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jueves, 23 de febrero de 2017

Pena de Muerte a Presos Vascos Enfermos

Con el cinismo que le caracteriza el régimen borbónico franquista se jacta de marchar a su propio paso en lo que respecta al resto de Europa.

Y su propio paso es el que Santa Inquisición determinó allá en el siglo XVI.

Según se denuncia en este artículo publicado en El País, la directriz en la que se basa el director de Instituciones Penitenciaras  del estado español es clara y contudente, pena de muerte a los presos políticos vascos gravemente enfermos que se nieguen a arrodillarse ante sus verdugos.

Madrid pues busca castigar a la militancia vasca hasta el mismo límite de lo posible, condenando a sus rehénes y a sus familias a un inhumano sufrimiento, a la desesperación de presenciar como la vida de un ser querido se apaga sin tener acceso a los cuidados necesarios, encerrado en las frías mazmorras del régimen totalitario al que desafió, destinado a la imposibilidad de decir adiós cuando esto todavía significa algo... cuando decir adiós a los familiares y amigos lo es todo.

Lean ustedes:


Una instrucción de Instituciones Penitenciarias regula las condiciones que deben cumplirse en estos supuestos y tratan de evitar casos como el de Uribetxeberria Bolinaga

Mónica Ceberio Belaza

El Código Penal recoge la posibilidad de que, cuando un preso está muy enfermo, se suspenda la ejecución de su condena y se decrete la libertad condicional. Se trata de una medida prevista para personas que están “muy graves” y tienen “padecimientos incurables”. La concreción de estos principios ha dado no pocos quebraderos de cabeza a la Administración y a la justicia, especialmente en el caso de presos etarras que han pedido ser excarcelados por enfermedad. Porque, ¿qué se entiende por padecimientos incurables? ¿Tiene que estar el preso a punto de morir para pedir esta medida o es suficiente con que esté muy enfermo?

Según las directrices de una instrucción de Instituciones Penitenciarias –dependiente del Ministerio del Interior- fechada el pasado 17 de febrero, los internos enfermos solo podrán ser excarcelados bien si su fallecimiento se prevé “con razonable certeza, a muy corto plazo”, bien si cumplen los requisitos para acceder al tercer grado y la libertad condicional, es decir: el arrepentimiento en el caso de los presos por terrorismo. Todo ello como criterio penitenciario, porque a través del control judicial posterior se podría decidir otra cosa.

El caso de Josu Uribetxeberria Bolinaga copó las portadas de los periódicos durante el mes de agosto de 2012. Estaba enfermo, era un preso de ETA no arrepentido, y fiscalía, juez de vigilancia penitenciaria e Instituciones Penitenciarias no se pusieron de acuerdo sobre si debía salir o no. Finalmente, lo hizo con el visto bueno de los dos últimos. Tenía un cáncer terminal y falleció dos años y medio después, el 16 de enero de 2015. En su momento la polémica giró sobre si debía salir solo si estaba a punto de morir o si, en todo caso, estaba tan enfermo que no tenía sentido que siguiera encarcelado.

Casos como este son los que intenta evitar Prisiones con la nueva instrucción, que se basa en ciertas modificaciones del Código Penal de 2015. Este texto legal contempla dos situaciones. La primera, que el enfermo esté muy grave y con padecimientos incurables y esté además en un supuesto de “peligro patente” para su vida. Prisiones considera que “el peligro patente para la vida” debe entenderse como “el que produce la enfermedad en estadio terminal o aquella situación en la que el fallecimiento es previsible, con razonable certeza, a muy corto plazo”.

En este supuesto, el juez de vigilancia o tribunal que lo condenó puede directamente suspender la ejecución de la condena sin más trámite que constatar su estado médico a través del dictamen del médico forense y de los servicios médicos de la cárcel. Si las autoridades penitenciarias consideran que hay peligro patente para la vida de un interno, el médico encargado de la asistencia lo comunicará al subdirector o jefe de los servicios médicos, y este, al director de la prisión, quien dará traslado de toda la documentación al juez de vigilancia penitenciaria.

Si el preso no va a morir a muy corto plazo, la Administración iniciará el expediente de la libertad condicional si se cumplen los requisitos necesarios para acceder al tercer grado salvo haber extinguido tres cuartas partes de la condena (o dos tercios o la mitad, según los casos).. Y, en el caso de los presos por delitos terroristas, esto exige “que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con los que haya colaborado”.

En caso de que las autoridades penitenciarias consideren que el preso no va a morir enseguida pero no se pueda iniciar el expediente de libertad condicional, Prisiones indica que deberán ser valorados cada vez que se produzca “un deterioro de su situación clínica” y, en todo caso, cada seis meses, para tener un informe que “actualice el pronóstico vital y el grado de deterioro funcional”.






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