Un blog desde la diáspora y para la diáspora

lunes, 21 de julio de 2008

Tipos de Referéndum

En caso de que algún día se decidan a preguntarle a los vascos de las siete herrialdes (lo de Ibarretxe se circunscribe solo a tres herrialdes) aquí van unas precisiones de lo que realmente es un referéndum.

El texto ha sido publicado en Rebelión, aquí lo tienen:

Consultar o decidir

Miguel Izu

En el debate provocado por la ley aprobada por el Parlamento Vasco para realizar una consulta el debate se está focalizando sobre si esa ley es o no constitucional (lo dirá el Tribunal Constitucional, y dirá que no) y sobre si se puede negar el derecho de las instituciones vascas a consultar, o el de los ciudadanos vascos a decidir (que no es lo mismo aunque lo parezca, como veremos). Como siempre que se coloca el foco en algún sitio, se oscurecen otras zonas. Arrojemos un poco de luz sobre algunas cuestiones conexas que están pasando desapercibidas.

En cualquier país que admita la institución estrella de la democracia directa, esto es, el referéndum o consulta directa de la ciudadanía en torno a alguna decisión política, éste puede adoptar alguna de estas tres modalidades:

a) Referéndum sancionatorio o de ratificación. De este tipo son los exigidos para reformas constitucionales o aprobación de cierto tipo de leyes, como pueden ser en España algunos Estatutos de Autonomía. En este caso los gobernantes no tienen potestad para adoptar por sí mismos la decisión, sino que constitucionalmente se le ha reservado al pueblo.

b) Referéndum revocatorio o abrogatorio. El pueblo con su voto puede revocar la aprobación de una ley o una decisión política; es decir, reclama para sí la potestad de decidir que tenía delegada en sus gobernantes. En los países donde existe (Suiza, Italia, Estados Unidos) habitualmente son los propios ciudadanos los que pueden exigir su convocatoria reuniendo un cierto número de firmas en un determinado plazo tras la aprobación de la ley. No existe en España, aunque sí estuvo previsto en el artículo 66 de la Constitución de 1931 con la firma del quince por ciento del electorado.

c) Referéndum consultivo. A diferencia de los anteriores, el pueblo en realidad no decide porque el resultado no vincula a los gobernantes. Son éstos los que deciden si quieren consultar, sobre qué, cómo, con qué pregunta y cuándo. Es el previsto en el artículo 92 de la Constitución española.

Estos tres tipos de referéndum en realidad son muy distintos. En los dos primeros el pueblo ejerce su derecho a decidir; tiene la última palabra. En el tercero no hay decisión popular. Quien ejerce un derecho en realidad es el gobierno; el derecho a consultar, y el derecho a administrar el resultado y de hacer caso omiso de la respuesta que reciba si le place.



O sea, los que importan son el primero y el segundo.

* Herrialde, en euskera, territorio histórico vasco, también llamados con el término "provincia".



.... ... .

3 comentarios:

  1. gracias por tan interesante tema

    ResponderBorrar
  2. i love 1D ... esstemm digo SISI MUY BUENA PAG.

    ResponderBorrar
  3. Este blog ha sido eliminado por un administrador de blog.

    ResponderBorrar