La información acerca de "los fueros" que están a punto de leer es la que comúnmente se tiene disponible en la Eusko Etxeak, lugares de reunión para la diáspora vasca. Después del texto viene un comentario de parte de un integrante de SUBO que pone el asunto de "los fueros" en su verdadero contexto.
Aquí esta el texto:
Y el comentario:
Aquí esta el texto:
Los Fueros, Origen de las Libertades del Pueblo Vasco
Se suele utilizar el término Fuero para designar las cartas de fundación de ciudades y villas. Estas cartas tenían como objetivo el concentrar familias en lugares determinados, y en ellas se solían recoger privilegios y exenciones. Pero cuando hablamos de Fueros y los relacionamos con las Provincias Vascas y Navarra, no nos estamos refiriendo a normas de carácter local sino a unas leyes de tipo general, que estos territorios se dieron a sí mismos, en un momento histórico en el que gozaban de gran autonomía.
Estos fueros estaban compuestos por un conjunto de normas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, que servían para regular la administración de las Provincias Vascas y de Navarra. El origen de estos Fueros fue consuetudinario, se formaron por el cúmulo de usos y costumbres que obedecían a una peculiar forma de pensar y sentir.
Quizá una de sus principales características sea la de su flexibilidad para adaptarse a distintas situaciones por las que atraviesa la sociedad. Como ha señalado algún autor: "El fuero no nace de súbito como las constituciones; es elaborado progresivamente, su fundamentación es la propia naturaleza histórica. Por ello, las formulaciones forales no pueden descartarse en razón de su insuficiencia; están continuamente naciendo y renovándose, y no encuentran justificación última en otras formulaciones anteriores. Por tanto cada formulación es un hito en su elaboración total." Se ha relacionado en muchas ocasiones el término Fuero con el término privilegio. Pero debemos afirmar que estos términos en nada se parecen. Los Fueros no encuentran su origen en una autoridad prepotente, sino en la repetida forma de actuar de una comunidad. Para que una comunidad pueda elaborar estos Fueros es necesario que sea autónoma, es decir, que pueda darse a sí misma un ordenamiento jurídico suficiente con el cual desarrollar todas sus actividades. Cabría entonces definir a los Fueros no como una "gratia", sino como un "ius". Estos principios, defendidos por otra parte en las obras de reconocidos juristas, han sido mencionados por Javier Pérez Arraiz en la obra "El Concierto Económico, Evolución, Caracteres y Fundamentos de la Financiación Vasca" publicada por el Instituto Vasco de Administración Pública en 1992. Así pues, se puede afirmar que los Fueros son una notable peculiaridad del País Vasco. Cada uno de sus territorios (Bizkaia, Alava, Gipuzkoa y Navarra, en el Estado español; Benavarre, Laburdi y Zuberoa, en el Estado francés) ha vivido su propia historia y, consiguientemente, ha formado su propio Derecho, con ciertas similitudes y formas comunes. En esencia, el sistema jurídico que hoy conocemos como Fueros tenía como base las juntas vecinales, que se hacían representar en las Juntas Generales, órgano supremo de gobierno de cada territorio.
En el caso de Bizkaia, éstas se celebraban en en la Casa de Juntas de Gernika, junto al roble milenario que desde el siglo XV es símbolo de las libertades del pueblo vasco. Los tres territorios que conforman la Comunidad Autónoma Vasca (Bizkaia, Gipuzkoa y Alava), que entraron en la historia con tales nombres en el transcurso del siglo VIII, fueron incorporadas a la Corona de Castilla a partir del año 1200 conservando sus instituciones tradicionales.
De esta manera, los reyes o señores juraban acatamiento a los Fueros y reconocían a estas comunidades sus derechos de zona franca, exenta de impuestos a la corona, la liberación del ejercicio de las armas ‹salvo en defensa de su propio territorio‹ y el respeto a su libre organización interna. A lo largo del siglo XIX, entre eliminaciones parciales y restauraciones incompletas, el pueblo vasco fue perdiendo las peculiaridades que le habían caracterizado, culminando este proceso con las derrotas militares que supusieron las tres guerras carlistas. Así, mediante una ley de 21 de julio de 1876 los Fueros quedaban derogados. Sólo una parte se mantuvo, aunque modificada, bajo la forma de "Contratos" o "Conciertos Económicos", en los que se establecían las relaciones en el orden tributario y de financiación de servicios. Sesenta años después de esta abolición, el 1 de octubre de 1936, las Cortes Republicanas aprobaron un Estatuto de Autonomía que hizo posible el primer Gobierno Vasco. Dado que este acontecimiento se produjo en plena guerra civil, su gestión quedó limitada a la zona no ocupada por las tropas rebeldes. La llegada de la democracia al Estado español dio lugar al Estatuto de Autonomía de Gernika, aprobado en referendum en 1979 y en el que el Pueblo Vasco, como expresión de su nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituyó en Comunidad Autónoma. Esta norma institucional básica recoge, entre otras cuestiones, las competencias exclusivas del País Vasco.
Y el comentario:
Este escrito es aplicable a unas autonomías como País Vasco, Navarra, etc. Y aunque nos repitan por pasivo y activo que los fueros de las provincias "vascas" son lo máximo, no lo son. Son privilegios precisamente, son compensaciones otorgadas por los estados gran-nacionales a provincias ó regiones "autónomas" a cambio de haberse adueñado de su soberanía total cuando eran parte de Nabarra.
Cuando los baskones lograron su independencia, no hubo fueros de ninguna especie. Eran libres y ellos mismos se organizaban. Cuando después vino el Reino de Pamplona, tampoco hubo fueros, había leyes impuestas por los baskones mismos para organizarse mejor, y finalmente, cuando vino el Reino de Nabarra, tampoco había fueros, porque era algo natural el tener y seguir sus leyes sin injerencias de ningún tipo.
Más tarde, allá por los años 1000 es cuando empezaron a crearse fueros, es decir, a ponerse por escrito lo que ya se practicaba con normalidad. Y la razón de ello, era para salvaguardar esas leyes ante el acoso de los estados vecinos que una y otra vez insistían y amagaban para hacerse de ese sitio estratégico que era nuestro país Nabarra. Pero los fueros, digan lo que digan y quien lo diga, son cosas excepcionales, "privilegios", aunque a muchos no les guste el nombrecico, sobretodo a los foralistas.
Yo no soy foralista, yo soy nabarro. Mi país era libre y soberano, con su territorio, con su ciudadanía y por supuesto, con sus leyes. Los fueros otorgados por los dominadores no me valen, aunque los hayan institucionalizado nuestros mismos gobernantes, los reyes nabarros.
Yo no conozco ningún otro caso en el mundo que se hable de fueros, es más, si buscas no existe esa palabra en los diccionarios, sólo en los españoles, porque fueron ellos los que se los inventaron ó forzaron indirectamente a nuestros gobernantes a ponerlos por escrito para mantener contento al país subyugado (Nabarra) y sus territorios (las entonces recién formadas provincias españolas y francesas: Bizkaia, Gipuzkoa, Araba, Nafarroa, Lapurdi, Nafarroa Behera, Zuberoa, etc).
En fin, es algo que nos han metido tan dentro en la cabeza y en el subconsciente, que es dificilísimo pensar en leyes nabarras sin mencionar los fueros de marras, que no son más que las leyes que los baskones siempre han tenido. Leyes, o fueros.
Cuando independicemos Nabarra otra vez, en nuestra constitución habrá leyes ó artículos, impuestos a nosotros mismos por nosotros mismos, por el pueblo y para el pueblo, que nos dictarán la forma de auto organizarnos político, social, economica, geografica, etcéteramente. Habrá leyes y artículos, fueros ni hablar.
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