En su edición de hoy Gara ha publicado un texto elaborado por los abogados de Mikel Iribarren mismo que expone toda la corrupción que caracterizó a su caso.
Aquí lo tienen:
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María José Beaumont y José Luis Beaumount | abogados
Tratos inhumanos, anonimato e impunidad
Hace 17 años, Mikel Iribarren logró sobrevivir a una salvaje agresión por parte de un policía español. El disparo a bocajarro de un bote de humo en la cabeza le provocó graves heridas y lo dejó en coma. Tras superar el trance, no ha descansado hasta conseguir que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le haya dado la razón. En este escrito, sus abogados relatan el detalle de un proceso que ha puesto al descubierto la habitual falta de interés de la judicatura española por el tema y la total ausencia de colaboración por parte de la Policía.
En el asunto «Mikel Iribarren Pinillos contra Reino de España» (demanda nº 36777/03), por Sentencia de 8 de enero de 2.009, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara por unanimidad que el Estado español demandado ha vulnerado el artículo 3 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1.950 (Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales) que, bajo el título «Prohibición de la tortura», establece que «nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes», así como el artículo 6.1 del mismo Convenio que, bajo el título «derecho a un proceso equitativo», consagra el derecho de toda persona a que su causa sea oída equitativa y públicamente, y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial establecido por la Ley.
Nada más, y nada menos. Por unanimidad del Tribunal. Por unanimidad de hasta siete culturas jurídicas distintas (son, además del español, jueces procedentes de Andorra, Suecia, Eslovenia, Armenia, Letonia e Irlanda).
El zartako para el sistema español de derechos y libertades y, singularmente, para su sistema judicial, no puede ser más sonado. Tan sonado como merecido.
Para comprender el alcance de la declaración del máximo Tribunal del ámbito judicial europeo, dependiente del Consejo de Europa, debe partirse de la espantosa realidad de los hechos enjuiciados y objeto de tan rotunda condena.
Efectivamente, en la tarde-noche del 15 de diciembre de 1.991, en la plaza Rincón de la Aduana del casco viejo pamplonés, Mikel Iribarren Pinillos (entonces con 18 años de edad), resultó gravísimamente herido como consecuencia de haber sufrido el impacto de un artificio lacrimógeno o fumígeno (comúnmente conocido como «bote de humo», de los utilizados habitualmente por la Policía) disparado directamente contra él y prácticamente a bocajarro por un policía nacional antidisturbios. El parte médico del ingreso en la UCI del Hospital de Navarra pone los pelos de punta a cualquier persona con un mínimo de sensibilidad y raciocinio.
La única testigo presencial de los hechos, una valiente vecina del lugar hoy desgraciadamente ya fallecida, declaró en el Juzgado que un policía con casco había disparado su arma a bocajarro contra el chaval, que instantáneamente cayó malherido al suelo, mientras su cabeza y ropa despedían una intensa humareda.
Fueron hasta nueve policías antidisturbios los que declararon en el Juzgado en calidad de imputados. La versión policial oficial dijo que eran estos nueve policías los que, en el día y en la hora de los hechos, estaban actuando en el lugar. Ninguno sabía nada de lo ocurrido, y varios de ellos declararon haberse limitado sólo a auxiliar al herido cuando se lo encontraron tendido en el suelo, en coma y al borde de la muerte.
La intensa iniciativa de las acusaciones particular y popular en la investigación judicial (no así, increíblemente, del Ministerio Fiscal) hizo posible la declaración por la Audiencia Provincial de Navarra en septiembre de 1.995 (casi cuatro años más tarde) que estaba debidamente acreditada la perpetración de un auténtico delito de lesiones por el policía que disparó, lo que no impidió confirmar el archivo de la investigación acordado por el juez de instrucción al «no haber motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores».
El policía que disparó, y con él todos los que le acompañaban en el lugar, se ampararon desde un principio en el anonimato que ofrece la utilización de pasamontañas y casco policial, y más adelante y hasta hoy se amparan también en la impunidad de quien se sabe apoyado y protegido por el sistema político y judicial.
Un sistema político y judicial que, ya en el marco de la pura indecencia, y del lado contrario al sentido común de las personas, niega al agredido hasta su elemental derecho al reconocimiento público de los hechos tal y como ocurrieron, y el derecho subsiguiente a ver declarada la responsabilidad patrimonial e indemnizatoria (aun subsidiaria respecto del policía) del Estado. Para negar tales derechos hacen gala de la más asquerosa falta de escrúpulos y, aun a sabiendas de su falsedad (o, en el mejor de los casos, inexistencia de prueba alguna que lo avalara), pasan a la segunda fase del ataque: el agredido estaba participando en una manifestación ilegal, e incluso había atacado a la policía, por lo que fue él el único responsable de lo que le ocurrió y de sus heridas, al haber provocado la situación de peligro de la que finalmente fue víctima.
Tamañas majaderías llevaron al Tribunal Supremo a sentenciar como «proporcionado» el disparo de un bote de humo directamente y a bocajarro contra una persona y que a punto estuvo de causarle la muerte. En el argot judicial, sentencias de este tipo a veces se conocen con el nombre de «bajonazo».
Es la cara más despreciable del poder de la fuerza, del poder del estado, frente a la fuerza de la razón.
La lucha de Mikel es y ha sido la lucha de David contra Goliath.
Mikel nunca se rindió. Arropado siempre por los suyos, muy especialmente por Tere e Izaskun, su madre y su hermana, sabedor de que la razón estaba de su parte, no bajó la cabeza ante la sociedad en ningún momento.
A partir del pasado día 8 de enero puede andar con la cabeza todavía más erguida, ahora mirando de frente a los poderes del Estado, ciertamente malparados en el embate europeo.
El Tribunal de Estrasburgo les ha condenado rotundamente, censurando abierta y públicamente, años después de los hechos denunciados, tanto la nula colaboración policial en la investigación como el escaso interés judicial en la determinación y condena de las responsabilidades como, en fin, el tiempo empleado en semejantes vulneraciones al sistema europeo de los derechos humanos fundamentales.
Nada más y nada menos. Un zartako en toda regla a la impunidad y al anonimato. Un zartako mayor aún al inaceptable refrendo judicial a los desmanes del Estado en cuanto poder político. En definitiva, un zartako pleno y limpio desde donde más escuece, y donde más les duele. Desde Europa, desde Estrasburgo, y en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Por nuestra parte, no nos queda sino agradecer la confianza ciega que, durante años, depositaron en nosotros Mikel y sus más allegados. Y constatar nuestra satisfacción por haber contribuido con nuestro trabajo, y por encima de todas las dificultades, a poner en solfa los tratos inhumanos y degradantes, las torturas que, desde el anonimato y la impunidad, un desgraciado día hace ya más de diecisiete años, como tantas otras veces y en tantos lugares, Goliath infligió a David.
Hoy va por ti, Mikel, y contigo también por David, pero no por el David de los israelitas, ahora en el papel de Goliath, sino por el del pueblo palestino que, más pronto que tarde, ha de ver declarados y efectivos sus más elementales derechos humanos.
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