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viernes, 30 de octubre de 2015

Madrid Ningunea a Estrasburgo

Una vez más el estado español ningunea jurisprudencia europea dejando en claro que los presos políticos vascos son rehenes de un régimen que no busca ni paz ni reconciliación sino crear su propia historia trasnochada de las tensiones que causa su política colonialista y genocida en pleno Siglo XXI.

Les compartimos esto que se ha publicado en Naiz:


La sección primera de la Audiencia Nacional española ha rechazado el recurso presentado por una veintena de presos vascos contra la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de mantenerles dispersados en cárceles del Estado español. Argumenta que no se han vulnerado sus derechos. Defiende la política de dispersión y reivindica la «vía Nanclares», argumentando que el único que puede poner fin al alejamiento es el Gobierno español. Hay un voto discrepante.

Alberto Pradilla

La sección primera de la Audiencia Nacional española ha rechazado el recurso presentado por una veintena de presos vascos contra la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de mantenerles dispersados en cárceles del Estado español. Considera que «no se ha conculcado los derechos de comunicaciones, defensa y asesoramiento jurídico, asistencia médica, cultura o educación», ni se han contravenido la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El magistrado Ramón Sáez Valcárcel firma un voto discrepante.

«En este caso ninguna vulneración de derechos fundamentales con cobertura constitucional, u ordinaria, tanto a nivel nacional como internacional se ha producido, ni se han contravenido la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos», dice la sentencia.

El fallo insiste en varias ocasiones en que el acercamiento, orientado hacia la reinserción, tiene como condición la «ruptura de vínculos con ETA», algo que rechaza en los casos tratados.

En su argumentación, los togados realizan un análisis histórico de la política de dispersión aplicada por los diferentes gobiernos españoles desde finales de los años 80 y se detienen en el momento actual, marcado por el cese definitivo decretado por ETA hace ahora más de cuatro años. «A la vista de los acontecimientos sociales, tales como el cese definitivo de la actividad armada, que no disolución o cesación global de la actuación de la banda terrorista, ha sido modificada, posibilitando una especie de reagrupamiento controlado de una parte de aquellos internos que han roto sus vínculos con la organización terrorista. Es la denominada ‘Vía Nanclares’», dicen los magistrados.

Frente a los presos que se han acogido a esta vía, los jueces ubican a «otro grupo de reclusos, que han decidido no solo no cortar con la ortodoxia de la banda armada, sino continuar con sus postulados, no reconociendo a las víctimas, y no cercenando así su pasado delictivo».

El texto llega a criminalizar la propia demanda de acercamiento formulada por decenas de presos en 2014. «Siendo así además que el propio Centro Penitenciario enmarca dicha petición en el marco de una estrategia colectiva diseñada por la dirección de la organización terrorista ETA, anunciada previamente en los medios de comunicación y que no es ajena a ese control que aquella quiere mantener de sus miembros, incluso de los internos, por lo que es lógico, que situaciones diferentes sean tratadas de distinta manera, sin quiebra alguna del principio de igualdad». Cabe recordar que dicha reclamación se llevó a cabo después de que representantes del EPPK abogasen por asumir «toda nuestra responsabilidad sobre las consecuencias derivadas de nuestra actividad política en el conflicto político» y explorar las vías legales para dar salida a su situación.
Los jueces no niegan el cumplimiento de la condena cerca de sus domicilios sea un principio general para los presos. Sin embargo establece la excepción del colectivo, obviando incluso la «victimización» que el alejamiento provoca en sus familiares. Para eludir este razonamiento, los jueces recurren a «las víctimas». «Esta norma general a menudo se ve limitada por diversas circunstancias, entre ellas, el respeto debido a la dignidad de las víctimas, que se vería quebrantado, si sus victimarios residiesen en instituciones próximas. También podrían verse afectado el derecho a la seguridad de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias (en el pasado fueron objetivo puntual de las acciones de ETA), y el propio derecho de los internos a su resocialización, en especial aquellos que manifiestan una voluntad seria de apartarse de los dictados de la dirección terrorista».

Un voto discordante

Por último, los jueces argumentan que, en caso de optarse por un acercamiento, sería una decisión que corresponde al Gobierno español.

El fallo lleva un voto discordante firmado por Ramón Sáez Valcárcel, quien defiende la repatriación argumentando que «puede convertirse en un mecanismo de conexión con una realidad social cambiante que rechaza la violencia terrorista, lo que podría propiciar procesos de reflexión en clave de reconocimiento del daño causado a las víctimas».







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