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lunes, 28 de septiembre de 2020

Tardofranquismo "Inhabilita" a Torra

Traemos a ustedes una actualización del proceso de desconexión catalán, actualización que nos viene a demostrar que los españolazos simple y sencillamente no entienden que el pueblo catalán hace mucho que ha invalidado todas y cada una de las acciones que las instituciones de la metrópoli han ejecutado en contra de Catalunya.

Preocupado debieran de estar eso sí, los españoles de bien, pues una vez más queda demostrado que en la Españistán borbónico franquista la división de poderes simplemente no existe y que por lo tanto el ejecutivo -radicado en La Zarzuela y no en La Moncloa- no duda nunca en usar al judicial como mera herramienta conculcadora de los derechos políticos de los catalanes, sin también de los vascos e incluso... de los propios españoles.

Aquí la información dada a conocer por Público:


La Sala formada por cinco magistrados destaca la obligación que tenía como autoridad de obedecer a la Junta Electoral Central y retirar pancartas y lazos amarillos de los edificios oficiales en periodo de elecciones.

J. P.

Por unanimidad. El Tribunal Supremo ha confirmado la inhabilitación para ejercer cargo público del presidente de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Torra, durante 15 meses por desobedecer a la Junta Electoral Central durante las elecciones de 2019.

La Sala de lo Penal ha resuelto que no es una cuestión relacionada con la libertad de expresión sino que Torra, como autoridad, debió de obedecer a la JEC cuando ordenó retirar pancartas y lazos amarillos de los edificios oficiales durante dichos comicios.

El Supremo comunicará ahora este fallo al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat), que ha sido avanzado por El Español. La sentencia es firme, por lo que, partir de ahora, deberán ejecutarse los 15 meses de inhabilitación del president, con su salida de la Presidencia de la Generalitat, así como la pérdida de su escaño.

Torra fue condenado por el TSJCat a 15 meses de inhabilitación para ejercer cargo público por desobedecer a la Junta Electoral Central cuando se negó a retirar "símbolos partidistas" de las fachadas principales de los edificios públicos de la Generalitat durante la campaña de las elecciones de 2019.

La defensa de Torra pidió su absolución en la vista celebrada el pasado 17 de septiembre por "falta de imparcialidad" del Tribunal Supremo en la revisión de la condena y porque consideraba que la Junta Electoral Central no estaba legitimada para darle órdenes.

Su abogado, Gonzalo Boyé, esgrimió ante el Supremo que Torra fue condenado por un "acto político" enmarcado en la libertad de expresión, ya que no se presentaba a las elecciones generales y el mensaje que aparecía en la pancarta es algo que el president de la Generalitat ha reivindicado en muchos de sus discursos.

El tribunal ha estado formado por cinco magistrados de la Sala de lo Penal: Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Vicente Magro y Susana Polo. Los tres primeros integraron la Sala que dictó la sentencia sobre el 1-O y el 'procés' independentista en Catalunya.

Dentro de su estrategia encaminada a alcanzar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Torra recusó a 11 de los 13 magistrados de la Sala de lo Penal, entre los que se encuentran cuatro de los jueces que van a revisar su condena. A todos ellos los consideró que adolecían de falta de imparcialidad por haber intervenido en algunas de las resoluciones vinculadas al 'procés' y pidió al Supremo que lo elevara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene establecido que no basta para apartar a un juez el mero hecho de haber intervenido en casos similares.




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