Ricardo de Prada, quien considera que sí procede la acumulación de penas en contra del criterio de sus compañeros de tribunal Concepción Espejel y Julio de Diego.El pleno de la Sala de lo Penal decidió el jueves pasado que fueran los tribunales sentenciadores los que resuelvan sobre la acumulación de condenas y excarcelación de los presos con penas dictadas en distintos países de la Unión Europea.
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