Por enésima ocasión Madrid se niega a acatar disposiciones judiciales de la Unión Europea.
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El Tribunal Supremo español ha insistido en que no es necesario preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la acumulación de condenas.El Tribunal Supremo ha hecho públicas los fundamentos jurídicos por los que el pasado 10 de marzo negó la acumulación de penas a Santiago Arrozpide y a Alberto Plazaola, cuya excarcelación por parte de la Audiencia Nacional revocó tras el recurso de la Fiscalía.El TS insiste en sus sentencias en la «innecesariedad» de presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la acumulación de condenas y mantiene el criterio que adoptó en el pleno del 13 de enero, en el que rechazó aplicar la directiva europea sobre acumulación de penas.El alto tribunal español matiza, no obstante, que decir que el planteamiento de la cuestión prejudicial es innecesario «no supone una validación absoluta e incondicional» de la nueva ley aprobada por el Gobierno español para sortear la norma europea y evitar descontar a los presos vascos los tiempos de condena cumplidos antes en otros estados.A partir de ahí, la sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Palomo del Arco, reconoce que aunque ve la consulta a Luxemburgo es innecesaria la verdad es que «ninguna interpretación complementaria resulta ahora precisa» para la resolución concreta a adoptar en los casos de Arrozpide y Plazaola, ya que la Decisión Marco europea no realizó «ninguna concreción de efectos» referida a supuestos de acumulación.Las dos sentencias dadas a conocer hoy cuentan con el voto particular del magistrado Joaquín Giménez, que considera que debió admitirse la proposición de la cuestión de prejudicialidad respecto de la trasposición de la normativa europea.La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española ha pospuesto hasta el 29 de mayo el pleno en el que debatirá si consulta o no al Tribunal de Justicia de la UE.
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