Sin muchos preámbulos, les presentamos lo publicado por Gara con respecto al caso Bateragune:
Un Tribunal Supremo dividido ejecuta la decisión de confirmar la condena a Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta. Sigue relacionándoles con ETA, imponiendo ahora penas de cárcel de entre seis y seis años y medio. La izquierda abertzale lo toma como «un alarde de quienes sueñan con volver a antes del 20 de octubre»
Alberto Pradilla
Más de un mes después de que el Tribunal Supremo español revisase la pena impuesta por la Audiencia Nacional contra Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta, los presagios que vaticinaban un fallo negativo se confirmaron ayer. Por un estrecho margen, un dividido tribunal no estimó los recursos de la defensa, aunque admitió una rebaja de pena. A Otegi y Díez les impone seis años y medio de cárcel, y no los diez a los que fueron sentenciados. El resto ha visto reducida su condena de ocho a seis años.
Tres de los magistrados -Juan Saavedra, Manuel Maza y Juan Ramón Berdugo- avalan la sentencia. Los otros dos emitieron votos discrepantes. Miguel Colmenero, encargado de redactar la ponencia en un principio, aboga por repetir el juicio por la parcialidad mostrada por la presidenta de la Sala de la Audiencia Nacional española Ángeles Murillo. Alberto Jorge Barreiro, por su parte, defiende la absolución de los cinco y, en una tajante argumentación, considera que lo único probado durante el proceso fue la actividad política de los encausados.El paso de las semanas aventuraba que no se tomaría en consideración el recurso presentado por la defensa. Una sentencia absolutoria hubiese significado la inmediata puesta en libertad de los cinco, por lo que es habitual que, en estos casos, se haga público el fallo para no mantenerles más tiempo en prisión y, posteriormente, se publiquen los argumentos. El transcurso del tiempo fue dando la razón a las reiteradas filtraciones que advertían de una condena con reducción de pena. Las especulaciones apuntaban a un intento por parte del sector mayoritario de buscar un texto consensuado. No lo lograron.
Tampoco parece casual la fecha elegida; con las miradas judiciales puestas en el presidente del Supremo, Carlos Dívar, denunciado por un vocal del CGPJ por gastar dinero público, y buena parte de Euskal Herria pendiente de la participación del Athletic en la final de la Europa League. Un momento adecuado para deslizar un fallo que, tal y como reconoció ayer el propio Gobierno de Lakua, no será «entendido» por «gran parte de la sociedad»
La condena como prueba
La tesis punitivas no aportan nada nuevo respecto a lo ya argumentado por la Audiencia Nacional española. Al igual que entonces, los ponentes asumen que ni Otegi ni sus compañeros pertenecían a «Bateragune». Sin embargo, los ubica dentro de una estructura a la que no dota ni siquiera de nombre pero que sitúa bajo las órdenes de ETA.
La no utilización de la palabra «condena» basta para ubicar a los imputados dentro de ese «órgano autónomo» que la sentencia sitúa bajo las órdenes de ETA. De hecho, los magistrados ponen en cuestión las manifestaciones públicas o la redacción de documentos como «Clarificando la fase política y su estrategia», encaminados a abrir un nuevo ciclo sin expresión armada. Por el contrario, argumentan que «en el caso de haber querido una efectiva traslación de los `principios Mitchell' a la situación del País Vasco, lo más lógico hubiese sido que utilizara su relevante proyección pública para condenar dicha violencia».
No pasan por alto el alcance político del fallo, aunque traten de mitigarlo. Antes de entrar a argumentar, los magistrados se ven en la obligación de afirmar que «el objeto del juicio no alcanza al debate político y estratégico en el seno de la izquierda abertzale». Según su relato, lo que entran a valorar es «la ejecución por los acusados del plan diseñado por una organización terrorista». Una aseveración que viene seguida de la apostilla «que no ha depuesto las armas», pero que no contempla la evolución política registrada en Euskal Herria ni tampoco el compromiso adquirido por ETA de cesar en su actividad.
Lo único que reconocen los togados del Supremo es que ni Otegi ni Díez actuaban en grado de dirigente, lo que explica la rebaja de su pena. Según los jueces, la única diferencia respecto al resto del grupo fue su proyección mediática. Del mismo modo, estima parte de las alegaciones de Rodríguez, Jacinto y Zabaleta, por lo que reducen en dos años sus condenas.
Discordia por Murillo
La «imparcialidad» de la jueza Ángela Murillo constituye el principal elemento de desacuerdo en la Sala. Quien iba a ser ponente, Miguel Colmenero, delegó la redacción al considerar que la magistrada podría tener prejuicios hacia los encausados después de salidas de tono como el «ya sabía yo que no iba a condenar», pronunciado en un juicio anterior contra Otegi, o la interrogación lanzada a Miren Zabaleta sobre si consideraba que «un tiro en la nuca era violencia política». No lo estimó así la mayoría, que avala la posición de Murillo asegurando que la condena o no a ETA constituye un elemento utilizado en otros procedimientos anteriores.
«Incertidumbre»
Alberto Jorge Barreiro, el quinto magistrado, se suma a las tesis de Colmenero. No obstante, en su voto particular considera que no ha quedado acreditado que los cinco condenados fuesen miembros de ETA, por lo que aboga por la absolución y la puesta en libertad. En un largo argumentario, el togado pone en cuestión todos los elementos utilizados para la sentencia. Advierte que no se ha determinado cuáles son las pruebas concretas que les vinculan a la organización armada, sino que se limitan a enumerarlas «sin explicar cómo operan».
El hecho de que la condena se base en indicios permite, según el magistrado, que existan otras hipótesis que «favorecen a los acusados y generan una grave incertidumbre sobre la calidad y suficiencia del juicio de inferencia». En su opinión, las pruebas podrían mostrar que el grupo de Otegi defendía una opción soberanista que «se oponía al uso de la violencia» y que hubiese llegado a «disensiones» con la propia ETA.
Al quedar acreditado que no pertenecían a Bateragune, el juez censura que la sentencia «crea» un órgano nuevo al que también sitúa bajo órdenes de la organización armada. Finalmente, rechaza las tesis de la mayoría de no evaluar los hechos posteriores a la detención de los condenados, argumentando que, tras acuerdos como el de Gernika, «se impuso la línea estrictamente política que ellos propugnaban».
Les recomendamos ampliamente, también en Gara, que lean la editorial titulada "El fallo se volverá contra sus promotores".
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