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jueves, 28 de marzo de 2019

La Fiscalía y el Montaje


Resulta que el ministerio fiscal dobla las manos y no insiste en la acusación de terrorismo en contra de los jóvenes, por lo que la percepción de que todo es un vil montaje se fortalece.

En cambio, el grupo de choque Covite sí prosigue adelante. Cinco gatos rencorosos bien pagados por La Zarzuela contra sesenta mil solidarios.

Aquí la información provista por Deia:


El ministerio fiscal no presenta recurso a la sentencia hecha pública el 7 de marzo. La defensa de los jóvenes recurre al Supremo y pide la libre absolución. La acusación popular ejercida por Covite mantiene que hubo 'terrorismo' y presenta su recurso.

La Fiscalía de la AN ha renunciado a presentar recurso ante el Supremo por la sentencia del 7 de marzo sobre el caso Altsasu, en la que se ratificaron las condenas de entre dos y 13 años de prisión y se descartó la acusación de "terrorismo", tras expirar el plazo para recurrir.

La acusación popular ejercida por Covite sí ha recurrido la sentencia e insiste en que los hechos ocurridos en el bar Koxka constituyen un delito de terrorismo. Las defensas de los jóvenes siguen pidiendo al TS la libre absolución de los encausados.

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional culminó el pasado 7 de marzo el bochornoso recorrido del caso Alsasua en dicha institución sin ninguna buena nueva para la Justicia. El tribunal, compuesto por los magistrados José Ramón Navarro, Eloy Velasco y Enrique López, dictó una resolución que deja intacta la de origen (solo se le rebaja a un acusado de 10 a 6 años su condena) y, por tanto, fija penas de hasta 13 años de cárcel y siembra, aún más, de sospechas una resolución tiznada de un delito de terrorismo desde sus inicios que para la Sala tampoco tiene cabida. Pero, por contra, aplica toda la variedad de delitos (atentado, lesiones, desórdenes públicos y amenazas) para justificar el relato acusatorio y la sentencia contempla las agravantes de abuso de superioridad, por actuar en un grupo (aunque es insostenible y nunca se ha demostrado que hubiera un concierto previo), y de discriminación ideológica, para lo que los jueces ya realizan un salto mortal.

Afirman que se agredió a los guardias y a las novias de estos por el hecho de pertenecer a dicho cuerpo. La calificación es absolutamente inusual en los tribunales españoles y ofrece una controversia palmaria, porque los cuerpos policiales deben ser absolutamente neutrales e imparciales ideológicamente, según su reglamento orgánico. Por lo tanto, es raro que se condene a alguien por discriminación ideológica de un cuerpo no ideologizado. Se podría haber perseguido la acción como delito de odio, otra tipificación que tendría más encaje en lo que relata la sentencia, pero quizás eso hubiera hecho que se pinchara el globo del terrorismo.

Ahora, la sentencia se ha recurrido en el Supremo.

No es terrorismo

Los jueces inciden en que no hay terrorismo porque la intención de los acusados no podía ser la de seguir el ideario de ETA, ya que todos ellos eran menores de edad cuando la banda dejó la lucha armada. "Existe una descontextualización entre el ideario inicial y la actuación enjuiciada y no resulta probada vinculación real y verdadera" con ETA. no es terrorismo La Sala se agarra sin embargo al auto del Supremo de junio de 2017 que decretó la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar los hechos en detrimento de la Audiencia navarra y recuerda que "se consideró que podía haber indicios de terrorismo. Tales indicios no se han visto corroborados y tampoco que el procedimiento fuera un caso aislado ya que se produjo en fechas próximas a otros altercados en el Casco Viejo de Pamplona, en junio de 2017, también calificados como terrorismo".

Guardia Civil, arte y parte

Las defensas de los jóvenes de Alsasua recurrieron la sentencia por múltiples motivos, entre ellos porque fuera la Guardia Civil, cuerpo al que pertenecen los agredidos, la encargada de investigar los hechos tras arrebatárselo a la Policía Foral. Entendían los letrados que la instrucción estuvo contaminada, pero la Sala dice que en Navarra las competencias para actuar en estos asuntos puede corresponder a la Policía Foral y a la Guardia Civil e incluso pueden desarrollar actuaciones conjuntas. Y añade que la Policía Foral "carece de competencias en materia de terrorismo ámbito en el que se desarrolló la investigación", por lo que el hecho de que la Guardia Civil se encargara del caso no afectó a la neutralidad e imparcialidad.
Espejel, sin tacha
Las defensas también apelaron la sentencia inicial por el hecho de que aquel tribunal lo presidiera la juez Concepción Espejel, mujer de un coronel de la Guardia Civil y condecorada por este cuerpo. Esta Sala de Apelaciones, que ya había resuelto un recurso en el que se solicitó su recusación precisamente por haber sido reconocidos por el Instituto Armado, afirma que esas distinciones se conceden a modo de "recompensa moral no retribuida", por lo que le resta importancia. Y luego, añaden, que esta no es una causa general de la Guardia Civil contra los acusados y que la magistrada Espejel no tiene parentesco con ninguna de las partes.

En las ruedas no protestaron

Los condenados alegaron en el juicio que en las ruedas de reconocimiento a las que fueron sometidos eran fácilmente reconocibles por aparecer junto a ellos personas de muy diversa procedencia geográfica y con un aspecto físico muy distinto al de los procesados. La AN asegura que las defensas nada alegaron al respecto en el momento de hacerse las ruedas y que los reconocidos lo fueron también en el juicio oral. Por tanto, se admite en cierto modo que aquella rueda podía estar dirigida, de hecho no fue grabada, pero eso a la Sala no le importa. desproporción castigo vs lesiones Otro de los motivos de los recursos era la falta de entidad de las lesiones de las víctimas con la presunta agresión sufrida y que ello debía degradar los delitos de lesiones a delitos leve o de maltrato. La Sala confirma que el teniente fue el único con fracturas (tibia y peroné) y por ello se le operó y que el resto de heridos recibió tratamiento médico-psicológico, que se recogió en un informe forense posterior, que avalaba bajas de 53 a 90 días y que, por tanto, eran lesiones graves.

El vídeo no les vale

El vídeo que grabó aquella noche Iñaki Abad, condenado a seis años, y en el que se observa al sargento con una camisa blanca impoluta tras ocurrir los hechos, solo merece una consideración de seis líneas para la AN en una sentencia de 120 folios. "Dicho vídeo no puede entenderse que se refiera íntegramente a lo sucedido; en él se percibe que por muchas de las personas se increpa a una de las víctimas y a la policía foral para que actúe contra él, sin que el mismo pueda por sí mismo mostrar el estado real del sargento".

Adur se pudo ir y volver

Sobre Adur Ramírez, uno de los condenados a 12 años, y al que las víctimas sitúan con una camiseta roja, pese a que un vídeo y una foto de esa noche le muestran con otra indumentaria, la Sala confirma su condena porque no descarta "que pudiera irse a casa, cambiarse de ropa y volver al bar". De ello no hay prueba alguna.






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