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jueves, 7 de marzo de 2019

Otra Vuelta de Tuerca en Altsasu

A solo unas horas de que Pablo Casado, Eduardo Inda y Ana Beltrán protagonizaran su fantochada en el Bar Koxka los de la Audiencia Nacional han procedido a ratificar su desmán autoritario en contra de los jóvenes de Altsasu.

¿Coincidencia?

¿O Casado y compañía conocían ya la sentencia y por eso acudieron a Altsasu a añadir insulto a la injuria?

Les dejamos pues con el artículo que Naiz ha dado a conocer con respecto a la nueva vuelta de tuerca en contra de las familias de Altsasu:


La Sala de de Apelación de la AN ratifica las penas de prisión de los jóvenes de Altsasu Jokin Unamuno, Adur Ramírez de Alda, Jon Ander Cob, Julen Goikoetxea, Ainara Urkijo, Aratz Urrizola y Oihan Arnanz y rebaja a seis años la impuesta a Iñaki Abad. Asimismo, vuelve a descartar la existencia de terrorismo.

@aagirrezabal

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha hecho pública la sentencia mediante la que revisa el fallo de la sección primera del mismo órgano jurisdiccional, sobre el altercado entre varios jóvenes y dos guardias civiles y sus parejas en el bar Koxka de la localidad en octubre 2016.

El tribunal confirma las penas de entre 2 y 13 años de cárcel para los condenados excepto en el caso de Iñaki Abad, para quien se reducen tres años de condena al advertir que había cometido dos delitos de lesiones y no tres, corrigiendo a la sección primera. De este modo, la condena a Abad queda establecida en seis años: tres por un delito de «atentado a la autoridad», dos por uno de «lesiones» y otro por «desórdenes públicos».

La Sala de Apelaciones concluye que lo sucedido en Altsasu «no es terrorismo». De esta forma, son ya nueve los jueces que han dictado que los hechos juzgados no son delitos de terrorismo (los tres de la Audiencia de Nafarroa, los tres de la sección primera de la Audiencia Nacional y los tres que componen la Sala de Apelaciones), en contra de la pretensión de la Fiscalía, la acusación particular y Covite. «Esta Sala asume en su integridad que no puede concluirse que los hechos probados puedan considerarse como actos de terrorismo, ni que los mismos se produjeran siguiendo el ideario que la banda terrorista ETA tenía entre sus objetivos», apunta la sentencia.

El fallo desestima en su integridad los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y las defensas, a excepción de la de Abad.

En referencia a los hechos del 15 de octubre de 2016, la Sala considera que «han quedado plenamente acreditados» y apunta a que «el órgano de instancia considera más verosímil el relato de los hechos ofrecido por las víctimas que las mantenidas por los acusados» y en ello basa, sin más prueba, la participación de los acusados en el altercado.

Las defensas, asimismo, alegaron un «quebrantamiento de las garantías procesales» y consideraban que se había vulnerado el derecho de sus defendidos a un proceso con todas las garantías al dudar de la imparcialidad de la Guardia Civil en el desarrollo de la investigación, teniendo en cuenta que dos de los implicados son agentes del Instituto Armado. Sin embargo, la Sala considera que «el hecho de que la Guardia Civil se hiciera cargo de las investigaciones es plenamente arraigado a derecho, sin que la consideración de que las mismas tuvieran como objeto unas agresiones a miembros del referido cuerpo pueda siquiera hacer tener prevención alguna sobre su absoluta imparcialidad, neutralidad y sometimiento a la ley y al ordenamiento jurídico».

Del mismo modo, se rechaza (tal y como hiciese la Sección Primera de la Audiencia Nacional) que la presencia de la juez Concepción Espejel quebrantase dichas garantías procesales. Espejel está casada con un coronel de la Guardia Civil y ha sido condecorada con la Orden del Mérito de la Guardia Civil. Sin embargo, la Sala de Apelación considera que «no existe relación de parentesco entre la referida magistrada y ninguna de las partes personadas en el juicio, sin que el hecho de ser cónyuge de un miembro de la Guardia Civil o haber sido distinguida por dicho cuerpo tenga trascendencia».






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