Madrid no solamente viola legislación internacional en materia de derechos humanos, practicando un apartheid de facto en contra de los represaliados políticos vascos, no señor, se esmeran en hacerlo lo más chapuceramente posible, como nos muestra este reportaje publicado en Gara:
«No incluir cabecera en motivación al juez». Así comienza el modelo estándar de documento para motivar la denegación de visitas a expresos vascos. El informe, al que ha tenido acceso GARA, se aferra a motivos de «seguridad» que obvian el cese decretado por ETA y a la «falta de arrepentimiento» de prisioneros y antiguos represaliados
Alberto Pradilla
Instituciones Penitenciarias emplea un modelo estándar de recurso para impedir que expresos políticos vascos puedan realizar visitas en las cárceles. El documento, al que ha tenido acceso GARA, argumenta en siete puntos porqué considera que los antiguos represaliados no pueden comunicar con otros prisioneros. Además, advierte que la cabecera de la plantilla no debe ser mostrada al juez de Vigilancia Penitenciaria, ante quien se realizan estas alegaciones. El empleo sistemático de este informe, que fue remitido a todas las prisiones del Estado para denegar las visitas, es otra muestra del tratamiento colectivo que el Estado prevé para los presos vascos, en contra de la supuesta «individualización» de la que se habla en el reglamento penitenciario. La maniobra no ha tenido el éxito deseado, ya que diversos tribunales sí que conceden los permisos.
La plantilla la usan las prisiones en el momento en el que el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, que dirige José Luis de Castro, analiza los recursos interpuestos por los presos a la primera negativa de visita, que corresponde a la dirección de la cárcel. Tal y como ha podido comprobar este periódico, las alegaciones remitidas por las prisiones copian palabra por palabra este documento. En él se especifica que el argumentario está centrado en aquellos expresos de los que «no se tiene conocimiento de que hayan participado en protestas del colectivo de presos de ETA». El encabezado sugiere que podrían existir otros documentos similares, pero adaptados a otras casuísticas, un extremo que no ha podido ser confirmado.
«Destacar que el interno que solicita comunicar con estas personas se encuentra en prisión por su vinculación (presunta o probada) con la banda terrorista ETA, organización ésta que en los últimos años ha seleccionado a las instalaciones y personal de Instituciones Penitenciarias como objetivos prioritarios, dentro de la estrategia de presión al Gobierno para conseguir determinadas estrategias, como el reagrupamiento de sus presos en cárceles del País Vasco». En el documento, que es reciente, se hace hincapié en inexistentes riesgos de atentado, habida cuenta de que ETA anunció su cese definitivo hace ya más de tres años.
La «desvinculación»
Más enrevesado es el segundo de los argumentos. En él, Instituciones Penitenciarias se refiere a la ausencia de «desvinculación» del preso respecto a ETA, así como a la falta de «rechazo o arrepentimiento hacia la actividad» por la que se encuentra en prisión ni «hacia la que actualmente desarrolla» la propia organización armada, lo que le lleva a considerar que «se presupone la asunción por éste de la estrategia adoptada por dicha organización». Teniendo en cuenta que la estrategia, públicamente conocida, es de cese de actividad armada y apuesta por vías exclusivamente pacíficas, cabe preguntarse cuál es el problema en términos de seguridad, que es la excusa empleada por la dirección de las cárceles.
Esta falta de «desvinculación» se aplica también, por sistema, al expreso que ha solicitado la visita, del que se dice que «tampoco ha mostrado rechazo, arrepentimiento o desvinculación alguna respecto a las organizaciones reseñadas durante su estancia en prisión».
Agotado el recurso a la seguridad, Instituciones Penitenciarias deja clara su intencionalidad política a partir del cuarto punto. En él asegura que «existe constancia de que este tipo de comunicaciones inciden en el mantenimiento de postulados radicales por parte de los reclusos, contrarios a la finalidad rehabilitadora a la que está orientado el cumplimiento de la condena y pueden ser utilizadas para dinamizar el denominado «frente de makos» (coordinación de plantes, recursos, etc)». Unas situaciones que, según el documento, «alteran la convivencia pacífica» y «pueden dar lugar a expresiones de violencia como ya ha ocurrido alguna vez».
Una sentencia antigua
No se queda ahí el argumentario oficial. En el punto cinco, el texto vuelve a aferrarse a supuestas (e inexistentes) amenazas a la seguridad, afirmando que las comunicaciones «son susceptibles de ser utilizadas con la finalidad de transmitir o intercambiar información referente a las instalaciones» de la cárcel y «a los funcionarios». «Supone un riesgo cierto para la seguridad de estas personas, como ya ha ocurrido lamentablemente», afirma el documento.
Instituciones Penitenciarias también se aferra a una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo fechada en 1997 que avala el veto generalizado a las visitas de expresos. Un recurso anclado en el tiempo y que obvia que en los últimos años se han registrado diversos fallos que contravienen esta doctrina y que han permitido que antiguos represaliados puedan comunicar con prisioneros. Una realidad que no impide estas maniobras para alargar el proceso.
El proceso
El documento que utilizan las prisiones para explicar al juez de Vigilancia Penitenciaria el porqué del veto una vez que la visita se deniega y el preso remite una queja.
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