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miércoles, 11 de marzo de 2020

«Carrera de Obstáculos»

¿Qué es lo que caracteriza a los militantes independentistas vascos encarcelados en prisiones de los estados francés y español como 'presos políticos'?

Sencillo, el que se les aplique medidas de excepción creadas ex profeso precisamente por su calidad de militantes independentistas.

Y es así como a nueve años de haber iniciado un proceso de paz unilateral y a casi tres años de la culminación de los componentes de desarme y desmovilización en el proceso de DDR protagonizado por ETA los regímenes español y francés continúan obstaculizando la reintegración de quienes fueron juzgados y condenados por pertenencia a la organización antifascista -y la liberación de otros que nunca estuvieron vinculados a la misma, como es el caso que nos presentan aquí o el de los jóvenes de Altsasu-.

Les compartimos aquí lo que nos informa Naiz:


La Audiencia Nacional española ha decidido mantener en primer grado al preso político basauriarra Zigor Orbe Sevillano, revocando así el auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria (JCVP) de diciembre de 2019 que había dictado su progresión a segundo grado penitenciario. También se produce esa regresión, en contra del criterio de la cárcel, en los casos de Ainhoa Barbarin, Francisco José Ramada y Asier Rodríguez.

En el caso de Orbe, apunta Etxerat, se trata de la segunda ocasión en un plazo de tan solo siete meses en que la Sala de lo Penal de la Sección Primera de la Audiencia Nacional estima un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, para revocar sendas decisiones del JCVP. Se encuentra encarcelado en la prisión de Puerto I.

Al igual que contra este preso de Basauri en dos ocasiones, la AN ha dictado asimismo regresión de grado, corrigiendo el criterio de la cárcel, en los casos de Ainhoa Barbarin Iurrebaso, presa en Picassent; de Francisco José Ramada Estévez, en Murcia I; y de Asier Rodríguez López, en Albolote.

En esta «carrera de obstáculos», como la define la situación la asociación de familiares, con que se encuentran los presos vascos que intentan realizar el recorrido jurídico-penitenciario al que debieran tener derecho, algunas veces son las juntas de tratamiento de las cárceles las que no dan el paso de proponer la progresión de grado (el 80% de los presos vascos en el Estado español están en primer grado). En otras ocasiones, cuando las juntas de las prisiones (es el caso de los cuatro presos citados) han propuesto régimen ordinario para ellos, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias lo ha desestimado. Los posteriores recursos interpuestos por los abogados se han ganado en su totalidad en el JCVP, pero esos autos de progresión a régimen ordinario han sido en todos los casos recurridos por Fiscalía y revocados finalmente en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Voto particular

En el auto que dicta la regresión de grado de Zigor Orbe, cabe destacar el voto particular de uno de los magistrados de la Sala de la Sección Primera, quien manifiesta su discrepancia con la decisión. Recuerda que durante más de 12 años, del total de 17 de su condena, el preso de Basauri ha estado clasificado en régimen cerrado y añade que nadie puede hacer vida en régimen ordinario y estar clasificado en primer grado, algo que considera una contradicción que ha de resolverse porque supone una intensa limitación de los derechos del preso.

Según este voto particular, el auto hace afirmaciones no pertinentes sobre la no desvinculación del preso con la organización ETA, «pues no sólo ésta se ha disuelto, sino que el recluso no fue condenado ni por pertenencia ni por colaboración».

Etxerat manifiesta que las regresiones de grado y, en general, el mantenimiento de la excepcionalidad en el tratamiento penitenciario a sus familiares presos está impidiendo el recorrido individualizado que se les ha pedido. Y añade que las consecuencias las pagan no solo en el régimen de vida diario, sino también en cuanto a que lo utilizan como excusa para seguir manteniéndolos alejados y alejadas. Es decir, supone un freno también al acercamiento y por consiguiente, perpetúa la condena a los familiares y allegados.






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