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miércoles, 16 de diciembre de 2020

La Bomba y la Guinda

Agradecemos muchísimo a Ramón Sola toda la información compartida con respecto al escándalo que significa la decisión por parte del régimen borbónico franquista de llevar nuevamente a juicio a los cinco de Bateragune.

Estamos de acuerdo con Sola en aquello de Colmenero desautorizando al a misma Estrasburgo que de hecho le había validado la postura a él con respecto al caso, fue precisamente lo que quisimos expresar con nuestro encabezado que reza "Vox pisotea al TEDH".

En lo que diferimos con Sola es en aquello de que Europa querrá indagar al respecto. No, Europa -como hemos insistido ad nauseum en este blog- le ha extendido una patente de corso a Madrid en lo que respecta a la supresión de derechos de los pueblo vasco y catalán, lo que ha llevado a que esta anacrónica metrópoli practique abiertamente el terrorismo de estado y el apartheid. Esperamos, eso sí, que el tiempo le de la razón a Sola.

Aquí el artículo publicado en Naiz:


El Supremo ni comunicó a la defensa una decisión exprés, virtual y acompañada de otra «bomba»

La defensa de Arnaldo Otegi y sus compañeros ha elevado a primera hora de este martes una queja a Manuel Marchena por no comunicarle siquiera su decisión de volver a juzgar Bateragune. Fue el colofón de una sesión que conviene analizar en detalle.

Ramón Sola

La sesión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo este lunes fue de todo menos ordinaria. Convocada a última hora para dar más fuerza jurídica a la decisión de volver a juzgar el «caso Bateragune», resultó inusitada en sus características y fulminante en sus decisiones. Hay que explicarlo por partes, empezando por una noticia: la defensa de Arnaldo Otegi y sus compañeros ha denunciado este mañana que ni siquiera fue informada de la decisión de repetir la vista oral.

Según ha podido saber NAIZ, la defensa ha remitido una carta directamente a Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Supremo, en la que expresa su «formal y respetuosa queja» por la falta de notificación. Los abogados de los militantes de la izquierda abertzale se enteraron a través de la nota informativa del Supremo, más concretamente por el aviso de un periodista. «No solo se ha primado el traslado de la decisión a los medios de comunicación, sino que se ha omitido totalmente su notificación a esta parte», destacan.

«Tratándose de un Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Supremo, y, por tanto, de un tribunal con un estatus de especial relevancia, esta defensa hubiera esperado una actuación más respetuosa con esta parte», apunta. Y añade que «se hace difícilmente comprensible» que se priorice a los medios y se «postergue a quienes deben ser los sujetos privilegiados de comunicación y notificación en cualquier procedimiento judicial».

A toda prisa y, pese a ello, unánime

Esta anomalía no fue la única, ni mucho menos. Como informó GARA el domingo, la decisión de elevar el tema al pleno de dieciséis jueces fue tomada a última hora (entre jueves y viernes) y además adelantando la sesión al lunes, cuando lo previsto era que deliberaran y decidieran únicamente cinco jueces y que fuera este martes.

Más llamativa aún es la celeridad con que se consumó la decisión, pese a tratarse de un «pleno virtual», cabe entender por tanto que telemático básicamente, lo que siempre entorpece y alarga las deliberaciones. Dado que fue comunicada por el Supremo antes de las 12.00, cuando en otros casos ha sido habitual informar a media tarde, se desprende que el fallo fue casi automático, por asentimiento. Se desconoce incluso si habrá sentencia o un simple auto.

Ello lleva a otra sorpresa paralela;  la decisión no solo fue fulminante sino a la vez unánime, o al menos eso es lo que se ha notificado. Llama la atención tal grado de conformidad si se recuerda que fallos anteriores sobre esta misma cuestión siempre habían conllevado división judicial. Sin ir más lejos, la Sala del Supremo se rompió en tres jueces a favor y dos en contra cuando en 2012 confirmó parcialmente la condena a Otegi, Miren Zabaleta, Sonia Jacinto, Arkaitz Rodríguez y Rafa Díez.

Fue precisamente esta división la que fomentó que Estrasburgo tomara cartas en el asunto, analizando en detenimiento el caso y concluyendo que el juicio de 2011 no había sido imparcial. En esta ocasión, por contra, se aprecia que el Supremo ha decidido cerrar filas. Contra la izquierda abertzale pero también contra Europa, que posiblemente tenga ocasión de pronunciarse de nuevo sobre esta insólita repetición de juicio.

En este piña ha acabado siendo pieza principal Miguel Colmenero. En 2012 fue uno de los jueces del Supremo que consideró que la Audiencia Nacional no había sido imparcial y sin embargo en 2020 ha redactado la ponencia que posibilita un nuevo juicio. Dicho de otra forma, Estrasburgo dio la razón a Colmenero y el juez ha respondido desautorizando a Estrasburgo.

Y la guinda del pastel

En la misma sesión exprés hubo, por otra parte, una decisión añadida cuyo eco ha silenciado la de Bateragune pero cuya trascendencia puede ser muy grande. Otra decisión que evidencia que el Pleno de Marchena iba a por todas en este pleno «a la búlgara» del lunes.

La Sala Segunda ha establecido que en lo sucesivo «las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescriben». A partir del análisis de un caso de Barcelona, ha determinado que en lo sucesivo ya no existirá un plazo de prescripción de quince años ni de cinco (las dos doctrinas en vigor), sino que las personas condenadas por delitos que conlleven tal castigo económico tendrán que afrontarlo de por vida.

La decisión no puede aplicarse retroactivamente, pero sí tendrá efecto sobre todos los casos aún no juzgados. Inmediatamente viene a la mente el caso de Gonzalo Boyé, abogado de Carles Puigdemont, a quien se reclama una indemnización para el empresario secuestrado por ETA Emiliano Revilla. Y hay muchos sumarios pendientes contra ciudadanos vascos sobre los que tendría efecto.

La decisión es así de tajante: «Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor (...) sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad».





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