De vez en cuando el régimen borbónico-franquista deja las cosas en claro, el estado español no es una democracia, es una autoritaria monarquía tramposamente maquillada de democracia.
Como ejemplo, la nota que van a leer, en la que el Congreso, que está para ir adaptando la constitución a los parámetros en constante evolución señalados por el pueblo, argumenta que no puede cambiarla por que así lo dice la constitución, o sea, está cincelada en piedra y es sacrosanta en su impóluta pureza, monolítica, imperturbable, perfecta, eterna, un callejón sin salida.
Lean esta nota publicada en Izaro News.
La mesa del Congreso de los Diputados de Madrid ha decidido no admitir a trámite una proposición de ley del grupo mixto que regule el derecho de autodeterminación de Euskadi, Catalunya y Galicia porque tras “un examen preliminar se desprende que su texto incide sobre materias reguladas en la Constitución con un tenor distinto al de la regulación contenida en aquella”. La mesa del congreso español recuerda que el procedimiento para la reforma constitucional se contempla en los artículos 146 y 147 del reglamento “al amparo de los cuales y con la legitimación que en los mismos se requiere, podría tramitarse la iniciativa correspondiente”.
Los artículos 146 y 147 del Reglamento del Parlamento español dicen así:
Artículo 146
1. Los proyectos y proposiciones de reforma constitucional a que se refieren los artículos 166 y 167 de la Constitución, se tramitarán conforme a las normas establecidas en este Reglamento para los proyectos y proposiciones de ley, si bien éstas deberán ir suscritas por dos Grupos Parlamentarios o por una quinta parte de los Diputados.
2. El texto aprobado por el Pleno deberá someterse a una votación final en la que, parar quedar aprobado, se requerirá el voto favorable de los tres quintos de los miembros de la Cámara.
3. Si no hubiere acuerdo entre el Congreso de los Diputados y el Senado, se intentará obtenerlo por medio de una Comisión Mixta paritaria. Si ésta llegase a un acuerdo, el texto resultante será sometido a votación, en la que debe obtener la mayoría señalada en el apartado precedente.
4. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Artículo 147
1. Los proyectos y proposiciones de ley que postularen la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte el Título Preliminar, el Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II de la Constitución, serán sometidos a un debate ante el Pleno, que se ajustará a las normas previstas para los de totalidad.
2. Terminado el debate, se procederá a la votación. Si votan a favor del principio de revisión las dos terceras partes de los miembros de la Cámara, el Presidente del Congreso lo comunicará al del Senado.
3. Si en esta Cámara recibiera también la mayoría de las dos terceras partes de los Senadores, el Presidente del Congreso lo comunicará al del Gobierno para que someta a la sanción del Rey el Real Decreto de disolución de las Cortes Generales.
4. Constituidas las nuevas Cortes, la decisión tomada por las disueltas será sometida a ratificación. Si el acuerdo del Congreso fuera favorable, se comunicará al Presidente del Senado.
5. Una vez tomado el acuerdo por ambas Cámaras, el Congreso, por el procedimiento legislativo común, tramitará el nuevo texto constitucional, que para ser aprobado requerirá la votación favorable de las dos terceras partes de los miembros del Congreso. De obtener dicha aprobación, se remitirá al Senado.
6. Aprobada la reforma constitucional por las Cortes Generales, el Presidente del Congreso de los Diputados lo comunicará al del Gobierno, a los efectos del artículo 168.3 de la Constitución.
Previamente a conocerse la decisión de la Mesa del Congreso español, el portavoz nacional de BNG, Guillerme Vázquez, el portavoz de ERC-Catalunya Sí, Alfred Bosch, y los diputados de Amaiur Rafa Larreina y Onintza Enbeitia, ofrecieron una rueda de prensa en Bilbao para analizar la postura del PP en la Mesa del Congreso, en la confianza de que al final, “prime la cordura y el PP reconduzca su posición antidemocrática y se puede debatir”.
Los comparecientes ya preveían, sin embargo la respuesta de la mesa del Congreso español. El diputado de Amaiur Rafa Larreina expresó sus sospechas al explicar que aún no contaban con la comunicación oficial de la no admisión de su proposición de ley.
“Eso significa que están buscando una difícil e imposible argumentación jurídica para justificar lo injustificable, que es que no se debata esta cuestión en el pleno de las Cortes Generales”.
Larreina recordó que el propio Tribunal Constitucional, “en muchas ocasiones, ha dicho que las mesas de los parlamentos y del Congreso de los Diputados nunca pueden entrar en el contenido de las iniciativas que se presentan a calificar, sino que tienen, simplemente, que atenerse a si reúnen las condiciones que establece el reglamento”.
El portavoz de ERC, Alfred Bosch, recordó que el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos “consta en la Carta de Naciones Unidas, el Tratado de Derechos Humanos y en muchos tratados internacionales sobre derechos colectivos”. Su proposición de ley, dijo, “no se trata de una petición o demanda para que se haga una concesión, ni de un proceso de negociación con el Estado español, ni una solicitud de reforma de la Constitución española, ni de reformismo en lo que se refiere al sistema político español”.
De lo que se trata, explicó, es “de un derecho que no se quita ni se da, sino de un derecho que se posee”. “Todos los pueblos del mundo poseen el derecho a la libre determinación”. Se trata de “reconocer que este derecho existe, que los pueblos y las naciones del Reino de España lo poseen y que, por lo tanto, pueden ejercerlo”.
Bosch dijo, además, que en la proposición de ley se indica que no hace falta una reforma de la Constitución, porque “en su artículo 10.2 recoge todos los tratados internacionales rubricados por el Reino de España, que forman la parte vinculante del marco constitucional del Estado español”.
“Se va a hablar y ya encontraremos la vía, ese es nuestro trabajo y obligación”.
Dijo además que “a parte de presentar de nuevo la propuesta tantas veces como haga falta y hacer recursos a la Mesa”, se trasladará también a la sociedad civil “para que se sepa en qué momento estamos y que se nos cierran las puertas”.
“Si todas las puertas se van cerrando, al final, nos veremos legitimados para abrir nuestras propias puertas y ventanas, no a la democracia y legislación española, si esa vía se agota, sino a las leyes y foros internacionales”, en referencia a la posibilidad de presentar recursos ante el TC y Estrasburgo.
Por su parte, el portavoz nacional de BNG, Guillerme Vázquez, dijo que el derecho de autodeterminación es “un derecho democrático esencial” y que el reconocimiento de ese derecho es “la prueba de algodón sobre si un sistema es democrático o no y si las fuerzas políticas que se proclaman democráticas lo son o no”.
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