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martes, 13 de febrero de 2018

Portu y Sarasola Fueron Torturados

Vía Twitter nos llega una excelente noticia desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se ha dictaminado que los jóvenes vascos Igor Portu y Mattin Saradola fueron sometidos a tortura por el régimen español.

Claro, el recientemente exonerado torturador serial Billy el Niño debe estar orinándose de la risa en la sacrosanta tranquilidad de su hogar pues entiende muy bien que ni uno solo de sus colegas al servicio de la corona verá el interior de una celda.

Les invitamos a leer el artículo que sobre esta sentencia ha publicado Naiz:


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que Igor Portu y Mattin Sarasola fueron víctimas de un «tratamiento inhumano y degradante» durante su detención y condena al Estado español ha indemnizarlos con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente. El voto particular de tres magistrados va más allá y afirma que los hechos deben ser considerados como «tortura», y no de «trato inhumano».

Estrasburgo ha condenado al Estado español a indemnizar con 30.000 y 20.000 euros a Igor Portu y Mattin Sarasola, detenidos en 2008 y presos desde entonces, por «daños morales», lo que supone un varapalo para los aparatos del Estado, dado que el Supremo exculpó a los guardias civiles que habían sido condenados inicialmente por la Audiencia de Gipuzkoa.

La diferencia de este sumario con otros anteriores estriba en que en este caso sí se había agotado todo el proceso judicial en el Estado español. Existen otras siete sentencias europeas anteriores contra el Estado español por no investigar torturas a vascos, pero en este caso Madrid podía argumentar que el asunto sí había sido visto y decidido por todas las instancias, hasta llegar al Constitucional.

La sentencia considera vulnerado el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que concluye que «nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». El fallo se ha adoptado por unanimidad aunque tres jueces han emitido un voto particular exigiendo ir más allá. En su voto consideran que los hechos deben ser tildados de «tortura», y no de «trato inhumano», y que el punto de partida de la Corte europea debía ser el procedimiento de la Audiencia de Gipuzkoa y no del TS español, al remarcar las «graves deficiencias» en la actuación de esta última instancia.

En la parte explicativa sobre el fondo del asunto, la Corte europea afirma que está «suficientemente establecido» que las lesiones descritas por Portu y Sarasola ocurrieron cuando se encontraban en manos de la Guardia Civil, y añade que las instancias españolas no han presentado argumentos «convincentes o creíbles» que justifiquen los daños sufridos por los demandantes. En consecuencia, el Tribunal considera que la responsabilidad por las lesiones debe atribuirse al Estado demandado.

Estrasburgo analiza en su decisión el procedimiento llevado a cabo en instancias judiciales españolas. Certifica el buen hacer de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, cuya sentencia fue condenatoria, y relata los principales hechos que confirman el maltrato a los dos detenidos. Sobre la actuación del Tribunal Supremo español, censura que «se limitó a descartar la versión de los solicitantes sin determinar el origen de las lesiones» denunciadas. Añade, además, que el TS «no exploró si el recurso a la fuerza física por los agentes de la guardia civil fue necesaria y proporcionada». Estrasburgo insiste en que al ser los hechos «conocidos exclusivamente por las autoridades» es sobre ellas las que «cae la carga de la prueba» y, por lo tanto, deben ofrecer «una explicación convincente» sobre las lesiones de los arrestados.

No es trato inhumano, sino tortura

El voto particular de tres de los magistrados no contradice, en este caso, el fondo de la decisión, sino que añade dos elementos en los que cree que la Corte debía ir más allá. Al igual que en la redacción mayoritaria, percibe «deficiencias» en el procedimiento llevado a cabo por el Supremo español, y por ello cree que el punto de partida para el TEDH no debía ser su actuación, sino la de la Audiencia de Gipuzkoa, que tilda de «juicio muy exhaustivo».

La decisión mayoritaria afirma que «el maltrato inflingido a los solicitantes no debería ser cualificado de tortura», aunque añade que «son suficientemente graves para ser considerados como tratos inhumanos y degradantes». Los tres magistrados del voto particular creen, sin embargo, que sí debe ser considerado como tortura, tal y como hizo el juzgado de Donostia, recuerdan, «porque la brutalidad tenía como finalidad la humillación, el castigo y la venganza contra los solicitantes en razón de su pertenencia a ETA».

Los dos lesakarras fueron detenidos el 6 de enero de 2008 en Arrasate por la Guardia Civil bajo la acusación de pertenencia a ETA. 16 horas después, Portu ingresó en la UCI del Hospital Donostia con evidentes signos de haber sido torturado y con un parte médico de gravedad: presentaba un pulmón perforado, una costilla rota, hemorragia en un ojo y hematomas por todo el cuerpo.

El testimonio de Sarasola tras cinco días de incomunicación también coincidía con lo relatado por Portu ante el juez de la Audiencia Nacional. Denunció torturas desde el inicio de la detención.






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