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jueves, 1 de agosto de 2019

390,000 Euros

Desde las páginas de El Independiente traemos a ustedes este artículo en el que se detallan los avances en la CAV en el reconocimiento a las víctimas del terrorismo de estado español, en especfíco en lo que se refiere a la tortura.

Lean ustedes:


Mikel Segovia

El Gobierno vasco concederá indemnizaciones de hasta 390.000 euros a víctimas de abusos y torturas policiales y financiará la asistencia sanitaria a aquellas que lo requieran. El Ejecutivo de Iñigo Urkullu presupuestará en las próximas cuentas para el ejercicio 2020, en las que ya trabaja, una partida destinada a la reparación de las víctimas de torturas o excesos cometidos por policías, guardias civiles o funcionarios públicos en el periodo 1978 y 1999. La denominada ‘Ley de Reconocimiento y Reparación de Víctimas de vulneración de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política’, establece que será una Comisión de Valoración la que determine en qué casos cabe el reconocimiento de la condición de víctima y en cuáles además se tendrá derecho a percibir una indemnización.

La ley, que ha sido recurrida por el PP y Ciudadanos ante el Tribunal Constitucional por considerar que se arroga competencias propias del poder judicial y por suponer un ataque a la presunción de inocencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

La norma reconocerá hasta seis categorías de reparaciones económicas a las víctimas de excesos policiales que se puedan acreditar. El importe se establece en función del daño causado. La norma, que fue aprobada con modificaciones tras los cambios pactados con el Gobierno de Pedro Sánchez para proceder a la retirada del recurso inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, reconoce también derechos a los herederos de posibles víctimas fallecidas a consecuencia de los excesos policiales.

Así, en los casos en los que la Comisión de Valoración consideré demostrado que las torturas o abusos provocaron el fallecimiento de la víctima, sus herederos tendrán derecho a una indemnización de 135.000 euros. La cuantía más elevada se establece para los casos de gran invalidez, en los que las víctimas tendrán derecho a cobrar 390.000 euros. Quienes por este tipo de prácticas contrarias a los derechos humanos quede demostrado que padecieron una incapacidad permanente absoluta percibirán 95.000 euros, 45.000 si sufrieron alguna incapacidad permanente total y 35.000 si es una incapacidad parcial.

En los casos en los que las víctimas padezcan una lesión no invalidante recibirán el triple de lo establecido en la normativa general aplicable a lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, siempre que no se supere el importe máximo de 35.000 euros.
4.113 víctimas

El Ejecutivo de Iñigo Urkullu estima en miles las persona que sufrieron algún tipo de tortura o abuso policial, especialmente durante los últimos años de la dictadura franquista y los primeros años de la democracia. En un primer informe, limitado al periodo 1960 a 1978, la Administración vasca llegó a analizar 239 casos de los que concluyó que en al menos 187 se pudo acreditar que existió abuso policial. Casos que ya han sido reparados.

En 34 de ellos la tortura provocó la muerte de la víctima, según detalla el estudio. Muertes que en la mayor parte de los casos se asignan a actuaciones provocadas por la Guardia Civil y la Policía, bien por disparos de bala o de pelotas de goma en intervenciones policiales. Además, en este primer análisis, titulado “Saliendo del olvido”, se cifró en 66 las personas que sufrieron heridas de bala, en varios casos menores de edad. Por último, se cuantificó en 72 las víctimas por torturas policiales. En estos casos la ley también permitirá, pese a que corresponderían a un periodo previo al establecido, reconocer indemnizaciones si no las percibieron ni fueron reconocidos como víctimas.

Sin embargo, el estudio del Gobierno vasco más ambicioso sobre los excesos policiales se presentó en diciembre de 2017 y estimó en 4.113 las denuncias por posibles casos. Se trataría de agresiones ilícitas sufridas por 3.417 personas entre 1960 y 2014, de las que sólo una cuarta parte se habrían cometido durante la dictadura y el resto, en los años de democracia, fundamentalmente a finales de los 70 y la década de los 80.
Imperativo ético y democrático

La ley considera que es un “imperativo ético y democrático” crear instrumentos que permitan reconocer y reparar a las víctimas que pudieran sufrir “graves vulneraciones de derechos humanos” y que no hayan sido reconocidas. En el preámbulo se subraya que en el periodo que abarca la norma se produjeron víctimas del terrorismo y víctimas de “violaciones provocadas directa o indirectamente por agentes públicos en el ejercicio de sus funciones”. Se añade que ello no puede llevar en ningún caso a “discursos equiparadores de realidades muy distintas y mucho menos justificativos”. Concluye que el reconocimiento de estas víctimas es una “pieza necesaria para la normalización de la convivencia y la construcción de una memoria crítica del pasado”.

En los casos en los que la denuncia y su posterior investigación permitan concluir que se sufrió un maltrato grave o lesiones de carácter no permanente, no darán derecho a una reparación económica pero sí a un reconocimiento de la condición de víctima.

A partir de ahora se abrirá un periodo de dos años para la presentación de denuncias y la Comisión de Valoración deberá resolverlas en un periodo de dos años. La citada comisión de expertos, constituida formalmente desde julio del año pasado, está compuesta por un representante de la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno vasco, dos peritos forenses y un psicólogo designado por el Instituto Vasco de Medicina Legal y por seis expertos en este ámbito. La comisión acreditará si son ciertos los daños denunciados, investigará sobre los hechos en los que se habrían producido y realizará una valoración de las posibles lesiones o secuelas ocasionadas. En los expedientes que se considere que puedan exigirse responsabilidades penales por tratarse de hechos no prescritos, se remitirá el caso a los tribunales y quedará paralizado.
Solicitar testimonios

Para ser reconocido como un caso de abuso policial por “motivación política” deberá estar provocado por un funcionario público o por particulares que actuasen en grupo o de forma aislada pero siempre movidos con fines políticos. Los daños que se evaluarán podrán ser físicos, psíquicos, morales o sexuales. También se podrá acreditar indefensión por no haberse investigado sus casos cuando fueron denunciados. En las denuncias se darán por buenas resoluciones judiciales o administrativas o medios de prueba admisibles en derecho.

Tendrán derecho al proceso no sólo casos ocurridos en el País Vasco sino también aquellos padecidos fuera de Euskadi por ciudadanos que hayan residido al menos diez años en Euskadi.

La Comisión de Valoración tendrá potestad para instruir las denuncias tomando testimonio a las posibles víctimas. También podría solicitar testimonio a personas que por su conocimiento de los hechos o por su experiencia o pericia técnica pudieran aportar información relevante en cada caso.  Podrá recabar antecedentes, datos o informes que consten en registros públicos. Podrá solicitar información a otras administraciones públicas, además de a organismos privados.






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