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viernes, 8 de febrero de 2008

A Dos Cuerdas

Este análisis aparece hoy en Rebelión.

Aquí lo tienen:

Un nudo de dos cuerdas

Imanol Murua
Berria

Traducido para Rebelión por Daniel Escribano

Hace cinco años y medio, cuando el PP y el PSOE estaban a punto de iniciar mediante votación en el Congreso español el procedimiento de ilegalización de Batasuna, Baltasar Garzón se les adelantó desde su despacho de la Audiencia Nacional y, sin juicio ni nada, la ilegalizó de facto mediante un simple auto, prohibiéndole la actividad política y ordenando el cierre de todas sus sedes. Sólo siete meses después consiguió el Tribunal Supremo ilegalizar a Batasuna con sentencia. Pero para entonces, a causa de las medidas cautelares adoptadas por un juez instructor, Batasuna estaba ya sin opción de actuación política legal.

Con EHAK y EAE-ANV no ocurrirá lo mismo. Pero lo que suceda tiene semejanzas con lo que le pasó a Batasuna, pues, como entonces, antes de que se celebre el juicio y cuando el procedimiento del Tribunal Supremo no ha hecho más que empezar, ambos partidos pueden quedar ya fuera del juego político. La diferencia: ahora también el Tribunal Supremo puede decidir la suspensión provisional de actividades de EHAK y EAE-ANV y el cierre cautelar de sus sedes antes de dictar sentencia, porque la Fiscalía y la Abogacía del Estado se lo han pedido, a diferencia de lo que hicieron en el caso de Batasuna.

Garzón ha hecho una sesión con EHAK y otra con EAE-ANV para decidir si adopta o no esas medidas cautelares, y mañana se celebrará la cuádruple sesión de la Sala 61 del Tribunal Supremo, con el mismo objetivo: dos sesiones sobre EAE-ANV ―una para examinar la petición del fiscal del Estado y la otra para ocuparse de la del abogado del Estado― y otras dos sobre EHAK. Todavía no se sabe de dónde vendrá la primera decisión, a pesar de que Garzón tiene la faena más adelantada.

Imputaciones. Mismos informes policiales, peticiones de idéntico fundamento, mismas medidas cautelares, pero dos procedimientos que no tienen vínculo formal entre sí: la vía penal en la Audiencia Nacional, la vía civil en el Tribunal Supremo. Entre ambas hay una diferencia notoria, atinente a las consecuencias personales: en el ámbito penal se imputa, juzga y encarcela a personas, la Audiencia Nacional resuelve si han delinquido según el Código Penal, y en la vía civil, regulada por la Ley de partidos se juzga a organizaciones, y no a personas, para decidir si se ilegaliza o no. Garzón puede ordenar el encarcelamiento provisional de responsables de EHAK y EAE-ANV, por ejemplo, y la Sala 61 del Tribunal Supremo, no.

En el ámbito penal, además, para poder suspender las actividades de una asociación o empresa, el juez instructor debe antes imputar a personas determinadas, es decir, concretar qué delito imputa a quién. Eso mismo tuvo que recordar anteayer el abogado de EAE-ANV Iñigo Iruin al juez Baltasar Garzón al argumentar que, como no había imputado a nadie, no podía suspender las actividades del partido. No obstante, el argumento tuvo resultado contrario: el juez imputó a tres miembros de EAE-ANV, en un apresurado auto de una sola página. Le bastaron cuatro líneas para explicar las causas de las imputaciones.

En el caso de EHAK, ya desde antes estaban imputados diversos miembros ―desde 2005, por el juez Fernando Grande Marlaska―, y ahora Garzón ha imputado al presidente y otros dos. Pero este caso tiene otra particularidad atinente al procedimiento: hay diputados del Parlamento vasco y, como son aforados, en caso de procesárseles, deberían serlo el Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma Vasca, en Bilbao. Todo el caso, empero, no iría al Tribunal Superior de la CAV. De momento, el fiscal se ha limitado a pedir opinión sobre el suplicatorio de dos parlamentarios.

En la sesión sobre EAE-ANV el fiscal de la Audiencia Nacional manifestó que no deben mezclarse las dos vías y que en la Audiencia Nacional el caso debe examinarse desde el ámbito penal. Pero después, el propio fiscal, entre los delitos imputables, entre las razones para que Garzón decidiera la suspensión de actividades, apuntó el no haber condenado los atentados de ETA. Pero ese argumento, en caso de serlo, debería servir a la Fiscalía del Tribunal Supremo como razón para ilegalizar a EAE-ANV como organización ―imputando «dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo», basándose en el apartado 9.2.a de la Ley de partidos―, y no para imputar a sus responsables en la Audiencia Nacional, puesto que, según el Código Penal, no condenar atentados no es delito; nadie puede ser imputado y procesado por permanecer en silencio ante un suceso.

Camino del juicio. Las dos vías, si los procedimientos llegan hasta el final, acabarán en sendos juicios: dos sesiones públicas en el Tribunal Supremo, una contra EAE-ANV y la otra contra EHAK, y otras dos en la Audiencia Nacional, contra los imputados de uno y otro partido. En lo tocante a la vía civil, como el fiscal y el abogado del Estado han presentado los escritos de petición de ilegalización, las defensas tendrán que presentar ahora los suyos. Además de los argumentos sobre el caso, las defensas deberán precisar qué peritos y testigos proponen, como han hecho las dos acusaciones. Después vendrá la sesión. Técnicamente no hay juicio si no se juzga a personas, pero es una sesión pública con trazas de juicio: interrogatorios a peritos y testigos, argumentos y conclusiones de las partes y sentencia de un tribunal formado por 16 magistrados. El que hicieron a Batasuna, EH y HB duró una semana.

En lo atinente a la vía penal del caso, el juez tendrá que decidir a qué imputados procesa y, una vez acabada la instrucción, un tribunal formado por tres magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tomará el caso para celebrar el juicio oral. Juzgarán a personas, pero, además de condenar individualmente, la sentencia puede también decidir la disolución de las asociaciones de que éstos son miembros. La sentencia del caso 18/98, por ejemplo, además de imponer condenas de cárcel a 47 procesados, decidió también la disolución de Ekin, Xaki y Orain.

La Audiencia Nacional se ha valido a menudo del artículo 129 del Código Penal para clausurar provisional o definitivamente partidos, asociaciones o medios de comunicación, lo mismo que el Tribunal Supremo se ha servido a menudo de la Ley de partidos para ilegalizar partidos y, sobre todo, anular candidaturas. Pero las dos vías a la vez, hasta ahora, sólo las habían utilizado contra Batasuna. La vía civil hace tiempo que acabó en la ilegalización, pero la vía penal está aún abierta, cuando hace ya casi seis años que Garzón la inició. Después de Batasuna, es el turno de EHAK y EAE-ANV. Berria, 8 de febrero de 2008

* Imanol Murua es periodista político. Ha obtenido el premio Argia de prensa escrita de 2008. imurua@berria.info


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