¿Recuerdan todo aquel merequetengue que armaban las castas políticas vasca y española con respecto a la obligación que imponían a la izquierda abertzale a condenar las acciones armadas de ETA?
Seguramente deben recordarlo, fue el subterfugio utilizado para aplicar la guadaña de la Ley de Partidos Políticos en contra de numerosas formaciones electorales de la CAV y Nafarroa.
Pues bien, resulta que solo en 2018 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sito en Estrasburgo a condenado ocho veces, sí lo leyó usted bien, condenado ocho veces al régimen borbónico franquista por la violación sistemática de derechos humanos y garantías individuales en contra de sus ciudadanos.
Aquí lo que se reporta desde Público:
Rights International Spain publica un balance en el que destaca casos como el de Otegi, en el que el TEDH consideró que no tuvo un juicio justo, o la vulneración de la libertad de expresión a los manifestantes que quemaron imágenes del rey.Noelia TabaneraEn 2018 las autoridades españolas han recibido la atención de diversos organismos de derechos humanos que han examinado, entre otros temas, las medidas anticorrupción, el racismo y la intolerancia, la migración o el mecanismo nacional de prevención de la tortura. Y en concreto, el Estado ha sido condenado hasta en ocho ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por la vulneración de derechos similares a los que ya había violado en años anteriores: prohibición de los malos tratos o tortura, el derecho a un tribunal independiente e imparcial y el derecho a un juicio con todas las garantías, el derecho al respeto de la vida familiar y privada y la libertad de expresión.Así lo dicta el balance publicado hoy por Rights International Spain (RIS) en el que se asegura que "los casos descritos parecen señalar que España muestra cierto nivel de reticencia en cuanto a la realización efectiva de algunos derechos relacionados con la disidencia política".Caso de Otegi: violado el derecho a un juicio justoUno de los casos más relevantes y de los que más eco ha tenido ha sido el del exportavoz de Batasuna Ornaldo Otegi, a quien Estrasburgo dio la razón tras denunciar la "falta de imparcialidad" de la magistrada Ángela Murillo. Otegi y otros cuatro dirigentes abertzales -Jacinto García, Díez Usabiaga, Zabaleta Tellería y Rodríguez Torres- justificaron de forma objetiva sus temores de que los jueces "carecían de imparcialidad en su caso", dicta el balance. En consecuencia, el TEDH declaró que los demandantes habían visto violado su derecho a un juicio justo. El exportavoz de Batasuna fue condenado inicialmente a diez años de prisión, después el Supremo los rebajó a seis, además de diez de inhabilitación para ocupar cargos públicos por "pertenencia a organización terrorista".Malos tratos a los responsables del atentado en la T4También destaca el caso de Portu Juanenea y Sarasola Yarzábal. Se trata de los responsables del atentado en la Terminal 4 del Aeropuerto Madrid Barajas producido el 30 de diciembre del año 2006, que alegaron que sufrieron malos tratos en el momento de su captura y al principio de su detención incomunicada en 2008 por agentes de la Guardia Civil. Según este informe, el Tribunal de Estrasburgo entiende que "las lesiones descritas en los informes médicos presentados por los demandantes habían sido causadas durante su custodia por la Guardia Civil". De este modo, el Tribunal consideró que dichos malos tratos no habían sido justificados de forma creíble por el Gobierno. "Se había limitado a desestimar las pretensiones de los demandantes sin tener en cuenta si el uso de la fuerza física había sido estrictamente necesario o proporcional", explica RIS. Así, el TEDH entendió que el Estado español había vulnerado la prohibición de la tortura.Quemar fotos del rey: libertad de expresiónOtro caso conflictivo es el de la condena impuesta a Stern Taulats y Roura Capellera por quemar imágenes del rey en una manifestación convocada durante la visita oficial del monarca a Girona en septiembre de 2007. Para el tribunal europeo se trata de una crítica política "y no personal a la institución de la monarquía, en general, y, particularmente, al Reino de España como nación". Concluye entonces que el Estado vulneró la libertad de expresión al condenar a los demandantes. De esta forma, la Justicia europea dejó en evidencia al Constitucional y su defensa de la Corona.Otros casosLos otros cinco casos son el de las trabajadoras de un supermercado familiar en el que los propietarios, antes las sospechas de que la empleadas podrían estar sustrayendo productos, instalaron cámaras de seguridad tanto visibles como ocultas. El informe del RIS explica que, según el TEDH, la videovigilancia "había incumplido el derecho español en materia de protección de datos, en particular, en cuanto a la notificación".Otro de los asuntos del balance hace referencia al incumplimiento por parte del Ayuntamiento de València en tomar medidas adecuadas para "evitar las injerencias en el derecho a la vida privada producidas por el ruido nocturno de terceros en la zona de residencia del demandante." El tribunal considera que el consistorio era consciente del volumen del ruido del vecindario y de las molestias que ocasionaba, por ello, por primera vez, el TEDH dictaminó que se había violado el artículo 3 en su vertiente material, por la que el Estado es responsable de las lesiones sufridas.Una de las condenas se refiere al cálculo de los plazos máximos de cumplimiento efectivo de penas de prisión en España por miembros de ETA y a la cuestión de si los períodos cumplidos en Francia deberían tenerse en cuenta. Estrasburgo observó que la decisión del Tribunal Constitucional de declarar inadmisible el recurso de amparo contra sentencias del Tribunal Supremo, basada en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios, había privado a los demandantes de su derecho al acceso a los tribunales.El balance también menciona el caso de un profesor que fue acusado de acosar a una compañera de trabajo en Castilla y León. La sentencia de este caso fue publicada en la prensa "sin que el demandante tuviera la oportunidad de solicitar que no saliera su nombre". El TEDH determinó que no existía razón de peso para nombrar al profesor, por lo que consideró que no se había respetado su derecho a la vida privada.Finalmente, aparece el caso de Agustín Toranzo, quien culpó a dos policías de torturas durante el desalojo de un centro social en Sevilla y fue condenado por difamación. El Estado español debe compensarle con 8.000 euros por daños materiales, morales y honorarios ya que el TEDH determinó que se había violado su libertad de expresión.Catalunya, entre las preocupacionesEl informe indica que expertos de derechos humanos han mostrado especial preocupación por la situación en Catalunya. De hecho, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa realizó una visita a España en septiembre para examinar la situación de los establecimientos policiales y penitenciarios en la comunidad autónoma y evaluar los progresos llevados a cabo desde las últimas visitas en 2011 y 2012. Como se apunta en el balance, esta visita se centró particularmente en la situación de mujeres internas y de presos en módulos de régimen especial y cerrado.Además, los expertos también han celebrado la propuesta de una Comisión de la Verdad sobre la Guerra Civil y el franquismo y la sentencia del Tribunal Supremo que reconoció el carácter vinculante de las comunicaciones individuales del Comité de las Naciones Unidas CEDAW.
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