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sábado, 7 de febrero de 2009

Digo Diego

Este texto ha sido publicado en inSurGente:

La doctrina digo y la doctrina Diego

Javier Ramos Sánchez


Es sobradamente conocida la labor unificadora que, en materia jurídica, le asigna la ley al Tribunal Supremo español. Como corresponde a la cúspide organizativa del entramado jurisdiccional español, el Supremo es el órgano encargado de fijar una doctrina interpretativa de la norma que no sólo sirva de guía a los demás órganos que han de impartir justicia, sino que a la par dote de la necesaria seguridad jurídica al justiciable cuando se ve obligado a visitar estas nobles dependencias.

Se dice, por tanto, que tal o cual interpretación jurídica constituye jurisprudencia porque así ha sido interpretada la norma en dos o más supuestos sustancialmente iguales por el más alto tribunal español. Y, en efecto, bien puede decirse que dicho alto órgano jurisdiccional se ha aplicado en unificar su doctrina y lo ha hecho a tal extremo que ya puede decirse que hay una sola doctrina jurídica aplicable a los españoles: la española.

Dicho de otro modo. Que los vascos, por no ser españoles, no gozamos de la misma pacífica y unánime exégesis jurídica que gozan los españoles cuando acuden a sus juzgados y tribunales. Y, aunque no lo crean, tanta claridad acaba finalmente sosegando el espíritu, pues contribuye no poco a evitar las sorpresas. A los españoles, pues, les es de aplicación la doctrina «digo» y, por el contrario, a los vascos les es de aplicación la conocida doctrina «Diego».

Por ejemplo. Usted quema un cajero. Si es español, es evidente que constituye un delito de daños. Una pena de multa será suficiente para satisfacer el fin de la pena, tanto en su vertiente de prevención especial como en su pretensión admonitoria general, de aviso a navegantes. Claro que si por desgracia es usted vasco, la cosa cambia. En este supuesto el tipo aplicable es el de «terrorismo» y la pena bien puede ascender a los 38 años que solicita el Fiscal para el joven Hodei Ijurko.

Veamos otro supuesto. Un joven ordiziarra harto de leer expresiones de odio e injurias hacia lo vasco en un foro de internet, se permite contestar con esos mismos exaltados modos. Mal asunto. Para empezar, este «calentón» le va a costar una pena de un año y seis meses por el delito de «humillación/menosprecio a las víctimas», a lo que se añadirá una pena de multa de nueve meses y quince días, a razón de 10 euros por día, por el delito de ultraje a la bandera española. (Sentencia nº 61, de fecha 01-12-08, de la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional).

Más aún. El Organo jurisdiccional citado se permite decir que no le agrava aún más la pena por «...la ausencia de otras notas que destacaran un perfil oposicionista al status quo de nuestro régimen jurídico de convivencia...» (sic). Es decir, que el buen muchacho no tenía, todavía, una elaborada teoría política de franca oposición al régimen político vigente, que si no....

Algo parecido le ocurrió en esa misma sede judicial al Sr. Lococo y a los simpáticos dibujantes del diario «Deia». Que, al decir de la Sala, tuvieron mucha suerte al parodiar al monarca español, pues habían rozado la respuesta penal. ¡Uff! Es que no se da cuenta esta gente, en su temeridad, que uno no puede ir por ahí, sin más, así, como quien no quiere la cosa..., y siendo vasco...y nada menos que a criticar al monarca designado por Franco. ¡Hombre, por Dios!.

El mismo Sr. Atutxa, en su día látigo de abertzales, otro vasco que se las prometía felices atendiendo solícito con sus huestes armadas cuanta orden represiva provenía de la villa y corte, hubo de comprobar en propia carne que una cosa es la «doctrina Botín» -osea, digo- y otra bien distinta la doctrina «Atutxa» -Doctrina Diego, para los amigos-. Nada personal, le debieron decir los altos tribunos togados. Ya sabe usted, D. Juan María, el Sr. Botín es banquero... y usted... un vasco desobediente al Poder español.

¡Qué me va a contar a mí!, nos dice nuestro atribulado lehendakari de las tres provincias. Toda una ejecutoria política intachable al servicio de quien le ha nombrado como «más alta representación del Estado español en Euskadi», para seguir la misma huella penitencial, en el banquillo de los reos, de aquel bravo consejero de interior devenido en vulgar delincuente. De momento, sólo de momento, la causa seguida contra Ibarretxe, por hablar con otros vascos, -repare el lector en la gravedad del hecho- se ha archivado. Pero no dudamos de que será oportunamente reabierta por nuestro ejemplar Alto Tribunal que, de nuevo, le aplicará la doctrina Diego, la que se reserva a vascos irredentos o en peligro de serlo.

Ahora supongamos que lo que se pretende es el ejercicio del derecho fundamental a la participación política ( art. 23.1 de la C.E.). Pues va a ser que tampoco. Si ya lo dice el texto: Constitución Española. Y quiere usted, siendo vasco, participar en unas elecciones españolas, y además sin condenar la violencia. ¡pero qué atrevimiento! Sí, es verdad, la Sra. Lasheras y la Sra. Urkaregi tenían, aparentemente, todos sus derechos políticos y civiles intactos y en vigor. Peeeeero... sin ellas mismas saberlo, se habían conjurado con la bestia... y no la condenaban... eeeergo... Don Baltasar, que se las sabe todas, las ha detenido y encarcelado, por su bien, claro está, a fin de que no rebasen el «umbral de la integración»... tal cual decía el magistrado que le hubiera podido ocurrir al presidente de EHAK (auto de fecha 08-02-08, en el sumario 4/2008, Hecho nº 12) si su señoría no llega a intervenir a tiempo. En fin, el presidente de un partido comunista en el umbral de la integración terrorista, sin que lo supiera él mismo, y si no llega a ser por D. Baltasar... es que se va directo al hoyo.

Y, justamente, al detener y encarcelar a esas mujeres, ya tiene la prueba que necesitaba el Tribunal Supremo para ilegalizar D3M. Si es que no aprenden. Son ilegales porque se les ha detenido y encarcelado y se les detiene y encarcela porque son ilegales, o en trance de serlo, sin ellos saberlo, que es lo mismo. Pues cumplían los designios de la «banda» al presentar esa candidatura, designios que conocían, es obvio, por telepatía o abducción -documentos no constan, de momento- al estar poseídas por el maligno. De ahí que la no condena sea, precisamente, un «contraindicio» de legalidad. ¡Si es que lo ve cualquiera que tenga ojos!

Y es así, queridos y queridas lectoras, como nuestros hábiles y esforzados jueces españoles y, aún más, nuestro más docto Alto Tribunal, cuyos miembros son elegidos por el Consejo General del Poder Judicial, que a su vez es nombrado en las Cortes por ese simpático bipartido nacionalista español (PPSOE), ejercen su excelsa y noble misión, buscando, claro es, en todo momento el bien de la patria, su indisoluble unidad y, ¡qué demonios!, que es de bien nacido ser agradecido y que nadie en su sano juicio muerde la mano que le da de comer.

Y los vascos, ya se sabe, siempre buscando líos con sus ansias separatistas. Al vasco, pues, el Derecho penal del enemigo. Gracias, señorías, por su impagable franqueza; que Dios les guarde muchos años.



Más claro, ni el agua.




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