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domingo, 1 de agosto de 2004

Del Villar | Fox, Contra la Nación y la Constitución

Traemos a ustedes el erudito comentario por parte de Samuel I. del Villar dedicado a la desastrosa decisión por parte del Canciller Luis Ernesto Derbez de extraditar a los seis represaliados políticos vascos.

Adelante con la lectura:


Fox, contra la nación y la Constitución

Samuel I. del Villar

El presidente electo para conducir el cambio hacia el régimen democrático de derecho ha probado ser acérrimo baluarte del autoritarismo y la corrupción que lo niegan. También se muestra como antagonista extremo de la independencia y la dignidad de la nación mexicana.

Así lo reitera la decisión política de Vicente Fox del 30 de julio pasado, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de extraditar a seis personas -una de ellas mexicana- privadas criminalmente de su libertad desde hace más de un año. "Comprobaría -escribíamos y documentábamos detalladamente en estas páginas al prever la dictatorial y baja decisión a partir de sus antecedentes1- que la injusticia, inconstitucionalidad, ilegalidad e indignidad extremas que subyacen en ella salieron efectiva y directamente de la residencia presidencial a partir del encuentro Fox-(Baltasar) Garzón del 17 de julio de 2003, y que quien manda en México no es nuestra Constitución sino las 'órdenes' para neutralizarla que se transmiten del exterior a Los Pinos." Ahora la decisión del Poder Ejecutivo federal anunciada por la cancillería lo comprueba plenamente.

La excusa de la cancillería para atropellar frontal y brutalmente el orden constitucional mexicano, en el comunicado que anunció la decisión de Fox, en el sentido de que "satisfacen los requisitos previstos en el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua firmado entre México y España", es una falsedad absoluta. Lo que la decisión satisface y el comunicado encubre es el quebranto total de la soberanía nacional y del estado de derecho, a partir de la subversiva asociación política del presidente mexicano y el juez español en Los Pinos la víspera de la detención ilícita del 18 de julio de 2003, que junto con la soberanía puso en el suelo la separación constitucional de poderes Ejecutivo y Judicial, y a la justicia española y mexicana.

El antecedente fue una declaración falsa del 16 de julio de 2003 de la embajadora de España, Cristina Barrios, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para simular el cumplimiento de los requisitos del tratado y sustentar en la mentira jurídica la subordinación política de Fox a la orden de Garzón de corromper el aparato represivo del Estado mexicano para realizar las seis detenciones ilícitas. La propia embajadora asumió la falsedad de su declaración y la violación de raíz del tratado para fundar la extradición, cuando La Jornada dio cuenta públicamente de la documentación que las comprobaba.2 La diplomacia española no tuvo más remedio que guardar silencio ante la evidencia pública de esta conducta ilícita, a la que se ha subordinado la cancillería mexicana para pretender sustentar el encarcelamiento y ahora la extradición en nada más que la falsedad.

El procedimiento que siguió a la declaración diplomática falsa y a la consigna política de Los Pinos, difícilmente podría haber sido más violatorio de la Constitución mexicana, de las leyes emanadas de ella y del tratado de extradición. El expediente también exhibe al juez Garzón solicitando y al mismo tiempo dando cuenta de las detenciones a sus ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores días después de que la Procuraduría General de la República las había realizado violando el artículo 16 constitucional; y que el juez penal federal mexicano José César Flores Rodríguez no sólo encubría y consolidaba esa violación, sino que la prolongaba encarcelando indefinidamente a las víctimas en violación del artículo 19 de la ley fundamental mexicana, y sin que siquiera remotamente se cumplieran los requisitos que exige el tratado aplicable, como el que ordena (en su artículo 15 a) que "con la solicitud de extradición se enviará la exposición de los hechos por los cuales se solicita indicando en la forma más exacta posible el tiempo y lugar de su perpetración y su calificación legal".

Cabe hacer énfasis en que Flores es el mismo juez de consigna cuya decisión del 24 de julio pasado, negando la solicitud reciente de la fiscalía especial que investiga la guerra sucia, es la fuente más actual del desprestigio no sólo nacional sino también internacional que sufre la justicia mexicana, y que The New York Times recogió al resaltar en su editorial del 29 de julio pasado la "dependencia" de Fox y el autoritarismo de "un Poder Judicial notoriamente politizado". El juez Flores remató, en el caso que nos ocupa, la politización y arbitrariedad de su desempeño y el desprestigio del Poder Judicial del país, con su "opinión" del 8 de julio pasado, cuando fundó la procedencia de la extradición en nada más que la falsificación de lo dispuesto en el tratado de extradición aplicable -a todas luces por la consigna política que Fox comprometió en Los Pinos hace más de un año-. Las resoluciones del juez de amparo, Rafael Zamudio Arias, denegando arbitraria y reiteradamente la justicia y protección debida de la justicia federal ante las grotescas violaciones a derechos humanos básicos, supuestamente "garantizados" por el orden constitucional mexicano, de las personas ilícitamente detenidas, complementaron la injusticia extrema del caso y el desprestigio del poder que debe impedirla.

El orden constitucional mexicano todavía abre la posibilidad de que la justicia federal no sólo ampare y proteja las garantías violadas por el autoritarismo y la subordinación política de Fox al exterior y a él de los jueces de consigna. Al hacerlo también ampararía y protegería la Constitución mexicana, la dignidad nacional y el camino para la vigencia del estado democrático de derecho en nuestro país.

1 Samuel I. del Villar, "A la 'orden' del reino... y su Inquisición", La Jornada, 20 y 21 de julio de 2004.

2 Véase: Alfredo Méndez Ortiz, "La embajadora de España mintió para extraditar a vascos", La Jornada, 20 de julio de 2004. 




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