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sábado, 22 de junio de 2019

El Nomenclátor de Euskaltzaindia

Todo lo que tiene nombre existe, reza un dicho vasco.

Desde las páginas de Deia traemos a ustedes esta importante información:


Euskaltzaindia acaba de presentar el renovado nomenclátor tras una intensa labor académica en torno a los nombres de personas en lengua vasca. En él se amplía el número de nombres utilizables para ambos sexos. La ley española que sustituirá a la que los prohibía aún no ha entrado en vigor

Roberto González de Viñaspre

La fecunda labor de Euskaltzaindia en el ámbito de la recopilación y estandarización en euskera de los nombres de persona cuenta desde la semana pasada con una aportación de significada importancia. Se trata del renovado nomenclátor que ha sido presentado dentro de las Jornadas Internacionales de Onomástica que la Real Academia de la Lengua Vasca celebró en Vitoria-Gasteiz los pasados días 13 y 14, y es el fruto de una intensa y extensa actividad académica por parte de la Comisión de Onomástica.

El anterior nomenclátor impreso data del año 2001, y fue publicado conjuntamente por la Real Academia de la Lengua Vasca y el Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno vasco. El renovado que acaba de presentarse viene a completar notablemente aquel, incluyendo nuevos nombres que la Academia ha ido certificando estos últimos años, ampliando en gran número los nombres diminutivo y otorgando una categoría específica a aquellos nombres que, como Amets, Amaiur y otros muchos, desde el punto de vista lingüístico son igualmente utilizables para ambos sexos.

La realidad lingüística del euskera es que los nombres de persona pueden clasificarse en dos grandes grupos: los que tienen implícitamente marca de género y los que carecen de ella. A su vez, los portadores de dicha marca pueden ser exclusivamente femeninos o masculinos. La distinción entre ambos está ligada a una larga tradición social y cultural. Tales nombres cuentan con una trayectoria histórica concreta en el desarrollo de la sociedad vasca que puede remontarse incluso a la Edad Media (Anderezu, Usoa, Eneko, Hobeko etc). Además, están los nombres de tradición judeo-cristiana, principalmente del santoral, cuyo uso se hizo hegemónico a partir del Concilio de Trento, en el siglo XVI, para la inscripción de los recién nacidos en los libros de bautismo. La obligada distinción de sexo era también en aquel tiempo reflejo del pensamiento y de la visión de la sociedad.

Más cerca en el tiempo está la propuesta para un santoral vasco que formularon Sabino Arana y Koldo Eleizalde hace poco más de un siglo. Su nomenclátor se fundamentaba en criterios lingüísticos muy discutibles, pero es indudable el arraigo y uso popular que han conseguido nombres como Iñaki, Joseba, Edurne y Miren, entre otros. Y otros creados más tarde, pero siguiendo esa misma vía, como Oihane, por ejemplo.

Después de la creación de Euskaltzaindia en 1918-1919, será cuando esta institución académica, mediado el siglo XX, propicie y ampare el desarrollo de los nombres de persona en euskera. El primer paso fue la obra del académico Aingeru Irigarai en 1966 donde se alumbraron nombres femeninos como Ainhoa, Aitziber e Idoia. Posteriormente, es crucial el nomenclátor del académico José María Satrustegi, publicado en 1972 y reeditado en 1977 y 1983. Muchos nombres de persona, tanto masculinos como femeninos, aparecieron entonces. Es el caso de Hegoi y Amalur, ligados a la mitología vasca;o también nombres con origen en nombres de lugar, tales como Irati o Nagore. Igualmente se valió Satrustegi de nombres extraídos del léxico común, como Ibai. En consecuencia, esos nombres de persona y otros de esa misma época han ido asentándose en el uso de la sociedad vasca, y forman parte de la identidad de miles de ciudadanos y ciudadanas vascas, de modo que en estas décadas se ha consolidado una tradición de uso de cierta solidez.

Prohibición

Una característica común a todos estos nombres de persona es que se dividen claramente por el género, y son de uso exclusivo para hombre o para mujer. De igual modo sucede con los de nuevo cuño de la segunda mitad del siglo XX. Hay que tener en cuenta que la ley del Registro Civil de 1957 prohibía expresamente todos los nombres que pudieran inducir a error en cuanto al sexo. Por tanto, era obligatoria la adscripción exclusiva a uno u otro género. El último nomenclátor que había publicado Euskaltzaindia hasta hoy, el de 2001, junto al Departamento de Justicia, también debía respetar el principio de la distinción de sexo.

Sin embargo, es una realidad lingüística -y hoy también social- que en euskera existen los nombres de persona válidos indistintamente para ambos sexos. Y estos conforman el otro gran grupo de nombres, que son, precisamente, los que la Real Academia de la Lengua Vasca incluye en el nomenclátor que acaba de presentar y publicar on line. Muchos de esos nombres provienen del léxico común del euskera. Por ejemplo, Amets o Bihotz. Y, como es sabido, una característica propia de la lengua vasca es que carece de género gramatical. Por esa razón, no son propiamente nombres masculinos ni femeninos, y, si se hace uso de ellos como nombres de persona, son igualmente válidos para hombre y para mujer. Otra importante fuente para este tipo de nombres neutros es la toponimia. Los nombres de lugar tampoco son por sí mismos masculinos o femeninos, y, aplicados a los nombres de persona, también son utilizables para los dos sexos. Ejemplos conocidos, entre otros muchos, son Amaiur y Joar. El primero una localidad navarra y el segundo una montaña alavesa.

Es cierto que la mencionada ley del Registro Civil de 1957 ha sido sustituida por la que fue aprobada el año 2011. En este nuevo texto legal se suprime el apartado que se refiere a la prohibición de nombres que induzcan a error en cuanto al sexo, pero dicha ley todavía no ha entrado en vigor en su totalidad. En concreto, se viene retrasando la derogación de dicha prohibición. Esta es la situación actual. En principio, el gobierno ha postergado su entrada en vigor hasta junio del 2020. Por otro lado, es sabido, que el ámbito competencial y de actividad académica de Euskaltzaindia abarca el conjunto del País Vasco, también la vertiente septentrional de los Pirineos. Cabe decir que la legislación del Estado francés no recoge tal prohibición en la elección de nombre desde la última década del siglo XX.

Mientras tanto, se constata mediante los datos del Instituto Nacional de Estadística, el Eustat o el Instituto de Estadística de Navarra que hay un uso real de los nombres neutros, e incluso se percibe una demanda creciente. Sabemos que no son pocos los padres y madres que dirigen sus consultas al Servicio de Onomástica de Euskaltzaindia preguntando sobre este tipo de nombres, ya que unos desean ponérselo al hijo y otros a la hija. Asimismo, se reciben desde los Registros Civiles consultas sobre nombres concretos, como paso previo a la admisión del nombre solicitado. La Real Academia de la Lengua Vasca es receptora de esas consultas puesto que es institución consultiva oficial de las Administraciones también en esa materia.

Sin embargo, Euskaltzaindia no puede extender esos certificados que a veces se les exigen a los padres y madres en los Registros Civiles sin alterar la lógica propia de la lengua vasca. Por ello, en enero de 2018 la Academia envió un escrito al entonces ministro de Justicia en el que le trasladaba esa procupación y se solicitaba que el Ministerio emitiera las instrucciones pertinentes, a fin de procurar una aplicación más flexible de la normativa vigente. La Real Academia de la Lengua Vasca aprovechó la ocasión para ofrecerle su colaboración en el estudio conjunto de ese problema y en la búsqueda de las vías más adecuadas para conseguir una solución satisfactoria. Por el momento, dicho escrito no ha tenido contestación por parte del ministerio.

Entre tanto, a Euskaltzaindia le compete continuar con su labor académica en la estandarización de los nombres de persona. Tal es su tarea y obligación, en cuanto es una institución académica al servicio de la sociedad. Debe velar por la corrección lingüística de todos los nombres de persona, bien sean femeninos, masculinos o neutros.

Ofrecer opciones

Por su parte, compete al ámbito jurídico adecuar la legislación a la realidad social. Euskaltzaindia no prohíbe el uso de ningún nombre, y nunca lo ha hecho. Evidentemente no es ese su ámbito de competencia. Al contrario, desde el principio de su actividad en este tema, la Real Academia de la Lengua Vasca siempre ha tenido como objetivo ofrecer el mayor número posible de opciones en euskera para los nombres de persona. Es decir, con un criterio claramente acrecentador del número de posibilidades de elección de nombres, y de ninguna manera restrictivo. Por ello, en la nueva categoría de nombres neutros o mixtos tienen cabida inicialmente cerca de quinientos, pero en absoluto es una lista cerrada, sino permanentemente abierta y dinámica. Los sistemas de denominación no son ni pueden ser estáticos y cerrados. Al contrario, han sido históricamente, son y serán sistemas creativos y variables, al compás de los gustos estéticos y sensibilidades de cada época. Esa es una razón fundamental para que el nuevo nomenclátor no se haya publicado como libro sino on-line, en la web de Euskaltzaindia, como herramienta en continua actualización. Como consecuencia, veremos crecer paulatinamente y de forma notable la categoría de los nombres neutros, y se irá equiparando en número a las otras dos categorías del nomenclátor.

Al tiempo que la Academia ha incluido la categoría de los nombres neutros, ha comenzado asimismo a extender certificados, dirigidos tanto a los Registros Civiles que lo solicitan como a particulares que así lo demandan, en los que dictamina el carácter neutro de determinados nombres. Utiliza como fundamento probatorio el Corpus Onomástico Vasco y el Diccionario General Vasco, según provengan los nombres de topónimos o de vocablos de la lengua vasca. Y se dice expresamente en el certificado que, como nombre de persona, es utilizable igualmente para ambos sexos.

Sin duda, el uso de los nombres de lugar y de los vocablos del léxico común como nombres de persona puede contribuir a enriquecer de forma casi inagotable el número de nombres de persona, y, además, desde el punto de vista de la igualdad de género. En esto será determinante el uso o desuso que haga la propiedad sociedad vasca porque, como hemos dicho, los sistemas de denominación están siempre abiertos y sujetos a cambio, y la libertad de elección de nombre reside en las personas. La Real Academia de la Lengua Vasca, mientras tanto, continuará con su labor lingüística, asesorando y aconsejando acerca de las formas correctas de los nombres en lengua vasca, y ampliando el catálogo de nombres, a modo de propuesta para padres y madres y la sociedad en su conjunto.






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1 comentario:

  1. Si en castellano se escribe como nombre propio ICIAR. como debe escribirse en EUSKERA, ya que el mismo nombre tiene varias versiones, y cual es la correcta.

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