La iniciativa Gure Esku Dago se encuentra en la búsqueda de 2019 razones para sustentar el derecho a decidir del pueblo vasco.
Pues bien, desde el Tribunal Constitucional de la monarquía españistaní nos han provisto de una muy buena razón para desconectar con respecto a la túrpida metrópoli: el derecho a vivir sin el peligro medioambiental que representa la práctica del fracking.
Y es que una vez más el régimen sacrifica al Espíritu de Montesquieu en el altar del autoritarismo, imponiendo a nuestro pueblo sus delirantes designios, siempre acordes a la más completa sumisión con respecto a una orientación económico-social de corte descaradamente neoliberal.
Por vía de Gara nos llega información acerca de la más reciente intromisión por parte del régimen en la CAV:
Los jueces han anulado parte del articulado de la ley contra el fracking aprobada en 2015 en el Parlamento de Gasteiz. Han declarado inconstitucional parte del artículo 2 y la totalidad del artículo 3, en el que se recoge que «en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable no está permitida la tecnología de la fractura hidráulica, cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona».Ion SalgadoEl Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno español contra la ley contra el fracking de la CAV, y ha anulado parte de su articulado. La sentencia recoge que, aunque la normativa autonómica no prohibe el fracking de forma «absoluta e incondicionada», sí contiene mandatos que «reducen, dificultan o impiden la eficacia» de la legislación básica estatal, lo que las hace incompatibles entre sí.Los magistrados han utilizado la doctrina establecida en sentencias anteriores, entre las que figura el fallo contra la ley antifracking de Nafarroa –anulada en diciembre de 2014–, para declarar nulo parte del artículo 2 y el artículo 3. Este último establece que «en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable no está permitida la tecnología de la fractura hidráulica, cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales, en función de lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y/o ambiental».En opinión del TC, este precepto «desborda la competencia que tienen las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente». Y advierte de que las competencias autonómicas para fijar normas adicionales no incluyen la «prohibición absoluta e incondicionada» del fracking, algo que chocaría «de manera insalvable» con la ley estatal de hidrocarburos, que es la que autoriza el empleo de la fracturación hidráulica en la extracción del gas no convencional. Asimismo, hace hincapié en que dichas normas deberán ser «razonables y proporcionadas al fin propuesto» y no podrán alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético.No obstante, tres jueces discrepan de estos argumentos, y han redactado un voto particular en el que explican que el fallo no tiene en cuenta que el articulo 3 de la ley remite «a lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial». A su juico, esta circunstancia exigía enfocar el análisis desde la competencia sobre protección del medio ambiente, lo que habría conducido a la desestimación del recurso en este punto.En cuanto al artículo 2, el tribunal ha declarado inconstitucional un inciso del mismo, que considera recursos de gas no convencional los hidratos de metano enterrados en el mar. Afirma que, «aplicado junto con otros preceptos no impugnados de la norma, este artículo de la ley permitiría a la CAV extender el ejercicio de su competencia al mar territorial y al suelo marítimo», lo que vulneraría el principio de territorialidad.Lamenta pero acataTras conocer la sentencia, fuentes del Gobierno de Lakua lamentaron que el TC «haya optado por la decisión más drástica, la anulación, dando la razón al Gobierno español». «No estamos de acuerdo con la interpretación tal y como expusimos ante el TC. De hecho, no ha sido una decisión unánime, ha habido voto particular al que se han adherido varios magistrados», añadieron desde el Ejecutivo autonómico, que acata el fallo pese a no compartirlo.Por su parte, el parlamentario de EH Bildu Mikel Otero publicó un mensaje en las redes sociales que evidencia el escaso margen legal de las administraciones vascas: «El Constitucional tumba artículos de la ley vasca antifracking. Y recuerda que no tenemos competencias para prohibir el fracking ‘cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales etc’. ¡Toma autogobierno!».Desde el PSE subrayaron que «la decisión adoptada del TC no es incompatible, en todo caso, con el compromiso de los Socialistas Vascos con el amplio consenso social contrario al fracking, que tuvo su reflejo con la posición del conjunto de los grupos representados en el Parlamento vasco». Parece que no recuerdan que el PNV, su socio de gobierno en las principales instituciones, se abstuvo en la votación de la ley.
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