¿Separación de poderes en el estado español?
Que sí, ¿por qué habría que dudarlo?
Oye, pero es que escucha, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha cerrado filas con el Tribunal Constitucional en su estratagema para impedir se estudie a fondo el asunto de las torturas llevadas a cabo por instituciones del estado español en contra de ciudadanos navarros.
Bueno, que quieres, otro día normal en la Españistán de San Francisco Franco.
Aquí la información que nos provee Naiz:
El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha anulado la subvención de 30.000 euros del Gobierno de Nafarroa a la UPV para elaborar un estudio sobre la tortura. Alega que la orden foral buscaba desarrollar preceptos de la ley de reconocimiento y reparación de las víctimas de grupos de extrema derecha y de la violencia policial, que fue anulada por el Tribunal Constitucional.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha anulado la orden del Gobierno de Nafarroa por la que destinaba 30.000 euros para investigaciones sobre «hechos violentos provocados por funcionarios públicos».La Abogacía del Estado solicitó la anulación de esa orden, al entender que contradecía e incumplía la resolución del Tribunal Constitucional que anuló la Ley foral reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política por grupos de extrema derecha o violencia policial, que había sido aprobada por el Parlamento navarro en 2015.Tanto el Ejecutivo navarro como la UPV, destinataria de la subvención, se opusieron a la demanda.Para esta universidad, que ya elaboró un informe sobre torturas a encargo del Gobierno de Lakua, el primero oficial, los artículos no suspendidos no estaban relacionados con la comisión de reconocimiento y reparación y, además, la orden foral impugnada no pretendía otorgar subvenciones para realizar interpretaciones que fijaran lo sucedido sino que, a través de medios científicos, se hicieran recopilaciones que permitieran «dimensionar esas vulneraciones de derechos humanos».Ahora, el TSJN afirma que la «materia u objeto de los estudios o trabajos subvencionables, así como la finalidad pretendida con ellos, coincide con el ámbito de investigación que se atribuía a la comisión de reconocimiento y reparación que fue declarada inconstitucional porque interfería con la actividad investigadora y de enjuiciamiento encomendada a los juzgados y tribunales».La Sala sostiene que «es evidente que la subvención pretende financiar trabajos que van a versar sobre los mismos actos sobre los que tenía competencia la comisión de investigación y con el objetivo de ser presentados a la sociedad a modo de conclusiones».Según el TSJN, «estos parámetros se constatan en un somero análisis del contenido del trabajo que ha obtenido la subvención litigiosa, que es un trabajo de investigación universitaria sobre la tortura en base a denuncias y testimonios grabados en vídeo así como periciales psicológicas, es decir, sobre hechos que han podido ser o podrían ser objeto de investigación judicial».Por ello, los jueces estiman la demanda al entender que la orden foral subvenciona unos trabajos con una finalidad que resulta contraria a la sentencia del Tribunal Constitucional que confirmó el auto de suspensión y declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley de reparación y reconocimiento de las víctimas policiales.
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