Le estamos dando seguimiento al asunto del "caso Otegi" (Bateragune) en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, mismo del que les comentábamos hace unos día y que incluso reforzábamos con la entrevista a Antoni Batista acerca del líder de la izquierda abertzale.
Ahora les presentamos esta nota publicada en Naiz:
Estrasburgo admite a trámite parte del recurso del ‘caso Bateragune’
El Tribunal de Estrasburgo ha inadmitido únicamente los motivos relacionados con el Tribunal Constitucional del recurso de Arnaldo Otegi y sus compañeros, por lo que admite a trámite para su análisis la sentencia dictada por la Audiencia Nacional española en 2011, que es la que les mantiene en prisión.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado la inadmisión de algunos de los argumentos del recurso de la defensa de Arnaldo Otegi y sus compañeros, pero sí admite a trámite para su valoración las alegaciones relativas a la violación del artículo 6.1 de la Convención en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional en 2011. En la práctica, por tanto, se limita a rechazar cuestiones como la parcialidad del Tribunal Constitucional por la vinculación con el PP de algunos de sus miembros. Y abre la puerta a analizar el fondo del asunto: la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional, que les vinculó con ETA y trató de descalificar el giro estratégico de la izquierda abertzale.
Esta cuestión es importante, dado que la inmensa mayoría de los recursos ante Estrasburgo decaen en esta primera criba. Y por contra, los que la superan suelen terminar siendo aceptados, aunque el auto de hoy no da ninguna pista al respecto y la decisión final tampoco tiene plazos fijados.
Dado que se trataba de un acceso a trámite, por el momento Arnaldo Otegi deberá seguir en prisión hasta el mes de abril, y Rafa Díez Usabiaga durante algo más de año y medio. El caso ya no tiene efectos prácticos ya sobre los otros tres condenados, dado que Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez ya quedaron libres en octubre al agotar sus condenas.
El artículo 6.1 de la Convención comienza afirmando que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial».
En 2011, Estrasburgo ya anuló una condena del Estado español a Otegi por llamar al Rey «jefe de los torturadores», y lo hizo entrando al fondo del asunto.
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