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miércoles, 13 de enero de 2021

Altsasu en Estrasburgo

Ayer que leíamos acerca del apoyo recibido por Pili Zabala desde su antigua formación política Podemos en sus exigencia para que todo aquello relacionado con los GAL sea investigado por la Fiscalía no pudimos evitar que nos viniera a la mente todos los casos abiertos que aún quedan por resolver en lo concerniente al terrorismo de estado desplegado impunemente por el estado español en contra del pueblo vasco.

Y si el tema de los GAL es de incuestionable prioridad, también lo son ejemplos de graves afectaciones a los derechos humanos y políticos tanto de colectivos como de personas que se ponen en la mira de los adalides del españolismo, tal como son el 'Caso Bateragune' que involucra a dirigentes de la izquierda abertzale así como el 'Caso Altsasu', en el cual Madrid dirigiese sus baterías represivas en contra de la juventud vasca.

De este último caso traemos a ustedes este artículo de Naiz en el que se nos informa acerca de la iniciativa que ha terminado por llevarlo hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo:


El ‘caso Altsasu’ ya está en Estrasburgo

Las defensas de los jóvenes de Altsasu han registrado distintos recursos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, referentes a las vulneraciones observadas durante el proceso judicial en el Estado español.

Aitor Agirrezabal

El llamado ‘caso Altsasu’ ya se encuentra en Europa. Después de terminar el periplo por las distintas instancias judiciales en el Estado español, con la negativa del Tribunal Constitucional a estudiar las posibles vulneraciones de derechos constitucionales a lo largo del proceso, las defensas han interpuesto varios recursos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Este tribunal no se encarga de volver a juzgar los hechos, sino que evaluará los recursos realizados por las defensas con respecto a cuestiones muy concretas. El primer paso es saber si acepta a trámite las demandas de los encausados.

A pesar de que cada defensa ha interpuesto sus propios recursos, todos han coincidido en uno: la vulneración del derecho a un juez imparcial. En los primeros pasos del caso en la Audiencia Nacional, las defensas de los ocho jóvenes ya pidieron la abstención y la recusación de la jueza Concepción Espejel, al entender que no podía ser imparcial ya que estaba casada con un coronel de la Guardia Civil y ha sido condecorada por ese cuerpo militar. Sin embargo, aquella recusación no tuvo ningún tipo de recorrido, ya que la propia Espejel consideró «extemporánea» la petición y dijo que se había presentado fuera de plazo, siendo ella la encargada de rechazar su propia recusación.

Jaime Montero, abogado de Oihan Arnanz, ha recurrido por este mismo motivo al Tribunal de Apelación de la Audiencia Nacional. Dos de sus tres magistrados (José Ramón Navarro y Eloy Velasco) también han sido condecorados con la orden del mérito de la Guardia Civil. Además, en el caso de Velasco, añade que en noviembre de 2017, antes de asumir el caso, participó en unas jornadas organizadas por Covite en las que se refería al «peligro de los jóvenes de la disidencia de ETA», en relación a los encausados de Altsasu. Montero considera que estas manifestaciones «suponen unos posicionamientos previos respecto de los hechos», por lo que «cabe dudar de que pueda actuar con la neutralidad que su posición exigiría».

Denegación de pruebas y testigos

Jaione Carrera y Amaia Izko, abogadas de Jokin Unamuno, Ainara Urkijo y Adur Ramirez de Alda, por su parte, han protestado por la vulneración del derecho a un proceso justo. En ese sentido, recuerdan la denegación de pruebas, las irregularidades en los reconocimientos o la duplicidad del procedimiento judicial en sus inicios.

Durante la instrucción del caso ya se denegó a varios testigos propuestos por las defensas y el 27 de octubre de 2017, la sala conformada por Manuela Fernández, Fermín Javier Echarri y la propia Concepción Espejel inadmitió la mayoría de pruebas y testigos de las defensas. Por contra, aceptó todas y cada una de las propuestas de las cinco acusaciones (la Fiscalía, la acusación particular de las dos mujeres, abogado del Estado como acusación particular de los guardias, Covite y un sindicato de la Guardia Civil).

A Carrera e Izko se les bloquearon pruebas para contrarrestar el informe sobre Ospa Mugimendua, que era la base para justificar la calificación de «terrorismo» por la que los hechos se juzgaron en la Audiencia Nacional y no en Iruñea. Tampoco se aceptó un vídeo del partido de pelota que se disputó la noche de los hechos en Altsasu, en el que Ramirez de Alda aparece con una ropa completamente distinta a la que le atribuyeron las acusaciones.

En el mismo sentido, a José Luis Galán, en representación de Iñaki Abad y Aratz Urrizola, le denegaron un tique de caja que probaba la hora a la que Abad había dejado de trabajar aquella noche en el bar Haritza o el vídeo grabado por el propio camarero instantes después de la trifulca y en el que se observa al sargento buscando a los presuntos agresores sin identificar a nadie.

En resumen, la magistrada Carmen Lamela, durante la instrucción, se negó a admitir pruebas señalando que debían practicarse en el juicio oral. Pero al llegar dicho juicio, Espejel se escudó en que estas no estaban presentes en las investigaciones de Lamela para así no aceptarlas.

Las letradas de Unamuno, Urkijo y Ramirez de Alda y también el de Abad y Urrizola, en sus recursos, hacen asimismo referencia a las irregularidades en los reconocimientos fotográficos y las ruedas de reconocimiento, donde los encausados fueron colocados junto a personas de fisonomía completamente diferente a ellos. Espejel también dio carpetazo a este asunto defendiendo que «la impugnación se hace después de haberse realizado las mismas y no en el mismo momento en el que los acusados fueron sometidos».

Duplicidad de procedimiento

Asimismo, recuerdan que el procedimiento estuvo duplicado durante un tiempo. En noviembre de 2016, Covite debió interponer su denuncia en los juzgados de Iruñea, donde la causa ya estaba en marcha, pero lo hizo en la Audiencia Nacional, que reclamó toda la documentación a la titular de los juzgado de Iruñea Mari Paz Benito. La jueza navarra, en un primer instante, aguantó el pulso, pidiendo a Lamela que le enviase, también ella, la documentación con la que contaba. De este modo, había dos juezas para un mismo caso, una anomalía que abocaba a que el conflicto de jurisdicciones se dirimiera en instancias superiores. Tal y como hizo después el Supremo en favor de la Audiencia Nacional.

En este sentido, Galán subraya que se produjo «una infracción del principio del juez natural mediante la artificiosa atribución de competencia a la Audiencia Nacional, retorciendo para ello preceptos penales que las propias sentencias han reconocido no aplicables».

Izko y Carrera también han alegado en el TEDH una vulneración del derecho a la legalidad penal. Es decir, han hecho hincapié en la desproporcionalidad de las penas con respecto a los hechos juzgados. En este sentido, la Audiencia Nacional argumentó que se trató de una «agresión en grupo» para que las penas impuestas por los delitos no partiesen de mínimos. A ello añadió un «abuso de superioridad» como agravante, por lo que utilizó dos veces el mismo argumento para endurecer el castigo contra los altsasuarras.

La Guardia Civil, juez y parte

Galán ha denunciado el proceso como «no equitativo en su conjunto», basándose en el artículo 6.1 del Convenio Europeo. Para ello, ha enumerado distintas irregularidades observadas durante el proceso como el expolio de la competencia en la instrucción policial por parte de la Guardia Civil a la Policía Foral, que fue quien inició la pesquisas tras los hechos en el exterior del bar Koxka. Sin embargo, horas después de la llegada del entonces director general del instituto armado, Arsenio Fernández de Mesa, a Nafarroa, los agentes y las dos mujeres se negaron a declarar ante la Policía navarra (una de las mujeres sí que lo hizo previamente) y el caso quedó en manos de la Guardia Civil.

El representante, en su recurso, alude a que, de este modo, la instrucción corrió a cargo de quien se señalaba como «específicamente ofendido». Es decir, se llevó a cabo en la misma casa cuartel donde vivían los denunciantes.

Ahora toca esperar. El primer paso es saber si los recursos son admitidos, para lo que no hay fecha. En caso de superar esta fase, el TEDH comenzaría a estudiar la resolución del caso, lo que podría alargarse años.



El pronóstico, lo sabemos es reservado, Europa en más de una ocasión ha decidido cerrar filas con Madrid en lo que se refiere a los resabios del colonialismo en territorio europeo.

 

 

 

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