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viernes, 11 de julio de 2014

¿Qué es un Preso Político Vasco?

El régimen español siempre ha insistido que en su territorio no hay presos políticos. Desde los partidos así como desde la caverna mediática se invierten horas interminables de tiempo-aire y ríos de tinta en devestir a lxs presxs políticxs vascxs de su estatus de "políticos". Se les llama "presos de ETA".

Curiosamente es el propio estado español el que, a través de sus declaraciones, de sus acciones y de sus omisiones le confiere el estatus de "político" a los vascxs purgando condenas en distintas cárceles acusados de cuanti cosa por haber dedicado su quehacer político (en el más humanista sentido del término) a la autodeterminación de Euskal Herria.

Al respecto, les compartimos este texto publicado en Noticias de Gipuzkoa:



Presos políticos vascos

La terminología “preso o presa política” supone incluir en la definición el reconocimiento de que se ha cometido un delito. Usarla no supone negar lo que se ha hecho. Supone asumirlo.

Kepa Landa
 
Poco a poco se va normalizando el debate político y social en lo que hace referencia al reconocimiento del daño causado en el curso del llamado “conflicto vasco”. Los términos “perdón”, “reparación” y otros asimilados se usan ya de forma habitual. También la idea de que víctimas las ha habido en uno y otro lado. Y victimarios, lo mismo.

Pero hay una cuestión sobre la que se discute sin asumir todavía una terminología que nos evite eufemismos y circunloquios, sin aceptar un lenguaje que no distorsione un debate claro y constructivo sobre el fondo, e impida avanzar.

Esa cuestión es la que hace referencia a los presos y presas políticas vascas, su situación y el cumplimiento de sus penas. Para algunos opinantes sobre este asunto, parece anatema usar esa terminología. Y también son conflictivos temas como la impunidad, el uso de la legalidad y el cumplimiento íntegro de las condenas. Se usan argumentos que a mi entender no se ajustan a la realidad de los hechos. Por ello esta reflexión.

Es notorio que ningún Estado reconoce la presencia en sus prisiones de presos políticos. Para los gobiernos solamente hay terroristas, subversivos, antisistema, disidentes… Por ese motivo, debemos recurrir a otras fuentes y razonamientos para hacer un análisis de esta cuestión. Lo primero que se puede constatar es que este asunto se ha discutido en universidades, foros políticos, organizaciones no gubernamentales, etc. con mucha naturalidad.

Hay una conclusión primera, a la que se llega por puro contraste y que desbroza claramente la cuestión. Los presos de conciencia o de opinión son aquellas personas privadas de libertad que en la defensa de sus ideas o postulados de toda índole ni han utilizado la violencia ni han abogado por ella. Por comparación se considera presos políticos a quienes en la defensa de sus ideas o postulados han propugnado o utilizado la violencia.

Ante esta diferencia, organizaciones internacionalmente reconocidas piden la liberación de los primeros y juicios justos para los segundos.

En consecuencia, la propia terminología “preso o presa política”, supone incluir en la definición el reconocimiento de que se ha actuado contra un bien jurídico recogido en una norma penal. Dicho en claro, que se ha cometido algún delito. Luego usar esa terminología no supone negar lo que se ha hecho. Supone asumirlo.

Es cierto que el Tribunal Supremo español ha señalado en alguna sentencia que el uso de esa terminología demuestra un intento de alabanza o enaltecimiento. Pero no es menos cierto que sobre esta cuestión y otras asimiladas ese alto tribunal ha fijado líneas diferentes de interpretación de las leyes si los hechos encausados tenían el adjetivo de terrorista. Ha dado muestras de aplicar el denominado “derecho penal del enemigo”, ideologizando sus análisis. Por ello, hay que relativizar sus decisiones.

Otro elemento añadido se debe tener en cuenta al tratar esta cuestión. Si el Estado niega la condición de políticos de estos presos o presas, ¿cómo explica el tratamiento penal y penitenciario que les otorga? Desde su detención ya se les clasifica como miembros de un grupo armado. Y esto supone de salida no respetar su derecho a la presunción de inocencia. Su dispersión, antes y después de ser condenados, tampoco tiene una justificación legal. No se les otorga un trato individualizado, según el comportamiento penitenciario de quien está en prisión. Más aún, se reconoce expresamente que es una medida política de acción contra el terrorismo.

Si el propio Estado los diferencia del resto de presos, si ha llegado a crear un específico Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, para evitar que actúen los Juzgados de Vigilancia naturales, del lugar donde se encuentra cada prisión, ¿cómo calificar a los y las que sufren estas medidas?

Pero vayamos más lejos en este análisis. Se llega a decir en muchos foros que los presos y presas vascos gozan de impunidad. Y la realidad desmiente este peregrino argumento. Si algo es evidente y fácil de constatar es que a los miembros de ETA y por extensión a los acusados de pertenecer a la kale borroka o a los denominados frentes de masas, institucional, juvenil, etc., se les detiene, juzga y condena y cumplen en su totalidad las penas que les son impuestas. Los delitos atribuidos a ETA o a estas organizaciones o personas que no son juzgados y penados son mínimos.

¿Se puede decir esto de otro tipo de delincuencia? La proporción de hechos delictivos atribuidos a toda esta disidencia política, armada o no, que son juzgados y condenados, es superior a la de los delitos cometidos en otros contextos. De los homicidios y asesinatos cometidos en España en los últimos treinta años, ¿cuántos han quedado impunes? Y lo mismo violaciones, incendios, malversaciones de caudales público, cohechos y tantos otros.

Pero vamos más lejos. ¿Se puede decir lo mismo de otros hechos ocurridos en el mismo contexto de la lucha contra ETA y la disidencia política en general? En el Estado español ninguna sentencia ha reconocido que el GAL haya existido. Nadie ha sido condenado por pertenecer a él.

¿Cuántos crímenes cometidos por el Batallón Vasco Español han sido juzgados? Tampoco de la Triple A, ni de otros grupos paramilitares. Y lo mismo ha sucedido con los casos de tortura. Los supuestos denunciados que han sido investigados son una proporción mínima. Los que han sido juzgados, muchos menos aún. Los que han dado pie a una condena, un número ridículo.

Y podemos añadir otro dato. Los agentes de Policía y Guardia Civil que han terminado condenados, han sido todos ellos indultados. ¿Es injusto pedir similar tratamiento para otras personas condenadas en el curso del mismo conflicto? No se entiende por qué puede estar mal visto pedir para los presos y presas vascas, el mismo tratamiento penitenciario que se les ha dado a criminales como Rodríguez Galindo, Amedo, Domínguez, Barrionuevo, Vera y tantos otros.

¿Qué parte de sus penas han cumplido estos últimos, y en qué condiciones? Si la justicia y las leyes son iguales para todos, a la vista de estos antecedentes que cito, ¿quién se atreve a pedir el cumplimiento íntegro de penas para las vascas y vascos condenados en el contexto que estamos tratando?

Si hay que hablar de impunidad, incumplimiento de la persecución del delito, incumplimiento de penas, etc., los españoles deberán primero mirar en casa, ver que han hecho con sus criminales, y luego dar lecciones.

Sobre todo, deberán empezar a pensar que de esto también hay que hablar con normalidad para que todos, todas las víctimas y todos los victimarios, reciban el mismo trato. Y de esta forma se sienten unas bases auténticas de reconocimiento del daño y reparación, aunque sea moral, de las víctimas.

Queda mucho camino, pero hay que andarlo en los dos sentidos para poder encontrarse.




Solo un pequeño apunte a Kepa Landa, hay un porcentaje a considerar de presxs políticxs vascxs que nunca ejercieron la violencia ni abogaron por ella, lo cual los convierte en presos políticos y de conciencia.
 



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