Un blog desde la diáspora y para la diáspora

viernes, 5 de febrero de 2021

El Artículo 10.2

Retomando el tema de Catalunya, tan relacionado con el de Euskal Herria, traemos a ustedes este artículo acerca del posicionamiento de la ONU con respecto al derecho a la autodeterminación, mismo que ha sido publicado en las páginas de Diario 16:


Las Naciones Unidas sobre la autodeterminación

Manel Mas

El 25 de Octubre del 2017, semanas después del referéndum del 1-O y justo cuando el Estado Español anunciaba que aplicaría el artículo 155, la ONU emitía un comunicado a la web de la Oficina del Alto Comisionado por los Derechos Humanos, donde su experto independiente, el profesor Alfred De Zayas, deploraba la supresión de la autonomía de Cataluña por ser contraria a los derechos fundamentales y a la legalidad internacional y también a la española.

De una manera clara y diáfana, el profesor De Zayas explicaba que la aplicación del 155 suponía un retroceso inaceptable en la aplicación de los derechos humanos, que era contraria en los artículos 1, 19, 25 y 27 del Pacto Internacional para los Derechos Civiles y Políticos (ICPCR) y que, atención, también era contrario en la propia Constitución Española, que, en virtud de su artículo 10 (2), se auto obliga a ser interpretada siempre de acuerdo con los pactos internacionales firmados por España en materia de derechos fundamentales (incluyendo el mencionado ICPCR).

Además, el comunicado era muy contundente estableciendo el carácter ius cogens del derecho de autodeterminación de los pueblos, es decir, que es un derecho fundamental que en caso de conflicto está por encima de otros derechos. Esto significa, por ejemplo, que el derecho a la autodeterminación de los pueblos está por sobre el derecho a la integridad territorial de los estados, y que estos últimos no tienen, por lo tanto, la potestad para denegar su ejercicio. Más bien el contrario, de acuerdo con las diversas resoluciones de la ONU al respeto (por ejemplo al 2625/XXV del 24 de Octubre de 1970), los estados no solo no se pueden negar, sino que tienen que velar por su libre ejercicio y sin interferencias.

De paso, el comunicado desmonta la falacia que la autodeterminación solo de aplica a los pueblos oprimidos y colonias, que sería tan absurdo como pretender que la igualdad de derechos entre todas las personas solo se aplica en casos de esclavitud o de maltratos conyugales. El derecho a la autodeterminación, decía el comunicado, se aplica en todos los pueblos de la Tierra sin excepción, como es el caso del pueblo de Cataluña. El comunicado acababa declarando que la única manera de resolver el conflicto en Cataluña es a través de la celebración de un referéndum de autodeterminación vinculante, auspiciado por la Unión Europea, y que, en virtud del artículo 10.2 de la Constitución, podría ser perfectamente legal en España.

Artículo 10.2 Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán en conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y los acuerdos internacionales sobre estas materias ratificados por España.


Un referéndum de autodeterminación en Cataluña no implicaría romper el estatus legal y constitucional a España. Una vez tomada la decisión, y en el transcurso del proceso de «hacer papeles», entonces se podría si hubiera que reformar la Constitución para que, de forma ordenada y civilizada, se hiciera efectiva la separación. El matiz es importante, porque el resultado de entender la situación de este modo es que se reconcilia el derecho a la autodeterminación, legal y vigente en España como ha constatado la ONU, con la aparentemente irreconciliable Constitución y su artículo 2 sobre la «indisolubilidad de la nación española».

Además, hay que clarificar que es meridianamente claro, desde el punto de vista jurídico, y así lo han manifestado los tribunales competentes varias veces, que la Constitución Española no es militante, que es perfectamente constitucional estar en contra y proponer su modificación. Por lo tanto, la Constitución, lejos de ser una tabla de la ley divina, es un instrumento legal vive al servicio de la gente que se tiene que adaptar a las necesidades de la voluntad democrática de los pueblos y ciudadanos que integran España, incluyendo la autodeterminación que, en función del resultado, implicaría la necesidad de su modificación.

Alguien se preguntaría en este punto si el pueblo español se podría negar a «hacer papeles» y negarse a la separación. Y la respuesta es que legalmente, no. Hacerlo sería contrario en los acuerdos firmados que tiene España con el resto de estados de la comunidad internacional a los cuales se comprometió de forma legal y voluntaria. ¿Lo tiene claro el Constitucional o,… cómo me preguntaba en mi anterior artículo: practica la justicia o la política?

 

 

 

°

No hay comentarios.:

Publicar un comentario