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miércoles, 8 de mayo de 2019

Represaliados y Diputados Electos

Por estar ubicados en una Europa que presume de promover y proteger los derechos políticos de sus habitantes, el ajedrez catalán le complica la existencia a los mamporreros españoles, tal como nos muestra este artículo dado a conocer por Naiz:


Las defensas de Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Josep Rull, Jordu Turull y Raül Romeva, todos ellos electos en los comicios del 28 de abril, han presentado sendos escritos este miércoles ante la sala que les juzga en el Tribunal Supremo solicitando la libertad «para ejercer con plenitud» las responsabilidades derivadas de su nueva condición de diputados. Interesan también que se solicite permiso formal –suplicatorio– a las Cámáras para poder seguirles juzgando, y que se suspenda el juicio mientras este se tramita.

Los encargados de dar cuenta de la solicitud de libertad han sido, a las puertas del TS, los abogados Jordi Pina, que representa a los elegidos para el Congreso de los Diputados por JxCat Jordi Sànchez, Josep Rull, y Jordi Turull; y Andreu Van Den Eynde, que ejerce la defensa del elegido para la cámara baja Oriol Junqueras y del designado para el Senado Raül Romeva, ambos por ERC.

La petición de suspensión de la vista vendría derivada de la tramitación del suplicatorio en las cortes que se constituyen el próximo día 21 de mayo. Así, para Pina, «la tramitación del suplicatorio no solo suspende la tramitación de la causa penal sino que también obliga a revisar y dejar sin efecto las medidas cautelares que puedan limitar o condicionar el ejercicio del cargo, especialmente las que afecten a la libertad personal».

En su escrito, el abogado de Sànchez, Rull y Turull recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español se refiere a la inmunidad parlamentaria, de forma genérica, respecto de posibles «procesos penales» que se puedan dirigir frente a los miembros de las Cámaras.

La petición también se fundamenta en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos de 750 a 756) que según esta parte incluye una previsión específica respecto al procedimiento a seguir contra diputados o senadores que son proclamados electos «después de haber sido procesados», como es el caso.

«Este precepto no solo confirmaría la tesis de la extensión de la inmunidad a lo largo de todo el proceso judicial sino también la existencia de una obligación del Tribunal de poner en conocimiento de las Cámaras la existencia de una causa penal que pueda afectar a un Diputado o Senador electo», añade.

Por su parte, Van Den Eynde ha manifestado a las puertas del tribunal que sus representados, «de una forma u otra ya ha sufrido la limitación de sus derechos cuando se presentaron como parlamentarios en el Parlamento catalán», y que «ahora por primera vez han asumido un estatus diferente de diputado o senador, que les otorgan incluso un haz de garantías que van mucho más allá que las que tiene un parlamentario en Catalunya. Ello implica incluso la necesidad de solicitar una autorización de las Cámaras», ha añadido.

Exigencia de libertad

En cuanto a la libertad, la consideran fundamental para que sus defendidos puedan ejercer sus derechos políticos, no solo para jurar o prometer el cargo en dicha jornada, sino para ejercerlo plenamente a lo largo de la legislatura.

En el caso de los cinco presos la recogida de credenciales se ha efectuado a través de la representación de la candidatura electoral, según recuerdan los escritos, que añaden antes de su asistencia a la sesión constitutiva, diputados y senadores deben presentar dichas credenciales para asistir al Pleno de constitución y cumplir con los demás requisitos legales –juramento o promesa, declaración de actividades–.

Para poder cumplimentar dichos trámites los encausados por rebelión y malversación precisan de la tutela del tribunal que les juzga «para que sus funciones representativas puedan desarrollarse sin perturbación».

Así, el abogado de Junqueras y Romeva apunta en su escrito que la libertad provisional, «con sujección a las condiciones que fuesen menester» –fianza, seguimiento mediante medidas de control telemático–, deben ser «compatibles con la debida y efectiva participación en las Cortes españolas» en tanto que diputado y senador electos, y concretamente «a tiempo para recoger sus actas de parlamentarios, asistir al Pleno de constitución de las Cámaras y desarrollar en lo sucesivo las funciones inherentes a sus cargos».

El escrito de Van Den Eynde abunda en jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para apuntalar sus peticiones e incide en que la propia doctrina jurisprudencial establece que, una vez que el candidato recibe el apoyo del electorado, «se convierte en representante del conjunto de la ciudadanía, y no sólo de los votantes directos, en virtud de la prohibición del mandato imperativo».

Se trata, según la defensa de Junqueras y Romeva de derechos «que encarnan la participación política de los ciudadanos en el sistema democrático, en conexión con los principios de soberanía del pueblo y del pluralismo político consagrados en el artículo 1 de la Constitución» y que aparecen como modalidades o variantes del mismo principio de representación política.

También cita otro artículo de la Constitución, el 23.2, que garantiza a su juicio «que los que hayan accedido a los cargos se mantengan en ellos sin perturbaciones ilegítimas», y añade que «la necesidad de suplicatorio de las Cámaras aboga a favor de dicha idea».






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