El aberrante bloqueo por parte de Madrid - secundado por París - en contra de la apuesta por la paz generada en Euskal Herria hace ya más de cinco años ha traido como consecuencia que procesos paralelos ni siquiera sean puestos sobre la mesa, uno de ellos sería el de la implementación de una estrategia de Justicia Transicional que coadyuve a superar el conflicto y facilite el tránsito hacia el reconocimiento del daño causado, la reparación, la reconciliación y la convivencia.
Ya se llevó a cabo en Sudáfrica tras el derrumbe del Apartheid, también ha sido implementado en Irlanda y precisamente hoy en día es practicado en Colombia. Solo la necedad de unos cuantos llevaría a que no fuese utilizado en el caso de Euskal Herria.
Dicho lo anterior, celebramos lo que creemos es un discreto paso en ese sentido. Para ello, les compartimos este artículo publicado en Gara:
Un reciente auto del Supremo sacude el anquilosado tratamiento judicial a acciones políticas pacíficas en Euskal Herria, como el «caso Bateragune» o el proceso contra 47 solidarios con los presos. Plantea dejar de criminalizar estas conductas, superar la «interpretación amplia» de tipos penales, evitar pruebas «anacrónicas» y respetar la defensa.Ramón SolaEl pasado lunes, las agencias informativas difundieron que el Supremo español ha remitido a la Audiencia Nacional la causa contra el abogado y exsenador vasco Iñaki Goioaga, tras perder la condición de aforado. Efectivamente, la decisión fue oficializada en un auto emitido el 17 de enero. Sin embargo, lo relevante no es la confirmación de una decisión ya previsible, sino la argumentación empleada para ello. Y es que los tres magistrados firmantes abogan claramente por cambiar los parámetros con que se abordan estos casos, aludiendo a un contexto en el que ya hace más de cinco años que ETA dejó definitivamente la lucha armada, y con una contundencia patente, subrayando incluso algunas frases. La resolución ha tenido, por ello, cierto impacto en el ámbito judicial, aunque no en el mediático ni, en consecuencia, en el político.El auto –firmado por Cándido Conde-Pumpido, ex fiscal general del Estado, Francisco Monterde y Joaquín Giménez– viene a poner coto a la habitual interpretación abusiva de los tipos penales de «pertenencia» y «colaboración» y a remarcar que ha perdido sentido cuando ETA «ha abandonado hace más de cinco años la realización de actividades armadas y se encuentra en fase de liquidación». Los magistrados recuerdan que la izquierda abertzale «ha orientado mayoritariamente su actividad política por vías no violentas» y que «no pueden ser criminalizadas conductas que ya no se orientan a la realización de actividades terroristas, sino a facilitar y promover la definitiva desaparición de los restos de la organización».Mirando al pasado, los tres jueces justifican que «la extrema gravedad y persistencia en nuestro país del fenómeno terrorista vinculado a la banda armada ETA, y la cada vez mayor complejidad de su organización, ha conducido a una interpretación amplia de ambos tipos delictivos, sustancialmente del primero, incluyendo en la pertenencia a organización terrorista la participación activa en grupos o asociaciones que, sin formar parte propiamente de la estructura armada de ETA, participaban en el entramado creado alrededor de la organización con actividades que promovían o facilitaban la consecución de sus fines».En la actualidad, por contra, la sala subraya «la necesidad de aplicar con gran precaución este criterio extensivo», para evitar castigar «actividades de un entorno sociopolítico próximo ideológicamente a la organización terrorista pero que no comparte los medios violentos utilizados ni colabora con ellos». Y lo remarca asegurando que «la doctrina jurisprudencial de esta Sala no pretende, en absoluto, la criminalización o ilegalización penal del amplio colectivo político, ideológico y social conocido como izquierda abertzale».«Riesgo de anacronismo»Algunas de estas afirmaciones recuerdan a las pronunciadas por el juez de la Audiencia Nacional Ricardo de Prada hace un año en una charla en Tolosa, que le valieron un severo reproche y amenazas de sanción lideradas por el propio ministro del Interior entonces, Jorge Fernández Díaz. Sin embargo, ahora tienen el valor añadido de plasmarse en un auto judicial, y emitido además por el Supremo, a través de la Sala de lo Penal.En vista de antecedentes como las condenas de cárcel a Arnaldo Otegi y sus compañeros por impulsar este cambio de ciclo, resulta relevante también el punto 4 de esta novedosa argumentación del Supremo. En él se alerta de que «en el momento actual no pueden tomarse en consideración pruebas de carácter documental que corresponden a un momento temporal muy anterior al de la realización de los supuestos delitos de investigación, pues se corre un grave riesgo de anacronismo que vicie el procedimiento». En el caso concreto de Goioaga que está analizando, apunta el tribunal que una documentación del año 2009 relativa a presos «debe quedar fuera de cualquier valoración» debido a este cambio radical del contexto.Del mismo modo, se insta a tener en cuenta que los hechos supuestamente delictivos atribuidos al abogado y exsenador «corresponden a los años 2012, 2013 y 2014, es decir, a un momento posterior al abandono de las acciones armadas por parte de la organización terrorista y a a la legalización de las actividades políticas de la izquierda abertzale (Bildu y Sortu) por el Constitucional, por lo que ha de excluirse en todo caso como indicio delictivo cualquier actividad de carácter político». Y añade: «Incluso en las relaciones con los presos, que no están privados de su derecho a conocer la evolución de la situación política en sus lugares de origen».Derecho de defensaEn cuanto a la labor profesional de Goioaga, el tribunal hace otro apunte que cuestiona el criterio imperante hasta ahora. Cita «la especial relevancia que en nuestro sistema constitucional reviste el derecho de defensa letrada, por lo que ha de evitarse especialmente que el riesgo de criminalización pueda constituirse en un incentivo negativo para el libre ejercicio de este derecho fundamental, precisamente en el ámbito de los hechos delictivos de mayor gravedad».Unos párrafos después reitera que «debe evitarse escrupulosamente la posibilidad de criminalizar el ejercicio de defensa (...), tanto ejercido de modo individual como en bufetes colectivos, respetando la organización y división del trabajo propia de estos bufetes (...) y respetando estrictamente el derecho fundamental a la libre elección de abogado, que puede determinar cambios de letrado en función de la situación de los presos sin que estas modificaciones puedan ser valoradas como indicios delictivos».Extractos«(La izquierda abertzale) ha orientado su actividad por vías no violentas; no pueden ser criminalizadas conductas que se orientan a facilitar y promover la definitiva desaparición de restos de ETA»«Se impone la necesidad de aplicar con gran precaución este criterio extensivo (...), el rigor debe acentuarse en el momento actual»«No pueden tomarse en consideración pruebas de carácter documental que corresponden a un momento temporal muy anterior»Fiscal general hasta diciembre de 2011El presidente del tribunal que ha emitido este auto es Cándido Conde-Pumpido, que ha retomado la carrera judicial en el Supremo tras siete años ejerciendo como fiscal general del Estado, nombrado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (de abril de 2004 a diciembre de 2011). En todo ese tiempo y desde ese cargo, Conde-Pumpido lideró las políticas de ilegalización de la izquierda abertzale y propició grandes peticiones de cárcel en macrosumarios políticos. Esa posición la mantuvo también en 2009, cuando ya se atisbaba una apertura pero los impulsores del giro estratégico de la izquierda abertzale fueron detenidos, e incluso en setiembre de 2011, la Audiencia Nacional condenó a Arnaldo Otegi y sus compañeros: «Esto contribuye a la paz», señaló textualmente Conde-Pumpido. Ello da más relevancia a las aseveraciones de este auto.
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