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miércoles, 18 de mayo de 2016

El TSJPV y el Caso Segura

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a salvaguardado las garantías individuales de Hasier Arraiz aunque no del todo sus derechos políticos, según se desprende de esto que nos informa El País:


El presidente de Sortu elude la cárcel, pero tendrá que abandonar su escaño

Pedro Gorospe

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha creído a Hasier Arraiz. Los magistrados que le procesaron han condenado al presidente de Sortu y parlamentario de EH Bildu a dos años de cárcel e inhabilitación especial basándose en el pacto del fiscal superior, Juan Calparsoro, y del abogado de la defensa, Íñigo Iruin.  Arraiz hizo una declaración durante el juicio en la que reconoció su pertenencia a ETA, rechazó las vías violentas y se mostró respetuoso con el Estado de derecho y las víctimas. No tendrá que ir a la cárcel, pero tendrá que abandonar su escaño en el Parlamento vasco.

La resolución es coherente con la que afectó en el denominado caso Segura a otros 35 miembros de la izquierda abertzale, que acabaron reconociendo su pertenencia a ETA a cambio de eludir la prisión. Arraiz estaba en el mismo caso. La única diferencia era su condición de aforado como parlamentario vasco. La fiscalía del Superior entiende que concurren las mismas causas y argumentos que con el resto de miembros procesados en la Audiencia Nacional.

Las acusaciones Dignidad y Justicia y la Asociación de Víctimas del Terrorismo mantuvieron su demanda de 10 años de prisión, aunque la primera organización aceptó una alternativa de seis años en caso de que el tribunal observara dilaciones indebidas en la causa. El caso es de 2007. El tribunal lo ha considerado así para justificar la reducción de la pena. "Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, con el carácter de muy cualificada", cita la sentencia. Desde el inicio de la causa (17 de mayo de 2005) hasta la celebración del juicio oral (9 de mayo de 2016) han pasado 10 años, 11 meses y 22 días. Desde la imputación, detención (4 de octubre de 2007) y auto de prisión de Hasier Arraiz (7 de octubre de 2007) hasta la fecha de esta sentencia (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), ocho años y siete meses.

En su sentencia, el Tribunal considera un hecho probado que el acusado era el responsable de Batasuna en el Territorio de Araba-Álava y, en su condición de miembro de la Mesa Nacional y de responsable de Álava, complementó y actuó de forma coordinada con la organización terrorista ETA para conseguir la independencia de Euskal Herria mediante la utilización de la violencia.

Pese a todo, no aprecia una especial gravedad en lo que atañe a los medios utilizados en las actividades propias del grupo que coordinaba en Álava (armas, artefactos o sustancias peligrosas), ni que en la función que desempeñaba en el grupo que coordinaba hubiera impartido directrices o propuesto objetivos relativos a acciones violentas. Tampoco se ha constatado en los hechos declarados probados que el acusado haya intervenido en actos de violencia callejera. Por el contrario, se recogen en la relación de hechos probados actuaciones relativas a la celebración de reuniones, discursos, ruedas de prensa, entrevistas, participación en manifestaciones, concentraciones y actos político-electorales, todos ellos desvinculados de acciones violentas.

"Pudiéndose situar tal comportamiento, siguiendo la argumentación de la dirección letrada de la defensa, que esta Sala comparte, dentro de los virtuales círculos concéntricos de responsabilidad (autoría, complicidad, integración, pertenencia, colaboración y actos de menor gravedad) en su parte externa o más alejada del núcleo del injusto de mayor gravedad. Por ello, la conducta que se le atribuye y que ha sido por él mismo reconocida, debe calificarse como de menor gravedad", exime la sentencia.

Conformado por el presidente de la Sala Civil y Penal, Juan Luis Ibarra, y los magistrados Roberto Sáiz y Nekane Bolado, el tribunal ha decidido condenar a dos años de cárcel al procesado.






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