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jueves, 17 de abril de 2008

El Macrosumario 33/01

El siguiente texto nos ha sido enviado por correo electrónico:

Como ya sabréis el próximo lunes día 21 de abril dará comienzo en la Audiencia Nacional de Madrid la vista oral por el Sumario 33/01 contra las organizaciones Gestoras pro Amnistía y Askatasuna.

En la página web www.ehwatch.org podréis encontrar toda la información referente a este nuevo sumario: identificación, imputados, petición fiscal.... Enviamos igualmente adjunto un documento de Identificación del sumario, en castellano, inglés y francés.

Iremos recogiendo igualmente lo que ocurra cada día en la vista oral, que se celebrará semanalmente de lunes a miércoles, tal y como ocurriera en el anterior sumario 18/98, enmarcado dentro de los juicios que se están llevando a cabo contra diferentes organizaciones sociales y políticas de Euskal Herria.

Os invitamos a seguir el caso así como a realizar la denuncia por estos procesos de ilegalización.

Un saludo

Iniciativa Euskal Herria Watch


Sumario 33/01 contra Gestoras Pro Amnistía-Askatasuna
Euskal Herria, Abril de 2008


Identificación del sumario

La represión contra el pueblo vasco por parte del Estado español, y en diferente medida, del francés ha sido una constante en los últimos tiempos. Es sencillo trazar una línea continua en las décadas precedentes que nos muestre la persistencia de la tortura, de detenciones masivas y arbitrarias, de una política penitenciaria de brutales consecuencias, de suspensión de asociaciones, organismos, de cierre de medios de comunicación, de ilegalizaciones de partidos y de discriminación total de un sector de la población en la participación en la vida pública, de arbitrariedad judicial, de terrorismo de estado y brutalidad policial. En definitiva, una situación de excepción que ha generado un grave escenario de conculcación de los más básicos derechos civiles y políticos, escenario que hoy en día se nos muestra con total crudeza.

Estas circunstancias han obligado a cientos de ciudadanos y ciudadanas a crear un muro de contención, a enfrentarse a la represión y participar en diferentes plataformas cívicas, asociaciones de derechos humanos, organismos activistas, en lo que se ha venido a denominar el Movimiento Pro Amnistía. De otra manera, la falta de activación de ese sector y de contestación social ante la represión habría supuesto una aceptación claudicante de la impunidad de las estructuras de estado.

Es por eso que por parte de ese movimiento se han desarrollado miles de actividades -conferencias, manifestaciones, interpelaciones públicas, contactos con todo tipo de agentes políticos y sociales…- para reclamar un escenario de respeto de las condiciones democráticas básicas, del disfrute de los derechos civiles y políticos elementales.

En ese contexto nacen hace más de tres décadas las Gestoras Pro Amnistía, constituyendo la mayor expresión organizativa de la solidaridad con represaliados políticos vascos y de denuncia antirrepresiva. Este organismo lleva a cabo un proceso en el año 2001 de unificación con Koordinaketa, conformada por los comités de solidaridad con los presos políticos de Ipar Euskal Herria, bajo administración francesa, proceso del cual surge Askatasuna, que engloba así esa dinámica en todo el territorio vasco. En definitiva una asociación que centra su campo de actuación en la promoción y protección de los derechos humanos de las victimas de la represión, que lucha por la erradicación de la tortura, por la defensa de los derechos de los ciudadanos vascos detenidos y encarcelados y por la superación de las causas que originan esta violencia de estado.

Este trabajo se ha desarrollado siempre en la más absoluta legalidad y con una continua expresión pública de sus tareas -ruedas de prensa, convocatorias de movilizaciones, organización de debates, conferencias y mesas redondas, recopilación de información y datos de la represión así como su difusión por medio de informes y publicaciones, interlocuciones públicas a otras organizaciones sociales, partidos políticos, sindicatos...-. Es así que Gestoras Pro Amnistía-Askatasuna se han convertido en referencia obligada del movimiento popular, con un acreditado reconocimiento social y con una importante capacidad de movilización y de comunicación con la sociedad vasca. Se puede decir que esta organización está extendida a todos los pueblos y barrios del País Vasco, participando de sus iniciativas miles de personas.

Operaciones policiales

Este trabajo y los objetivos anteriormente citados fueron criminalizados y de facto suspendidos con carácter preventivo tras la operación policial llevada a cabo por el juez de instrucción del Juzgado Central de Instrucción Nº 5, Baltasar Garzón. El 31/10/01 se lleva a cabo por orden de este juez una operación, que se saldó con la detención de 12 portavoces y responsables de diferentes áreas de de este organismo bajo la acusación de integración en organización terrorista. Juan Mari Olano, su coordinador nacional sería detenido semanas después en Baiona -Ipar Euskal Herria, bajo administración francesa- y tras un largo proceso, extraditado al Estado español.

Estos compañeros y compañeras han estado en prisión preventiva sin juicio durante el límite máximo que tolera la legislación española para estos casos, de cuatro años. La presunción de inocencia ha reventado, la condena se ha comenzado a cumplir antes de que se desarrolle el juicio. Serán puestos todos ellos y ellas en libertad con altas fianzas en mayo y junio de 2004.

En el marco de esta operación se desata desde medios de comunicación y responsables políticos una campaña contra la actividad de letrados y letradas que trabajan en casos calificables como "políticos", con el argumento de que dichos abogados pertenecen al "frente de macos" -cárceles- de la organización armada. Así, la madrugada del 30 al 31 de octubre de 2001, mientras se procede a la entrada y registro de varios locales y oficinas de Gestoras Pro Amnistía la policía procedió a registrar dos despachos de abogados, como tales registrados en el Colegio de Abogados de Gipuzkoa y en el Colegio de Abogados de Pamplona. Es de destacar que el propio Juez Baltasar Garzón, que se encontraba dirigiendo el operativo en Bilbao, fue personalmente advertido de esta circunstancia. Sin embargo el juez hizo caso omiso de estas advertencias y la operación continuó, quedando precintados ambos despachos y requisados los ordenadores y demás documentación de los doce abogados que trabajaban en ellos.

El magistrado ordenará posteriormente el desprecinto de ambos despachos y la devolución del material incautado, no sin antes duplicar todo el contenido de los ordenadores y material informático así como copiar los documentos que se secuestraron durante los registros de los despachos. Esto es una flagrante violación de los derechos de los abogados al secreto profesional, así como de otras garantías que se deben observar. Él abogado Julen Arzuaga quedará sujeto a este procedimiento en razón de este operativo.

El 05/02/03 se da una nueva operación policial en contra de cinco personas que ejercían de portavoces de Askatasuna, se registran sus domicilios así como las sedes de la asociación de familiares Etxerat en las localidades de Bilbo, Hernani y Gasteiz. El 06/02/03 el Juzgado Central de Instrucción nº 5 dicta resolución ordenando la acumulación de todas las diligencias previas a este Sumario 33/01.

Estas operaciones han tenido continuidad hasta el presente, con la nueva detención el 11 de septiembre de 2007 de Juan Maria Olano y el 3 de octubre de 2007 de Ohiana Agirre, también responsable y portavoz de Askatasuna, que posteriormente serán ingresados en prisión por "reiteración en la actuación pública como representante de Askatasuna". Olano saldrá en libertad bajo una fianza astronómica a principios de marzo de 2008, mientras que Agirre se mantiene en prisión en vista de nuevas actuaciones abiertas por el juez Baltasar Garzón contra Askatasuna.

Acusación

Con este sumario de investigación Baltasar Garzón suspende la actividad de Gestoras pro Amnistía y de Askatasuna considerando ilícitas desde el punto de vista penal su labor pública e imputa a las 17 personas en prisión y otras 10 más un delito de "pertenencia a organización armada".

El magistrado invierte el proceso lógico de la instrucción, es decir, conseguir pruebas y llegar a una conclusión: se prefija un objetivo -argumentar la pertenencia de Gestoras a la estructura de ETA- y después, por medio de retorcidas interpretaciones y especulaciones sin base probatoria racional, construye una explicación que pretende justificar ese objetivo prefijado.

Las presuntas actuaciones delictivas de Gestoras serían:

1.- Ejercer el control del colectivo de presos de ETA, enlazando y comunicando a sus integrantes y sus responsables a través de algunos abogados de su bufete.

2.-Garantizar la cohesión interna y la sumisión a la disciplina orgánica de éste colectivo a la organización, evitando cualquier iniciativa individual en la evolución penitenciaria y anulando, de hecho cualquier posibilidad de disensión o ruptura-

3.- Cooperar y financiar en el sostenimiento de los presos y los refugiados huidos de ETA.

4.- Coordinar e impulsar las formas de lucha complementarias a las de ETA en apoyo a las movilizaciones del colectivo de presos.

5.- Recabar datos trascendentales para la seguridad interna de ETA, extrayéndolos de los procedimientos penales en los que los miembros se hallan imputados, a través de alguno de los abogados de su bufete, excediendo con creces el derecho a la defensa, como se concretará en esta causa.

6.- Señalar a los que consideran responsables de la situación y condiciones de los presos de ETA, convirtiéndolos en posibles objetivos de ésta organización; o de las personas e instituciones que no secundan las movilizaciones convocadas en apoyo o solidaridad con las desarrolladas por los presos de ETA.

7.- Aprovechar la sensibilidad que suscita la presunta vulneración de los derechos de los presos de ETA para realizar captaciones que regeneran la estructura operativa de ésta.

8.- Puesta en práctica y desarrollo del denominado Proyecto Alde hemendik/fuera de aquí.

9.- Coordinar y dirigir las denominadas "luchas Y y X" o Kale borroka (lucha urbana) y las "jornadas de lucha" que se desarrollan en apoyo de miembros de ETA o por el fallecimiento de estos u otras circunstancias más o menos aleatorias.

10.- La iniciativa y decisión de que el colectivo de presos de ETA inicie una campaña de huelga de hambre un "txapeo" o encierro en celdas.

11.- Edita la revista ZOHARDIA dirigida por Mikel Korta Carrión, procesado en el Sumario 18/98 por su integración en ETA-Ekin.

Todas estas actividades las cumple Gestoras, bajo el control y dirección de ETA-KAS y ETA-Ekin, realizándolas mediante la correspondiente instrumentalización que desarrollan los detenidos y otros imputados".

En los puntos siguientes el sumario hace un repaso de cada uno de los detenidos para adjudicarle mayor responsabilidad en uno o en otro de los puntos anteriormente señalados y para intentar justificar su presunta actividad "criminal", si bien no se concreta y menos aún individualiza en que hechos delictivos han participado. Entre los elementos de imputación reflejados en el auto de acusación estaría el haber pertenecido en el pasado a otras organizaciones sociales, juveniles o estudiantiles, el estar vinculado sentimentalmente a presos o refugiados políticos vascos, la participación en actos de homenaje a presos, elaboración de campañas, convocatoria de movilizaciones, asistencia a reuniones, desarrollo de proyectos del organismo... Actividades que en cualquier caso eran las públicamente desarrolladas por el organismo y que de ninguna manera podrían ser consideradas constitutivas de delito, como demuestra el hecho de que nunca hayan sido acusados de otros delitos menores como el de apología o enaltecimiento.

En el caso de otras actividades, que sí presentarían un carácter delictivo y apuntan hacia la acusación de pertenencia a organización armada, sucede que la acusación no puede aportar ningún elemento real de incriminación, evidencias racionales de criminalidad, ninguna referencia a daños realizados contra ningún bien jurídico protegido por la legislación penal. Nuevamente, son acusaciones genéricas, con título de imputación colectivo que se enfrentan a la taxatividad y concreción que debe regir la acusación penal.

Conclusiones

Ante esa acusación y en esas circunstancias el día 21 de abril se dará apertura al juicio oral contra estos 27 compañeros y compañeras del movimiento por amnistía con una petición por parte del ministerio fiscal de 10 años de prisión.

Ante estos hechos queremos remarcar que la participación de estas personas en diferentes ámbitos y organismos del amplio Movimiento Pro Amnistía siempre ha sido de carácter público y transparente. La conexión de esta actividad social y la acción armada de ETA es absolutamente improcedente y sometida a argumentaciones e interpretaciones sin sustento fáctico ni racional alguno. Somos conscientes, sin embargo, que esta aplicación extensiva de tipos antiterroristas a actuaciones públicas y transparentes tiene ya un largo recorrido en la justicia española, tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en el caso Haika-Segi y la posterior de la Audiencia Nacional referente al sumario 18/98 , lo cual no hace sino agravar la posición de estos compañeros y compañeras ante el juicio.

Este proceso es simplemente una cortina de humo que pretende desacreditar una organización social y criminalizar la labor de denuncia de la vulneración de los derechos de los presos, refugiados y deportados vascos y evitar las expresiones sociales de solidaridad con este colectivo. El encarcelamiento preventivo de cuatro años para 13 de estas personas, la libertad bajo fianzas millonarias, la suspensión de actividades de este movimiento ha generado la violación absoluta de la libertad de expresión y de los derechos de asociación y de manifestación pacífica, ya que las movilizaciones y manifestaciones convocadas por este movimiento han resultado prohibidas judicialmente, suspendidas administrativamente y violentamente atacadas por las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Este juicio constituye además un hito más para criminalizar sin fundamentos legales la solidaridad con los presos y presas políticas, la oposición a la represión y la violencia de estado, la actuación de defensa de los derechos humanos. Los estados, obcecados en mantener la estrategia de la represión contra sectores cada vez más amplios de este pueblo, precisan de mayores niveles de impunidad.

La actuación de la Audiencia Nacional como instrumento de aplicación de la legislación especial antiterrorista, ejemplo evidente de la "legislación del enemigo" nos muestra la imposibilidad de recibir tutela judicial efectiva ante este tribunal de excepción. Más aún, teniendo en cuenta los precedentes anteriormente mencionados, consideramos que la vista oral supondrá simplemente una escenificación sin contenidos para adjudicar una sentencia política redactada de antemano. No esperamos pues, justicia de este tribunal. Si por el contrario, una oportunidad de explicar a la sociedad vasca e
internacional lo que somos y por lo que hemos luchado.

Este tipo de actuaciones político-judiciales nos alejan más aún de los objetivos compartidos con la sociedad vasca de finalización de la represión y de resolución definitiva del conflicto vasco.
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