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lunes, 13 de abril de 2015

Absuelven a Oihana Mardaras

Ojalá y les compartiéramos más nuevas como esta que llega a nosotros por conducto de Naiz:


El TS ha anulado la condena de 29 años y medio contra Oihana Mardaras y la ha absuelto de un ataque contra la sede de EITB. La condena se basaba en la declaración en dependencias policiales de Ibai Beobide, no ratificada ante el juez.

El Tribunal Supremo ha anulado una condena de 29 años y medio contra Oihana Mardaras al considerar que la sentencia de la Audiencia Nacional española se basa en «una intuición subjetiva» que no cumple «las exigencias de la garantía constitucional de presunción de inocencia».

Asimismo, recuerda que la condena se basa en la declaración de Ibai Beobide en dependencias policiales «que no pueden tenerse en cuenta» ya que no las ratificó ante el juez.

El 31 de diciembre de 2008 una bomba explotó en las instalaciones de EITB en Bilbo. La noche anterior robaron una furgoneta atando a su conductor a un árbol. Por estos hechos, la Audiencia Nacional española atribuía a Mardarás los delitos de «estragos terroristas (15 años de cárcel), detención ilegal con finalidad terrorista (10 años), y dos robos con violencia con finalidad terrorista, uno de ellos en grado de tentativa (tres años y medio y un año, respectivamente)».

La condena se basó en la declaración que Beobide prestó tras su detención en régimen de incomunicación, además de en el hallazgo de huellas de la acusada en un piso que compartieron Beobide y Mardaras en la localidad francesa de Tours y de un plano marcado de Bilbo y Basauri que se encontró en el domicilio de la madre de esta última.

Sin embargo, el TS no considera que estas pruebas sean válidas y asegura que no la relacionan ni con la colocación del artefacto explosivo, ni con su confección de la bomba, ni con el robo del vehículo, ni con la detención ilegal de una persona.






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