Les presentamos este reportaje de Ramón Sola publicado en Gara donde se pone de manifiesto la estrategia a seguir para conseguir la repatriación del colectivo de presxs políticxs vascxs. Lean ustedes:
Confrontar con la ley 7/2003 de Aznar, clave para traer a los presos
La gran «losa» para resolver la cuestión de los presos y presas vascas se llama ley 7/2003. Fue aprobada en la segunda legislatura de Aznar con un objetivo confeso: «Que se pudran en la cárcel». La apuesta por la vía legal halla ahí su mayor obstáculo, pero esa piedra también tiene «fisuras». La foto, detalladísima, de la situación la sacó Iñigo Iruin.
Ramón Sola
La manifestación del 17 de abril en Bilbo dio un espaldarazo muy potente a la apuesta por la vía legal, pero el recorrido concreto de este término sigue indefinido a la espera de las decisiones que adopte EPPK. De momento, el abogado Iñigo Iruin trazó anteayer en Donostia un diagnóstico muy realista y tremendamente exhaustivo del muro al que se enfrentan los presos para volver a Euskal Herria y a sus casas. Una legislación de excepción que tiene como mayor exponente la Ley Orgánica 7/2003.
En un contexto de fuerte enfrentamiento armado y mayoría absoluta del PP, se impuso una vuelta de tuerca muy dura a la política penal y penitenciaria que se mantiene intacta desde entonces, incluso aunque la situación haya cambiado radicalmente por el cese de la lucha armada de ETA. Iruin cree que es en la aplicación de esa ley donde se juega la gran batalla para ir encarrilando la cuestión de los presos. Y más concretamente, de momento, en su aplicación retroactiva o no, dado que resolver este interrogante afectaría a un importante número de prisioneros. Lo explicó en una charla anteayer en Donostia, convocada por Iratzar Fundazioa.
Tras advertir de que su exposición no iba a marcar una estrategia, sino únicamente a detallar la situación real con sus obstáculos y oportunidades, Iruin hizo una disección muy detallada, dividiendo al Colectivo en hasta diez bloques diferentes según los diversos marcos jurídicos, fases y situaciones particulares de los presos. Todos y todas las que componen EPPK comparten dos cuestiones básicas: la clasificación en primer grado (que impide acceder a beneficios o libertad condicional) y el alejamiento. Pero el resto de elementos difiere sustancialmente.
Una batalla aún no planteada
De los diez bloques, Iruin advierte dos especialmente difíciles de resolver. Uno es el de quienes han sido condenados tras esa Ley de Cumplimiento Íntegro y Efectivo de Penas de 2003 (69 presos). El otro, el de quienes tienen sobre sus espaldas condenas largas (169 en la actualidad).
Las excepcionalidades de esa 7/2003 ocuparon necesariamente gran parte de su explicación. Para empezar, la ley tuvo como objetivo básico «el tiempo», es decir, estirar los años en prisión hasta convertirse en una «cadena perpetua encubierta»: elevación del tope de cumplimiento a 40 años, imposibilidad de acceder al tercer grado en esos casos hasta los 32 años y a la libertad condicional hasta los 35... En paralelo, introdujo fórmulas extremas para bloquear cualquier salida a esta situación. E incluso en esos casos insertó condiciones draconianas, como la delación, la «desvinculación de la organización terrorista» e incluso «del entorno»...
La 7/2003, además, se declaró aplicable a todo tipo de delito de «terrorismo» independientemente de su gravedad y se le dotó de efecto retroactivo; es decir, cualquiera que fuera el momento del hecho o la fecha de sentencia. Así las cosas, a día de hoy sigue apareciendo como una gran trampa capaz de atrapar a todos los presos, «con un efecto brutal». Si no fuera aplicable retroactivamente, en cambio, muchos presos quedarían sometidos al régimen común y no al especial, y los cauces para resolver sus situaciones no estarían tan cegados.
No obstante, tanto esta retroactividad como otros extremos de la norma son perfectamente discutibles a nivel jurídico, considera Iruin. Nunca se ha hecho hasta la fecha, por lo que no hay jurisprudencia. El letrado, con total honestidad, dejó claro al público (expresos y familiares básicamente) que «nadie nos va a poner una alfombra, ni siquiera un felpudo, pero ese camino hay que recorrerlo. Esto no va a ir adelante solo con la pelea jurídica, pero tampoco sin ella; es imprescindible darla». La práctica totalidad de los intervinientes a continuación lo apoyaron e incluso preguntaron por qué nada de esto se ha hecho hasta ahora o si en las cárceles se dispone de toda esta información.
Si bien no hay jurisprudencia que valide o cuestione esta ley 7/2003, el debate sí está servido a nivel académico, añadió Iruin. Hizo hincapié en que hay muchas voces expertas que la califican como «una barbaridad jurídica, una erosión del Estado de Derecho». Percibe una «reprobación general», a la que se suma la evidencia lógica de que se trataba de una ley coyuntural, destinada a combatir una situación muy concreta que no tiene nada que ver con la actual. Algunas de sus premisas incluso son ya inaplicables; por ejemplo, ¿de qué violencia se puede desvincular un condenado por ETA cuando esta organización ya no atenta? ¿Y si se disolviera?
En cuanto a las condenas largas, Iñigo Iruin considera que la situación puede afrontarse más desde el prisma europeo que desde el estatal. La doctrina del Constitucional español viene a avalarlas, pero la europea establece que incluso en los casos de «pena perpetua» el cumplimiento está muy lejos de situarse estricamente en los 40 años, sino que es revisable en periodos mucho más cortos (15 en Alemania, 18 en otros estados...) Por ello, remarcó que «lo importante no es la duración de la condena en abstracto, sino que haya mecanismos de revisión de la pena. Que el preso tenga una expectativa razonable y factible, un ‘derecho a la esperanza’, que es como se le llama».
Los otros ocho bloques presentan especificidades más factibles de hallar solución. Pero siempre bajo la amenaza de la 7/2003, por lo que Iruin insistió en la necesidad de aclarar si es retroactiva. Derogarla no parece algo factible por el momento.
La carta de Lakua a los prisioneros tergiversa las perspectivas de salida al obviar la 7/2003
Casualidad o no, desde Lakua se ha confirmado en vísperas de esta esperada charla de Iñigo Iruin que en abril la Secretaría de Paz y Convivencia de Jonan Fernández envió una carta a todos los presos en la que afirmaba querer informar de las opciones legales. Visto así, la iniciativa parece legítima y constructiva, pero el problema es que el diagnóstico que hace Lakua sobre la situación es muy diferente del que traza Iruin, y ello podría llevar a engaño a los destinatarios de la misiva.
La gran diferencia estriba en que el planteamiento de Jonan Fernández obvia totalmente la ley 7/2003, es decir, el gran escollo tanto por la aplicación sistemática a todos los presos como por las condiciones durísimas que introduce para salir de esta situación.
Frente a lo detallado por Iñigo Iruin anteayer en Donostia, la carta de Fernández viene a reducir la progresión de primer a segundo grado a «la manifestación del compromiso con las vías pacíficas y democráticas y la desvinculación con cualquier estrategia de violencia». Y el de segundo a tercer grado, que abriría ya la puerta de salida, a «la disposición a hacer frente a la responsabilidad civil, expresar el reconocimiento del daño causado a las víctimas y manifestar la renuncia expresa a la violencia». Sin embargo, la realidad es que la 7/2003 exige también «haber colaborado activamente con las autoridades», a fin de entre otras cosas lograr «la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas», y reclama también «una petición expresa de repudio de sus actividades delictivas» y otra de «perdón a las víctimas». Estos extremos han quedado «olvidados» en la misiva de Lakua, que en consecuencia distorsiona completamente la perspectiva.
La Secretaría de Paz y Convivencia afirma basar su análisis en la «ejecutoria habitual», pero no constan casos como los que apunta.
La evolución política, ¿factor futuro a favor?
El diagnóstico hecho por Iruin se refiere exclusivamente al prisma jurídico, por lo que recoge todas las dificultades existentes y puede resultar desesperanzador para presos y/o familiares, sobre todo los condenados tras 2003 y que cargan con grandes penas. Lógicamente la evolución política podría hacer cambiar la situación, pero ello resulta imprevisible por el momento, más allá de que el sentido común apunte a que el tiempo jugará en favor de la paulatina eliminación de la excepcionalidad. Por ejemplo, Iñigo Iruin apuntó que «no sería lo mismo si la competencia en materia penitenciaria fuera traspasada al Gobierno Vasco» (o al navarro). Recordó también las excarcelaciones en 1983 de exmiembros de ETA-pm. un ejemplo de cómo el criterio político abre la vía a soluciones en momentos y circunstancias concretas.
Hasta diez bloques dentro de EPPK
Condenados por el código de 1973 (69 presos y presas)
Los más veteranos, están a expensas de la 7/2003.
Condenados por el código de 1995 hasta 2003 (157)
El Código de 1995 eliminó redenciones y empezó a computar sobre el total de la pena, no sobre el límite de cumplimiento. Abarca a 51 presos con condenas anteriores a 2003 y 106 posteriores (pero sobre hechos previos).
Condenados tras la ley 7/2003 (69)
El límite máximo de cumplimiento se estira a 40 años, con bloqueo a tercer grado y libertad condicional, condiciones inviables... Los cómputos se efectúan sobre el total de la pena, no el máximo de cumplimiento. Es la situación más dura.
Con condenas largas (169)
También muy complicado, aunque la doctrina europea establece la revisión periódica.
Condenados en el estado francés (55)
Si se aplicara la decisión marco europea que obliga a descontar condenas, siete quedarían libres ya. Al resto se le rebajarían las condenas entre 6-8 años.
Condenados por pertenencia antes de Ley 5/2010 (26)
No les sería de aplicación la 7/2003 por un error del legislador subsanado en 2010.
Condenas por hechos «menos graves» (26)
Se pide revisar los casos tras la reforma legal de julio de 2015. La AN lo rechaza de momento. El Supremo decidirá en próximos días.
Enfermos (9), de más de 70 años (2) y con tres cuartos cumplidos (73)
Deberían acceder a la libertad condicional.
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