Vaya, una vez más el régimen borbónico-fraquista nos muestra que avanza con denuedo y sin descanso hacia el siglo XV.
Ahora resulta que hasta la practica del nudismo/naturismo va a estar prohibida en sus playas.
Lean este reportaje publicado en Kaos en la Red:
El Supremo avala las ordenanzas contra la desnudez.
Daniel Morgado
El Tribunal Supremo dictaminó el pasado 22 de abril que el nudismo no es un derecho en el Estado español. De esta forma, la Justicia avalaba la normativa del municipio catalán de Castell-Platja D’Aro, que prohíbe el nudismo en sus playas desde el año 2009 y establece sanciones económicas de hasta 300 euros para quien lo practicara. Después de seis años, esta ratificación del Supremo “abre las puertas a que los ayuntamientos puedan regular en éste y otros temas de libertades individuales”, afirma Ismael Rodrigo, presidente de la Federación Española de Naturismo (FEN), a Diagonal. “El Tribunal Supremo anda de un tiempo a esta parte con sentencias cada vez más disparatadas en todos los aspectos, como si quisieran atar mediante la jurisprudencia lo que el Gobierno no se atreve a legislar”, afirma, por su parte, Arturo Ríos, vocal de Euskal Naturista Elkartea.
El Tribunal Supremo estableció en la misma resolución que “la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público como la playa no constituye una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica”. Esta conclusión difiere de la obtenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia del 28 de octubre de 2014, en la que especifica que “la desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Art.10 de la Convención Europea de Derechos Humanos”, según recuerdan desde la FEN tras anunciar que la federación demandará al Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
De vuelta al prohibicionismo
La sentencia del Supremo que da vía libre a los ayuntamientos para obstaculizar el nudismo en las playas es la segunda en este sentido tras la publicada en marzo sobre Barcelona. A la espera quedan los casos de Valladolid y Cádiz, municipios que también han prohibido estas prácticas mediante ordenanzas, que están en manos de otra sala, la tercera, del Tribunal Supremo, a la que desde la FEN ya se ha remitido la jurisprudencia europea.
“No haría falta mejorar nada, sólo respetar la propia Constitución y las leyes que se ajustan a ésta”
La práctica nudista estuvo penada en el Estado español hasta finales de la década de los 80 tipificada como delito de escándalo público. No fue hasta marzo de 1987 cuando se propuso abolir su castigo especificando que era “radicalmente incompatible con un orden democrático y pluralista como el que la Constitución consagra como mandato del legislador”. Estas propuestas quedaron materializadas en 1989 en la Ley Orgánica 5/1988 de 9 de junio, que eliminó el delito de escándalo público o las “acciones que ofendan al pudor y las buenas costumbres”. “Si nos leemos la Constitución española vemos que el nudismo, igual que cualquier concepción personal y social que no vaya contra la seguridad y la libertad real de otras personas, debería ser respetada, desde el derecho a vestir o no como uno quiera, a ser de una u otra religión, a ser vegetariano o carnívoro”, mantiene Arturo Ríos. La legislación española resulta una de las menos restrictivas a nivel europeo en relación al nudismo. Pero no es oro todo lo que reluce. Desde la FEN afirman que “el problema es que las leyes no se cumplen, o se interpretan a conveniencia” y opinan que “la mejora debería consistir en garantizar el cumplimiento, y mayor concreción en los artículos”. Visión que concuerda con la de Arturo Ríos, que reitera que “no haría falta mejorar nada, sólo respetar la propia Constitución y las leyes que se ajustan a ésta, que es la Ley suprema del Estado, pero parece que ni a los políticos ni a algunos jueces les gusta jugar con las reglas del juego”.
El nudismo como ideología
Carmelo Velasco, secretario de la Asociación de Amigos del Nudismo de Madrid, sostiene una postura similar, y alega que “el simple hecho de decidir si ponerse ropa o no, es un acto tan personal e inocuo que las leyes no deberían meterse en ello”. “Cuando el Tribunal Supremo echa por tierra el sentimiento y la ideología de los miles de nudistas españoles con esta sentencia olvida que con el mismo argumento se podrían prohibir las procesiones de Semana Santa, las corridas de toros, los partidos políticos, y un largo etcétera de cosas cuya ideología también podríamos cuestionar, y que sin duda afectan a la convivencia”, alega Velasco. Y es que otra de las grandes batallas que mantienen este tipo de organizaciones con la Justicia es el reconocimiento del nudismo como una ideología más dentro del Estado español, que desvincula ambos conceptos hasta convertirlos en opuestos. Joaquín Plana, presidente del Club Catalá de Naturisme, incluso no duda en afirmar que “el naturismo es una filosofía de vida beneficiosa para el cuerpo y para el espíritu”.
Ayuntamientos, sin competencias sobre la ‘moral’
El nudismo dejó de estar penado en 1987, cuando se declaró que su prohibición era inconstitucional. Se abolieron los artículos 431, 432 y 577.1 sobre escándalo público del Código Penal, entonces en vigor. También se eliminó la prohibición de los reglamentos civiles. En 1988 se modificó la Ley de Costas de forma que se suprimía la cesión del ‘control de la moral’ a los ayuntamientos. “Con la nueva Ley de Costas quedó claro que las competencias municipales sobre las playas no habilitan a los Ayuntamientos (ni a nadie) a actuar como ‘policía de moralidad’, función que sí se encontraba en la antigua Ley de Costas”, señala Ismael Rodrigo.
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