Hace años el estado español secuestró, incomunicó y torturó a Iratxe Sorzabal. Dicha tortura fue acreditada en el estado francés después de que a la represaliada política vasca fuese sometida al Protocolo de Estambul. Aún así, París consintió enviarla al estado español para ser juzgada por hechos de los que se autoinculpó como resultado de esa tortura. En días recientes, Madrid ha vuelto a torturar a Iratxe sometiéndola a un juicio farsa del que todos sabíamos el resultado final: condenarla.
Pues bien, no todos han guardado silencio cómplice ante tamaño despropósito.
Aquí les compartimos lo que informa Naiz a ese respecto:
Abogados europeos muestran su preocupación por el juicio a Sorzabal
Abogados Europeos por la Democracia y los Derechos Humanos (ELDH) han mostrado su preocupación por el juicio a Iratxe Sorzabal en una declaración aprobada antes de que se conociera la condena. Destacan que las únicas pruebas en su contra fueron obtenidas mediante la tortura en la incomunicación.La asociación de Abogados Europeos por la Democracia y los Derechos Humanos (European Lawyers for Democracy and Human Rights, ELDH) ha mostrado su preocupación por el juicio contra Iratxe Sorzabal, mediante una resolución que fue aprobada en la reunión que mantuvieron el pasado fin de semana, antes de que se conociera hoy la sentencia de la Audiencia Nacional.
ELDH recuerda fue Sorzabal quien anunció el fin de la actividad armada de ETA y que lideró su disolución antes de subrayar que «hay razones para creer que la prueba en contra en el juicio se basó única y exclusivamente en su autoincriminación obtenida mediante la tortura».
Junto a ello, señala que durante la vista Sorzabal «dio testimonio de la tortura que sufrió a manos de la Guardia Civil durante el periodo de incomunicación tras su detención en marzo de 2001».
La declaración de ELDH recoge las manifestaciones que Sorzabal realizó durante el juicio en la Audiencia Nacional española, como que la Guardia Civil le obligó a aprenderse de memoria sus declaraciones en las que ella misma se autoincriminó e inculpó a otros.
Asimismo, ELDH recuerda que Sorzabal tuvo que ser trasladada al hospital en el segundo día de su incomunicación, donde fue examinada por un forense. De hecho, su caso fue incluido en el informe de 2002 sobre la tortura del relator especial sobre derechos humanos de la ONU, Theo van Boven. «Aunque su denuncia no se resolvió favorablemente en los tribunales, nuevas pruebas pueden abrir el caso», añade.
Junto a ello, señala que un grupo de expertos otorgó «credibilidad clínica» en 2017 a la declaración que Sorzabal realizó en 2017 después de que se le aplicara el protocolo de Estambul.
Precedentes
ELDH recuerda que organizaciones internacionales como el Comité Contra la Tortura, el Comité para la Prevención de la Tortura, el relator especial de la ONU sobre la Tortura o el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos hasta en doce ocasiones han condenado al Estado español por el uso de la tortura a ciudadanos vascos o la falta de una investigación adecuada en casos como el de Sorzabal.
Cita el caso de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre Xabier Atristain por no permitirle acceder a un abogado durante la incomunicación como un ejemplo de la situación en el Estado español.
«En estas circunstancias y a la vista del hecho de que hay claros indicios de que las acusaciones contra Iratxe Sorzabal están basadas en autoinculpaciones obtenidas durante el periodo de incomunicación mediante el uso de la tortura, ELDH llama a España a investigar de manera efectiva sobre las denuncias de tortura de Iratxe Sorzabal», añade.
Junto a ello, muestra su preocupación porque pueda haber condenas y encarcelamientos basados en la violación de derechos fundamentales como el uso de la tortura, el derecho a un juicio justo o la asistencia del abogado de confianza como consecuencia de la aplicación del régimen de incomunicación a detenidos vascos durante los años del conflicto armado.
Por ello, urge a las autoridades españolas a llevar a cabo una investigación imparcial e independiente de todos los casos de condena o encarcelamiento que puedan basarse en pruebas obtenidas mediante el uso de la tortura durante la incomunicación o en la que los detenidos no fueron asistidos por abogados de confianza.
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