Mucho cuidado deben tener de ahora en adelante los animalistas españoles pues los Talibanes del Castellano pueden sentarte en el banquillo de los acusados por hacer uso inapropiado de palabras de este sacrosanto idioma.
Si no nos creen, les invitamos a leer este artículo dado a conocer en la página Expansión:
La Justicia condena a la concejal valenciana Datxu Peris a pagar 7.000 euros a la familia del diestro fallecido Víctor Barrio. Al alegrarse de su muerte y llamarlo "asesino", atentó "indudablemente" contra su honor.
Es ilegal llamar "asesino" a un torero, porque supone una intromisión en su derecho al honor. Así lo ha fallado el Juzgado de primera instancia e instrucción único de Sepúlveda (Segovia), en una sentencia que estima la demanda interpuesta por la Fundación del Toro de Lidia, en representación de la viuda y los padres del torero fallecido Víctor Barrio, contra Datxu Peris, concejala de Guanyar en el Ayuntamiento valenciano de Catarroja, que se alegró por la muerte del diestro, al que llamó en efecto "asesino".
En la sentencia, la juez titular de ese juzgado, Ana Laita García-Luzón declara que el contenido publicado en Facebook por Datxu Peris "constituye una intromisión ilegítima del derecho al honor" de Víctor Barrio, por lo que la demandada lo debe retirar de su página en Facebook, "publicar a su costa la sentencia en los mismos medios en los que divulgó el mensaje" y, sobre todo, abonar 7.000 euros a los familiares del matador, "en concepto de daños morales y perjuicios". También la condena al pago de las costas.
Tras el juicio que se celebró el pasado 24 de octubre la edil no adscrita aseguró ante los medios de comunicación que "no" se arrepentía de sus palabras. Ahora ha apelado la sentencia ante la Audiencia Provincial.
Se trata de la primera condena de este tipo. Los hechos se remontan al 9 julio de 2016. El toro Lorenzo, de la ganadería Los Maños, propinó una cornada mortal de necesidad al torero Víctor Barrio en la plaza de toros de Teruel. Al día siguiente, Datxu Peris publicaba en su página de Facebook el texto que le ha valido la condena: "Podemos tratar de ver el aspecto positivo de las noticias para no sufrir tanto... Ya ha dejado de matar. (....) No puedo sentirlo por el asesino que ha muerto más que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió. No sólo de toros adultos a lo largo de su carrera (según las estadísticas de su página oficial, ha acabado con 258 vidas desde 2008) sino también de novillos".
Pues bien, la Justicia le corrige. En primer lugar, "no se alcanza a comprender lo que existe de positivo en el fallecimiento de un ser humano". En segundo, "asesinar se define como matar a alguien con alevosía, ensañamiento o por una recompensa", y el Código Penal castiga como reo de asesinato al que "matare a otro". La Justicia entiende que "alguien" y "otro" remiten indubitablemente a seres humanos, así que cuando Datxu Peris califica de asesino a un torero, "persona en ejercicio de una profesión como actividad lícita y regulada, "además de ahondar en el dolor y angustia de sus familiares", atenta "indudablemente" contra el fallecido.
Libertad de expresión
La sentencia no se queda ahí, sino que se detiene en el debate sobre las redes sociales. Para empezar, delimita que el respeto al derecho al honor constituye un límite "al ejercicio de las libertades de expresión", en base al artículo 20 de la Constitución, que "no reconoce el derecho al insulto".
La sentencia concluye que "ni tan siquiera el hecho de tener más o menos amigos en la red social es elemento para descargar de importancia a la naturaleza de las expresiones realizadas", mucho menos el hecho de difundirlo en idioma valenciano. "Las denominadas redes sociales no pueden ser un subterfugio donde todo cabe y todo vale desde la creencia errónea de estar amparado, oculto o protegido por un perfil social", ataja.
La jueza hace, incluso, valoraciones cualitativas sobre el uso de Facebook y Twitter: "Intentemos humanizar esas relaciones mediante la empatía. Pensemos si unos comentarios como los que se han juzgado se harían de la misma forma si tuviésemos delante de nosotros a la persona a la que los hemos dirigido".
Los animales no tienen los derechos de las personas
La sentencia del Juzgado de primera instancia e instrucción único de Sepúlveda (Segovia) se detiene en el debate sobre los derechos de los animales que han creado los animalistas. "No se pueden equiparar los derechos de los animales y los de los humanos", concluye. Esto, que puede parecer una perogrullada, es sin embargo la constatación judicial de que no se puede considerar que la tauromaquia sea un maltrato, porque el derecho no lo contempla así en absoluto. Antes al contrario, la tauromaquia es una profesión "lícita y regulada", sin otra lectura posible. "No es cuestión de juzgar posiciones legítimas de sensibilidad sobre la tauromaquia, la caza o cualquier otra actividad que cause daño a un animal, pero no se puede equiparar ni dar igual valor a la vida del ser humano que a la de un animal", recuerda la jueza a los antitaurinos. "Sencillamente porque lo que debemos aplicar, el derecho, no lo equipara". Por cierto, la juez despacha con facilidad el presunto debate sobre la tauromaquia que plantea la concejala: "Cada uno es libre de elegir qué le gusta y qué no".
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